Fallo Nº S/N de 17 de marzo de 2006, DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR LA FIRMA FORENSE MORGAN & MORGAN, EN REPRESENTACION DE LA ASOCIACION PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA (ANCON)

ORGANO JUDICIAL .CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Panamá, diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2006)

V I S T O S:

La firma forense Morgan & Morgan, en representación de la ASOCIACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (ANCÓN), ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato Administrativo Nº DINAC-1-119-02 de 13 de febrero de 2003, celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Constructora Urbana, S.A. para el diseño, financiamiento, estudio de impacto ambiental y construcción del Camino Ecológico Boquete-Cerro Punta.

ACTO IMPUGNADO.

A través del Contrato Nº DINAC-1-119-02 de 13 de febrero de 2003, firmado por el Ministro de Obras Públicas y el Contratista de Constructora Urbana, S.A. -en adelante CUSA, esta última se obligó a llevar a cabo el diseño, financiamiento, estudio de impacto ambiental y construcción del camino ecológico Boquete-Cerro Punta.

Ante el dictamen de este acto, la parte actora estima que se han vulnerado una serie de normas jurídicas que pasamos a estudiar.

NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

Como punto medular de su impugnación, sostiene la parte actora que en la contratación pública llevada a cabo entre el Estado y CUSA para la firma del Contrato Nº DINAC-1-119-02 de 13 de febrero de 2003 no existe prueba alguna que demuestre la urgencia evidente para la construcción de una carretera entre Boquete y Cerro Punta.

Asimismo, que a la fecha de celebración y ejecución del mencionado Contrato no se había confeccionado el Estudio de Impacto ambiental que se exige para poder llevar a cabo la construcción de una obra, en este caso el llamado “camino ecológico”.

Agrega, que la administración del Parque Nacional Volcán Barú le corresponde al ANAM (antes INRENARE), razón por la cual no era posible autorizar la ejecución del camino ecológico sin contar con la aprobación de dicha entidad.

En cuanto los objetivos del Parque Nacional Volcán Barú, que lo catalogan como un centro de recreación, investigación científica y educación a nivel nacional e internacional, entre otras, advierte que a través del acto impugnado se han desconocido los mismos.

Seguidamente, sostiene que la construcción un camino ecológico dentro del Parque Nacional Volcán Barú, resulta contrario a las normas que catalogan este recurso forestal de interés nacional.

Ante lo expuesto, estima vulnerados los artículos 58...

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