Acuerdo Nº 5 de 16 de agosto de 2007, "POR EL CUAL SE ADOPTA NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PUBLICAS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEFINIDAS EN LA LEY Y EN SU REGLAMENTACION."
REPÚBLICA DE PANAMÁ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Acuerdo Nº 5
En la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los dieciseis (16) días del mes de agosto de dos mil siete (2007),en las oficinas administrativas del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, ubicadas en la Calzada de Amador, Edificio 1112, ciudad de Panamá, se reunió el Pleno del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, conformado por los Magistrados principales José A.Carrasco A, Irasema Tijerino R., y Martín Wilson Chen., quienes estuvieron presentes.
Abierto el acto se indicó que el propósito de la reunión es el de establecer normas de procedimiento y funcionamiento del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, para el cumplimiento de las funciones definidas en la Ley y su reglamentación.
Se precisó que esta reglamentación debe adoptarse en Sala de Acuerdo según lo dispone el artículo 104 de la Ley Nº22 de 27 de junio de 2006.
Por tanto,
Se acuerda:
Primero: Adoptar normas de procedimiento y funcionamiento del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, para el cumplimiento de las funciones definidas en la Ley y en su reglamentación, de la siguiente manera:
NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 3. DILIGENCIAS: Las diligencias que fije el Tribunal se inician en la fecha y hora indicada, salvo razones justificadas y aceptadas por el sustanciador.
RECIBO Y REPARTO DE EXPEDIENTES
PRESENTACION DE DOCUMENTO: Todo escrito dirigido al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas ingresará a través de la Secretaría General del Tribunal, cumpliendo con todas las formalidades contenidas en la ley y el decreto ejecutivo que la reglamenta, indicando al margen superior de la primera página, el recurso que se promueve, el nombre de la entidad contra quien se interpone, el de la(s) parte(s), sea persona natural o jurídica, con copias necesarias para el traslado correspondiente.
Los expedientes, exhortos y demás actuaciones se cursarán libre de porte por los Correos Nacionales.
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