Resolución Nº 842-2007 de 28 de diciembre de 2007, "QUE ESTABLECE LOS CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS ESTUDIOS HIDROLÓGICOS PARA LAS HIDROELÉCTRICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN AG- 842-2007

"Que establece los contenidos mínimos de los Estudios Hidrológicos para las Hidroeléctricas y se dictan otras disposiciones".

El suscrito Administrador General, encargado de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.

Que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleve a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.

Que el artículo 7 de la Ley 41 de 1998, faculta al Administrador General para emitir las resoluciones y las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la política nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecución de manera que se prevenga la degradación ambiental.

Que la autoridad Nacional del Ambiente será el ente público encargado de diagnosticar, administrar, manejar y conservar las cuencas hidrográficas de la República.

Que el requerimiento, por parte de nuestra entidad de los Estudios Hidrológicos, conlleva al conocimiento de las características generales de la cuenca, climatología precipitación, caudales, balances hídricos superficiales, estimación de los caudales ecológicos, sedimentación, calidad del agua y la modelación hidrológica, información necesaria para la toma de decisiones por parte de ANAM, como institución rectora en materia de Recursos Hídricos y que debe de otorgar concesiones de agua y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental.

Que el manejo de la información contenida en los Estudios Hidrológicos permitirá a los promotores hacer las evaluaciones técnicas de forma científica para una mejor planificación de sus proyectos y su vez la ANAM, contará con información técnica confiable, necesaria para la toma de decisiones.

Que los Estudios Hidrológicos se constituyen en requisito indispensable para el otorgamiento de concesiones de aguas de acuerdo a lo dispuesto a través de la Resolución AG -0145-2004.

Que el Decreto...

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