Resolución de Gabinete Nº 221 de 11 de diciembre de 2008, 'QUE AUTORIZA QUE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ CONTRATE DIRECTAMENTE UNA OPERACIÓN DE COBERTURA DE RIESGOS QUE PERMITA DETERMINAR, POR EL PERIODO DE UN AÑO, UN PRECIO FIJO SOBRE EL BARRIL DEL BÚNKER, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES'

RESOLUCIÓN DE GABINETE No. 221

( de 11 de diciembre de 2008)

Que autoriza que la República de Panamá contrate directamente una operación de cobertura de riesgos que permita determinar, por el periodo de un año, un precio fijo sobre el barril del búnker, y dicta otras disposiciones

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha implementado una política energética, con duración desde diciembre de 2008 a diciembre de 2009, cuyo propósito es mantener la cláusula de combustible dentro del suministro de energía en un valor igual a cero, en el peor de los casos, y en la eventualidad de que el precio del combustible sea menor a la tarifa básica fijada por la autoridad reguladora para calcular el precio de la energía, entonces dicha cláusula será negativa;

Que, producto de dicha política energética y como resultado de la metodología de devolución propuesta por el Gobierno Nacional, en diciembre de 2008 la cláusula de combustible es igual a un valor de cero, como resultado del reconocimiento de pagos en exceso efectuados por los consumidores, anticipando estas devoluciones que, en cambio, serían devueltos durante los primeros meses del año 2009, utilizando una metodología distinta;

Que la sostenibilidad de esta política energética la provee la contratación de una operación de cobertura de riesgos, a través de un instrumento financiero con características de una póliza de seguro que se está adquiriendo para el año 2009, la cual implica que si el precio del barril del búnker es mayor que el valor utilizado para la fijación de la tarifa básica fijada por la autoridad reguladora para calcular el precio de la energía, esta cobertura le pagaría, a la República, la diferencia. En cambio, si el precio del barril del búnker es menor que el valor utilizado para la fijación de la tarifa básica por la autoridad reguladora, los ahorros se transferirán como beneficio a los consumidores de electricidad;

Que esta política energética del Gobierno Nacional beneficia, por primera vez a todos los consumidores de electricidad, resultando en el pago de un costo promedio menor por cada kilovatio por hora (kW/h) en el 2009 que el pagado por este rubro en el 2008, al igual que se mantendrá el subsidio que el Gobierno Nacional ha pagado desde el 2004 a los consumidores más necesitados del país, cuyo consumo es menor a 500 kilovatios por hora (kW/h);

Que, como producto...

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