Fallo Nº S/N de 12 de mayo de 2006, "DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD INTERPUESTA POR EL LICENCIADO MARIO RUIZ, EN REPRESENTACION DE SAMUEL PALACIO LOPEZ"

ORGANO JUDICIAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Panamá, doce (12) de mayo de dos mil seis (2006).

V I S T O S:

El licenciado Mario Ruiz, actuando en nombre y representación de SAMUEL PALACIO LÓPEZ, presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el literal “f” del artículo 42 del Acuerdo No. 38 de 23 de junio de 1997, emitido por el Concejo Municipal del Distrito de Changuinola.

  1. La pretensión y su fundamento:

    El proceso que ocupa a la Sala tiene por objeto que se declare la ilegalidad del literal “f” del artículo 42 del Acuerdo No. 38 de 23 de junio de 1997, dictado por el Concejo Municipal del Distrito de Changuinola, y que reza lo que a seguidas se copia:

    Artículo 42. El Ingeniero Municipal tendrá las atribuciones siguientes:

    a) ...

    b) ...

    c) ...

    d) ...

    e) ...

    f) Autorizar los nombramientos, vacaciones, permisos y destituciones del personal del Departamento de Ingeniería. Para los efectos de este numeral, el Ingeniero Municipal notificará los nombres por escrito al Alcalde, el cual procederá de acuerdo con lo autorizado.

    .

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción, el apoderado judicial señala que el Concejo Municipal es la entidad pública facultada para regular la vida jurídica del Municipio, pudiendo crear o suprimir cargos municipales y determinar sus funciones, períodos, asignaciones y viáticos. No obstante, agrega el demandante, el Concejo Municipal sólo tiene la facultad para nombrar ocho (8) servidores públicos municipales, por lo que todo Acuerdo Municipal que atribuya al Concejo Municipal la facultad de hacer el nombramiento, o atribuirse la facultad de designar a la autoridad nominadora, colisiona con la Ley por extralimitación de funciones.

    Como disposiciones legales infringidas el apoderado judicial del actor cita el artículo 45 numeral 4 y el artículo 17 de la Ley 106 de 1973; y el artículo35 de la Ley 38 de 2000, los cuales preceptúan lo siguiente:

    Artículo 45. Los Alcaldes tendrán las siguientes atribuciones:

    1. ...

    2. ...

    3. ...

    4. Nombrar y remover a los corregidores y a los funcionarios públicos municipales cuya designación no corresponda a otra autoridad con sujeción a lo que dispone el Título XI de la Constitución Nacional.

    ... .

    Artículo 17. Los Concejos Municipales tendrán competencia exclusiva para las siguientes funciones:

    1. ...

    2. ...

    ...

    6. Crear o suprimir cargos municipales, y determinar sus funciones, períodos, asignaciones y viáticos de conformidad con lo que dispongan la Constitución y las leyes vigentes.

    ... .

    Artículo 35. En las decisiones y demás actos que profieran, celebren o adopten las entidades públicas, el orden jerárquico de las disposiciones que deben ser aplicadas será: la Constitución Política, las leyes o decretos con valor de ley y los reglamentos.

    En el ámbito municipal, el orden de prioridad de las disposiciones jurídicas será: la Constitución Política, las leyes, decretos leyes, los decretos de gabinete, los decretos ejecutivos, las...

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