Acuerdo Nº 5 de 16 de agosto de 2007, "POR EL CUAL SE ADOPTA NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PUBLICAS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEFINIDAS EN LA LEY Y EN SU REGLAMENTACION."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Acuerdo Nº 5

En la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los dieciseis (16) días del mes de agosto de dos mil siete (2007),en las oficinas administrativas del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, ubicadas en la Calzada de Amador, Edificio 1112, ciudad de Panamá, se reunió el Pleno del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, conformado por los Magistrados principales José A.Carrasco A, Irasema Tijerino R., y Martín Wilson Chen., quienes estuvieron presentes.

Abierto el acto se indicó que el propósito de la reunión es el de establecer normas de procedimiento y funcionamiento del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, para el cumplimiento de las funciones definidas en la Ley y su reglamentación.

Se precisó que esta reglamentación debe adoptarse en Sala de Acuerdo según lo dispone el artículo 104 de la Ley Nº22 de 27 de junio de 2006.

Por tanto,

Se acuerda:

Primero: Adoptar normas de procedimiento y funcionamiento del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, para el cumplimiento de las funciones definidas en la Ley y en su reglamentación, de la siguiente manera:

NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1 HORARIO: El Tribunal fija su horario de atención al público de lunes a viernes, en horas hábiles de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., excepto, en aquellos casos que por ley o disposición legal se ordene el cierre de las oficinas públicas.
Artículo 2 PRINCIPIOS: Todos los procesos que se ventilen ante el Tribunal, se llevarán a cabo aplicando los principios de uniformidad, imparcialidad, celeridad, economía, eficacia, debido proceso, estricta legalidad y transparencia consagrados en la ley de Contratación Pública y su reglamentación.

Artículo 3. DILIGENCIAS: Las diligencias que fije el Tribunal se inician en la fecha y hora indicada, salvo razones justificadas y aceptadas por el sustanciador.

Artículo 4 FORMALIDAD EN TRAMITE: Todos los recursos que se gestionen ante el Tribunal deben presentarse mediante abogado, salvo aquellos trámites que la ley no lo exija.
Artículo 5 TERMINOS: El término de todas las gestiones y actuaciones para el interesado, empezarán a correr a partir del siguiente día hábil de su publicación en el portal electrónico "PanamaCompra", según lo dispuesto en la ley.

RECIBO Y REPARTO DE EXPEDIENTES

Artículo 6

PRESENTACION DE DOCUMENTO: Todo escrito dirigido al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas ingresará a través de la Secretaría General del Tribunal, cumpliendo con todas las formalidades contenidas en la ley y el decreto ejecutivo que la reglamenta, indicando al margen superior de la primera página, el recurso que se promueve, el nombre de la entidad contra quien se interpone, el de la(s) parte(s), sea persona natural o jurídica, con copias necesarias para el traslado correspondiente.

Artículo 7 RECEPCION DE RECURSO: La recepción del recurso estará a cargo del Secretario (a) General del Tribunal, quien tendrá el cuidado que el mismo cumpla con las formalidades y contenga toda la documentación correspondiente para su admisión; incluyendo la fianza de impugnación que será enviada en custodia a la Contraloría General de la República, previa diligencia de consignación.
Artículo 8 USO DE PAPEL: La gestión y actuación en todo proceso de impugnación que se ventile ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, se presentará en papel común tamaño legal

Los expedientes, exhortos y demás actuaciones se cursarán libre de porte por los Correos Nacionales.

Artículo 9 RECHAZO DE ESCRITOS: El Secretario (a) General del Tribunal o quien haga sus veces, rechazará aquellos escritos que contengan frases irrespetuosas, expresiones indecorosas u ofensivas y en caso de ser recibidos, el magistrado ponente en cualquier momento del proceso mediante resolución de mero obedecimiento ordenará que se tachen y se corrijan.
Artículo 10 CORRECCION: Si el recurso adoleciere de defectos de forma, el...

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