Contrato N° 001-2023. De concesión administrativa para la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de desecho sólidos (basura) en el distrito de capira.

Fecha de publicación15 Febrero 2024
Fecha27 Diciembre 2023
EmisorALCALDÍA DE CAPIRA / PANAMÁ
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ MUNICIPIO DE CAPIRA
CONTRA
TO
001-2023
CONTRATO
DE
CONCESION ADMINISTRATIVA
PARA
LA
PRESTACIÓN DEL
SERVICIO
DE
RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL
DE
DESECHO
SÓLIDOS (BASURA)
EN
EL DISTRITO
DE
CAPIRA.
Resolución
051
del 02 de agosto de 2023,
Por
la cual se adjudicó Acto Público. No. 2022-5-
71-0-15-LV-006506; para
la
Licitación por Mejor Valor, OTORGAMIENTO
DE
UNA
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA
LA
PRESTACIÓN
DE
SERVICIO DE
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE AL SITIO
DE
DISPOSICIÓN FINAL
DE
DESECHOS
SÓLIDOS, EN EL MUNICIPIO
DE
CAPIRA,
POR
15
AÑOS. a
la
empresa, ASEO
CAPITAL S.A.
Entre los suscritos, a saber,
JORGE
ANTONIO RAMOS APARICIO, varón de
Nacionalidad Panamefio, unido, mayor de edad, portador de
la
cedula de identidad personal
No 8-739-926, con domicilio
en
el Distrito de Capira, actuando
en
su condición de Alcalde
Municipal del Distrito de Capira, debidamente facultado para este acto mediante, Acuerdo
Municipal emitido por el Concejo Municipal,
Nºl9-22
del 17 de mayo del 2022,
por
una
parte, quien
en
adelante se denominará
EL
MUNICIPIO; y por
la
otra, MA YDA JHOJANA
FORERO CARREÑO, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, portadora de la cedula
de identidad personal E-8-200943, soltera, actuando
en
su condición de Representante Legal
de la Sociedad Anónima denominada ASEO CAPITAL, S.A. debidamente inscrita a
la
ficha
445318, documento 563341, de la Sección Mercantil del Registro Público, Sociedad Anónima
organizada según las Leyes de
la
República de Panamá y que ampara
la
Empresa ASEO
CAPITAL S.A., quien
en
adelante se denominará LA CONCESIONARIA, convienen en
celebrar el presente CONTRATO DE CONCESION ADMINISTRATIVA DE
SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
RECOLECCIÓN , TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS
SÓLIDOS (BASURA) EN
EL
DISTRITO DE CAPIRA, sujeto a las siguientes
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA 1: OBJETIVO DEL CONTRATO
LA CONCESIONARIA se obliga a prestar y llevar a cabo bajo su propia cuenta y riesgo
técnico, administrativo, financiero y económico, el Servicio de Recolección, Transporte y
Disposición Final de Desechos Sólidos (Basura) en el distrito de Capira, así como el cobro
de la tasa de gestión integral de residuos, este servicio incluye el servicio de barrido de las
....
~.,..'-~~~~
c.,
vías principales definidas
en
el anexo No 1 del presente Contrato. 3
~'t\
· )
~~
,::,~
L
'
~~
La
presente concesión tiene como objetivo el otorgamiento
~e
la
CONCESION
~
...
~OK>~
·
.t..,~'
ADMINISTRATIVA PARA EL SERVICIO
DE
RECOLECCION, TRANSPORTE,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN
DE
DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIODE
CAPIRA
POR
15
AÑOS,
en
los componentes que se sefi.alan a continuación:
Recolección y transporte, hasta el sitio de tratamiento o disposición final, de
v
CtrMn
!
l'.ltiit
G'!rG1~I
d~
i.1
¡,c~~~:;"d
1
~
Direcr.;
0,
N.~1;
:
~1":11
1~
f:iscafü.aciOn
Ceneral
f:,
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 2
los residuos generados por usuarios residenciales y pequeños productores.
Recolección y transporte, hasta el sitio de tratamiento o de disposición final, de
los residuosordinarios producidos por los grandes generadores.
Barrido y limpieza integral de vías, áreas públicas, incluyendo la recolección y
el transporte, hasta el sitio de disposición final, de los residuos generados por estas
actividades.
Recolección, transporte y disposición final de escombros .
Atendiendo los requerimientos del distrito de Capira .
Gestión comercial, social y administrativa del servicio de aseo .
Concepto de
área
limpia: Es responsabilidad de
LA
CONCESIONARIA garantizar que
las zonas donde se prestará el servicio permanezcan libres de todo tipo de residuo,
asegurando la limpieza urbana. Para ·
10
cual deberá adelantar actividades pedagógicas,
técnicas operativas en pro de la sostenibilidad ambiental del Distrito através de la prestación
del servicio de aseo.
El Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos (Basura),
comprende la recolección de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial,
institucional e industrial no peligrosos.
LA CONCESIONARIA no responde por los residuos peligrosos que el usuario o interesado
mezcle con los residuos no peligrosos, o introduzca y/o deposite en los recipientes para la
recolección, ni por los efectos que estos residuos generen.
La recolección de basuras consistirá en el conjunto de actividades que realizará
LA
CONCESIONARIA para retirar los residuos del lugar de donde son depositados por su
productor, siempre y cuando las condiciones de accesibilidad y seguridad
lo
permitan, hasta
su descarga en los sitios de disposición final o su entrega a alguna planta procesadora para su
aprovechamiento.
Este Contrato también comprende los
serv1c1os
de recolección de chatarras, residuos
voluminosos, animales muertos, cortes de jardines y árboles, limpieza de avenidas, plazas, y
su disposición fmal en un relleno sanitario o vertedero, para locual el usuario o interesado
deberá contratar los servicios de
LA
CONCESIONARIA, según la tarifa que para cada caso
acuerden las partes. En caso de reciclaje y de ser aptos para ser aprovechados, su uso y
comercialización se realizará previas las autorizaciones pertinentes.
La recolección de basuras consistirá en el conjunto de actividades que realiza
LA
CONCESIONARIA para retirar los residuos del lugar de donde son depositados por su
productor, siempre y cuando las condiciones de accesibilidad y seguridad lo permitan, hasta
su descarga en los sitios de disposición final o su entrega a alguna planta procesadora para
~~..,.:::~;.~:"'1-
suaprovechamiento. 3
't\
~
.
~
·'.
,..
.,,
.e:
"'-"\..r
..
o~
CLÁUSULA 2: INTEGRACIÓN DEL CONTRATO.
-c-,,..;e;;::~·~~""'
Conforme
al
Articulo 4 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley
153
de
2020, las Partes convienen que, en caso de contradicciones o discrepancias en la ejecución o
interpretación de este Contrato, el orden de prelación de los documentos que integran para
'l
Cr!1·!rak!na
G"rl?ral
de
itt
;\1.p~~.:;1.od
~~
o:receiou
~~~;:;~r"!
ti~
Fiscciiiwción
General
1
,,.
l*
1
~~»
z~
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 3
efecto
de
la interpretación será el siguiente:
1.
El Pliego de Cargos y sus Adendas o modificaciones.
2.
El Contrato y sus Adendas o modificaciones.
3.
La propuesta Técnica -Plan de Mejoramiento, presentada por la concesionaria, junto
con los demás documentos que forman parte de
la
misma.
CLÁUSULA
3:
DEL
ALCANCE
EL
MUNICIPIO
otorga mediante este Contrato, los Servicios descritos en la Cláusula
Primera .
.
CLÁUSULA
4:
DEFINICIONES
DE
TERMINOS
Para los efectos de este Contrato todos los términos seguidamente anotados tienen el
significado que en cada caso se consigna. Los vocablos y expresiones utilizadas en este
Contrato tienen la connotación que cada acuerdo le adscribe y para sus efectos se definen los
siguientes términos:
1-
MIAMBIENTE: Ministerio de Ambiente: Es
la
entidad autónoma del estado
en
materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y
la
aplicación de las leyes los reglamentos y la política nacional de ambiente.
2- AUTORIDAD
DE
ASEO URBANO Y DOMICILIARIO
DE
PANAMÁ: Es la
Autoridad encargada de
la
administración, dirección, planificación, operación,
explotación, aprovechamiento, investigación, inspección y fiscalización de los
servicios relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario y de los
rellenos sanitarios. Además, es
la
encargada de
la
gestión integral de los residuos
sólidos para su manejo, explotación, aprovechamiento y disposición final,
en
desarrollo de una política de residuos como directriz para la prevención y control
de
la
contaminación del ambiente, a fin de garantizar la protección de
la
salud
pública.
3- CONCESIONARIA: Es
la
persona jurídica, en este caso, que por delegación del
Municipio le encomienda
la
organización y el funcionamiento de
la
prestación del
servicio público de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos
(Basura).
4- DESECHOS SÓLIDOS O RESIDUOS: Material generado o remanente de los
procesos productivos o de consumo que no es utilizable. Para este caso comprende
los residuos que se generen de residuos domiciliaros, comerciales e industriales no
peligrosos.
5- RECICLAJE: Operaciones de aprovechamiento mediante las cuales los residuos
son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias para ser
incluidos como materia prima a un nuevo ciclo.
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 4
6- MUNICIPIO: Es
la
Organización Política Autónoma de
la
Comunidad establecida
en un Municipio, organizada democráticamente y que responde al carácter
esencialmente administrativo del Gobierno Local.
7- RESIDUOS PELIGROSOS: Desechos o residuos que afecta la salud humana,
incluyendo los calificados como peligrosos
en
los Convenios Internacionales
ratificados por la República de Panamá o
en
leyes o normas especiales, incluyendo
las sustancias o productos potencialmente peligrosas.
8- TASA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS: Incorporará el costo
correspondiente de todos los componentes de la gestión integral de los residuos:
recolección, separación, transporte, almacenamiento, transferencia,
aprovechamiento, tratamiento y disposición final.
9- TRATAMIENTO: Para efectos del presente Contrato se entenderá por tratamiento
el proceso o método utilizado desde el momento de la recolección de Desechos
Sólidos (Basura), de origen doméstico, comercial, institucional e industrial no
peligrosos hasta el sitio de disposición final.
CLÁSULA 5:
DEL
TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS
Este Contrato no incluye la Concesión sobre Tratamiento de Desechos Sólidos (Basura).
EL
MUNICIPIO se reserva el derecho de dar a un tercero el tratamiento de éstos, si lo considera
necesario, teniendo como primera opción de esta actividad a
LA
CONCESIONARIA. De
darse esta actividad a un tercero.
LA
CONCESIONARIA. Se obliga a depositar la basura,
en el lugar que EL MUNICIPIO lo indique sin costo alguno para las partes. Siempre y
cuando la ubicación de este lugar no tenga repercusión en las finanzas de LA
CONCESIONARIA, evento en el cual se revisará las condiciones económicas del Contrato.
En
este caso que se entregue este servicio a
LA
CONCESIONARIA se suscribirá un nuevo
Contrato con este objetivo, previo cumplimiento de las disposiciones legales y ambientales
vigentes sobre la materia.
CLÁUSULA 6: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO CAPIRA
EL
MUNICIPIO se obliga a lo siguiente:
l.
Obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, cumpliendo con las
disposiciones de
la
Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenada por
la
Ley 153 de 2020, su
reglamento y el Pliego de Cargos.
2. Revisar periódicamente, los servicios prestados, a fm de verificar que cumplan las
condiciones de calidad ofrecidas por
LA
CONCESIONARIA, debiendo promover
las._<:.i.>
·'
.
....
,
~
?cciones. de responsabili?ad contra ellos y/o sus g'?"antes cuando dichas condiciones
sea_f;l
~
~
i
mcumphdas, de conformidad con el Contrato y el Phego de Cargos.
"'
·
{J
$7
3. Adoptar las medidas para mantener, durante el desarrollo y la ejecución del
Contrató;º\·,..
~~~
~~~""'
las condiciones técnicas, económicas y financieras prevalecientes al momento de contratar y
de realizar sus modificaciones, cuando así estén autorizadas por la ley o el Contrato, de
acuerdo con el Pliego de Cargos.
4. Cumplir con las obligaciones que contractualmente les
corres:
mlJdl~~~~~~
'--,
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 5
LA
CONCESIONARIA
pueda ejecutar oportunamente lo previsto
en
el Contrato y
en
el
Pliego de Cargos.
5. Proceder oportunamente para que las actuaciones imputables a
EL
MUNICIPIO
no
causen
una
mayor onerosidad
en
el cumplimiento de las obligaciones a cargo
LA
CONCESIONARIA,
estando obligadas a corregir,
en
el menor tiempo posible, los
desajustes que pudieran presentarse, acordando los mecanismos y los procedimientos
para
prevenir o solucionar, rápida y eficazmente, las diferencias o situaciones litigiosas que
lleguen a presentarse, de conformidad
con
el Contrato y el Pliego de Cargos.
6. Solicitar
la
actualización o
la
revisión de las tarifas y de los periodos de ejecución,
cuando
por
caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, se altere sustancialmente
el Contrato, de conformidad
con
el procedimiento previsto
en
el Pliego de Cargos.
7. Adelantar las acciones necesarias
para
obtener
la
indemnización correspondiente por
los daños que sufra
la
entidad
en
virtud del incumplimiento de lo pactado
en
el Contrato, y
cuando este
es
atribuible a
LA
CONCESIONARIA.
Igualmente, tienen personería jurídica
para promover las acciones judiciales y ser parte
en
procesos relacionados
con
el
incumplimiento,
la
interpretación,
la
ejecución o
la
terminación del Contrato.
8. Vigilar el estricto cumplimiento del Contrato y denunciar todas las contrataciones
públicas que lesionen el interés o el patrimonio de
la
nación.
9. Promover los servicios descritos
en
las Cláusulas 1
ºy
de este Contrato de conformidad
con
lo establecido
por
el Articulo noveno del Acuerdo Municipal 17 del 17 de mayo de dos
mil veintidós Gaceta Oficial
No
29555-A del
13
de
junio
de 2022.
EL
MUNICIPIO
otorga
única y exclusivamente a
LA
CONCESIONARIA
el derecho para
la
prestación de los
servicios de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos (basura) en el
distrito de Capira,
con
lo cual ninguna
otra
empresa prestadora puede ofrecer y prestar los
servicios objetos del Contrato, durante el término de este.
Por
tal razón
es
deber de
EL
MUNICIPIO,
a través de
la
Alcaldía, retirar los permisos otorgados a particulares antes del
inicio de
la
operación del presente Contrato y no otorgar permiso alguno a personas naturales
o jurídicas durante
la
vigencia del mismo.
10.
El
MUNICIPIO
garantizará el pago
de
la tasa de aseo tal como lo establece el numeral
12 del Artículo 16 de
la
Ley 276 del 30 de diciembre de 2021.
11.
EL
MUNICIPIO
realizara el cobro coactivo por morosidad
en
el pago
la
tasa de gestión
integral de residuos a través del Juez Ejecutor del Municipio o quien
haga
sus funciones y
la
Tesorería de
EL
MUNICIPIO.
Previa solicitud formal de
LA
CONCESIONARIA,
para lo
cual
la
CONCESIONARIA deberá presentar ante el
juez
ejecutor o quien
haga
sus funciones,
formal solicitud de ejecución del cobro
por
morosidad
en
el pago de
la
tasa de gestión integral
de residuos, especificando que el usuario (a) no ha atendido el llamado a
la
gestión
de
cobro
persuasivo
en
un
mínimo de ciento veinte (120) días.
12.
EL
MUNICIPIO
debe garantizar que se le exija a todo Contribuyente Comercial,
Industrial y Privados (oficinas) y particulares usuarios del Servicio de Recolección de
Desechos Sólidos (Basura) ubicado
en
la
Jurisdicción Geográfica-Política del Municipio
de
Capira el
paz
y salvo de aseo emitido
por
LA
CONCESIONARIA
y el último recibo de pago
de
la
tasa
de
aseo emitido
por
LA
CONCESIONARIA,
que demuestre que
el usuario no está
en
mora, al momento de tramitar y gestionar
el
Paz
y Salvo Municipal y
presentarlo
para
la
celebración, gestión o tramite
de
los siguientes actos:
a.
Solicitud o inscripción de negocios o actividades Comerciales, Industriales, o Lucrativa de
cualquier clase.
b. Exoneración de impuesto o tasa Municipales.
~1
Ccmtrnlori~
G~ri('rnl
do
;d
~1.
11
~1~.::.:.a
1 i
'"'"""
""""'
"'
'"·'"'
"''""
""'"'
1
~~
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 6
c. Edificación, reedificaciones, anexos, adiciones, alteraciones, reparaciones,
remodelaciones, de bienes e inmuebles (comerciales, industriales, instituciones públicas y
privadas), muros aceras construcciones de cañerías, alcantarillados, acueductos y obras
de
naturalezas semejantes para
la
cual será necesario abrir el pavimento
de
las calles y plazas.
d. Traspaso
de
vehículos de ruedas
en
general y obtención
de
las placas respectivamente
comerciales y particulares.
e. Compra
y venta arrendamiento de bienes Municipales o vendidos arrendados al Municipio.
f.
Celebración de Contratos
con
el Municipio.
g. Expedición y Renovación de permisos para actividades de carácter lucrativo.
h. El descuento del 10% al pagar sus impuestos, tasas y contribuciones que deban pagarse
mensualmente y se pague por adelantado los valores correspondientes a
un
año
en
el primer
mes del mismo (enero).
13.
EL
MUNICIPIO,
una
vez
se firme este Contrato, procederá aprobar mediante Acuerdo
Municipal el marco
de
referencia del Contrato
de
Términos y Condiciones que suscribirá
LA
CONCESIONARIA
del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de
Desechos Sólidos (Basura)
en
el Municipio de Capira
con
el usuario del servicio, conforme
lo establecido
en
la
naturaleza del servicio y los acuerdos que regulen
la
materia.
14.
EL
MUNICIPIO,
como usuario del servicio, pagará
la
tasa de gestión integral de
residuos,
por
la
prestación de dicho servicio previa
la
facturación correspondiente, el cual se
podrá descontar del monto que
LA
CONCESIONARIA
pagará a
EL
MUNICIPIO,
de que
trata
la
cláusula
11
de
este Contrato, mientras no exista partida presupuesta! destinada
para
tal gasto.
15.
EL
MUNICIPIO
tendrá
la
obligación
de
inspeccionar periódicamente y de ser informado V
del proceso del servicio dado
en
concesión como consecuencia del Contrato según a los
numerales 14 y
27
del artículo 72 de
la
Ley 66
de
2015, así como auditar los procesos de
facturación y cobro y este podrá ser realizado a solicitud del municipio
por
parte de
un
auditor
externo.
CLÁUSULA
7:
OBLIGACIONES
DE
LA
CONCESIONARIA.
l.
Cumplir
con
el objeto del presente Contrato
en
EL
MUNICIPIO
según lo establecido
en
su Cláusula 1, así como sus condiciones, dentro del término pactado.
2. Colaborar
con
EL
MUNICIPIO
en
lo necesario para que el objeto del Contrato se
cumpla y sea de
la
mejor calidad.
3.
Programar
la
capacidad de
la
flota de equipos de forma tal que garanticen
la
eficiente
y continua prestación del servicio durante el tiempo de ejecución de
la
concesión.
4.
LA
CONCESIONARIA
deberá proporcionar
toda
la
mano de obra, equipos,
herramientas y suministro de todos los insumos necesarios para
la
ejecución de las tareas de
limpieza, según las especificaciones técnicas establecidas
en
el Pliego de Cargos.
5. Mantener vigente el permiso de operación de
la
Autoridad de Aseo Urbano y
~
Domiciliario de
Panamá
(AAUD).
,1.:~
6. Presentar los reportes e informes acordados
con
EL
MUNICIPIO
según lo dispuesto
.;·'.~
en
el acta
de
iniciación y
en
los acuerdos y Resoluciones que tengan relación
con
la
prestación
{;.
.~~
del servicio y otorgando términos prudenciales de contestación.
J~
~
7. Consignar
la
fianza de cumplimiento según lo dispuesto
en
la
Cláusula 21 del
~;
')
....
·:
( 'i.¡.Y
~~esent~~:~~;!:sables
de sus obligaciones
en
caso de contrataciones
con
terceros lo que no
~
k
________
_
•,,
:.:
'
'.'
- :
......
1
..
:.
·~
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 7
eliminará ni limitará su responsabilidad.
9. . Elaborar el Manual de normas y condiciones para la prestación del servicio público
objeto del presente Contrato, a más tardar tres (3) meses a partir de la fecha del Acta de inicio,
para la aprobación del Concejo Municipal, el cual no podrá ser contrario a los Acuerdos
Municipales, Leyes, Reglamentos, Resoluciones y demás normas vigentes en la República de
Panamá sobre estos servicios. Mientras el manual de normas y condiciones no sea aprobado,
LA CONCESIONARIA utili:zara las normas y condiciones del servicio que señale el
Municipio y las demás vigentes en la República de Panamá.
10. Mantener durante la vigencia del presente Contrato los seguros necesarios.
11. Subsanar las infracciones cometidas y acatar las sanciones impuestas por
EL
MUNICIPIO según lo dispuesto en el presente Contrato y en las normas legales
correspondientes.
12.
No suspender, reducir o disminuir la prestación de los servicios en cualquier forma,
salvo lo que dispongan los Acuerdos Municipales y este Contrato.
13. Proteger el medio ambiente utilizando en forma sostenible los recursos naturales y
protegiendo la salud de la población.
14. Ser responsables de sus obligaciones en caso de contrataciones con terceros
lo
que no
eliminará ni limitará su responsabilidad.
15.
La
CONCESIONARIA pagará a
EL
MUNICIPIO MIL QUINIENTOS BALBOAS
(B/1,500.00) mensuales en concepto de tasa municipal de aseo. Cuando
LA
CONSESIONARIA, al aplicar
el
3%
al
valor recaudado mensualmente en las tasas de aseo
cobradas a los usuarios, obtenga un valor mayor a los MIL QUINIENTOS BALBOAS
(B/1,500.00), LA CONSESIONARIA deberá pagar a
EL
MUNICIPIO el mayor valor
resultante entre estos.
16. Todos los Servicios contemplados en las Especificaciones Técnicas del Pliego de
Cargos, deberán ser ejecutados por personal idóneo, debidamente asegurados. LA
CONCESIONARIA deberá cumplir con lo establecido por la Resolución 45,588-2011 JD-
C.S.S en lo relacionado a las normativas de Salud y Seguridad Ocupacional de sus
trabajadores.
17. LA CONCESIONARIA deberá mantenerse al corriente y completamente bien
informada con respecto a todas las leyes, disposiciones legales, tanto nacionales como
municipales y todas las regulaciones pertinentes que en alguna forma afectan el desarrollo del
Contrato incluyendo reglamentos de contribuciones, Seguridad, Sanidad, Código de Trabajo,
Código Fiscal, Código Administrativo, legislación vigente sobre Riesgos Profesionales,
Seguros de Obreros, Ley 276 de 30 de diciembre de 2021 que regula la gestión de residuos
sólidos y cualquier otro requisito que las leyes de Panamá establezcan, tales como Seguro
Social, Certificado de Paz y Salvo del Impuesto sobre la Renta; así como las leyes,
disposiciones legales u otras ordenanzas sobre medio ambiente, Ley
41
de 1 de Julio de 1998,
Ley General del Ambiente y Ley 8 del
25
de marzo de 2015 que crea
el
Ministerio de
Ambiente y se modifica disposiciones de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá;
de Seguridad Pública, y se obliga a darles cumplimiento en todo momento.
18. Durante la vigencia de este Contrato
LA
CONCESIONARIA se compromete a
limitar sus actividades únicamente a las detalladas en el mismo.
EL
MUNICIPIO a través
de la estructura Administrativa pertinente que
se
establezca, es el responsable de velar por el
cumplimiento de esta cláusula.
19. Ejecutar el Plan de Mejoramiento digital del servicio establecido en el Pliego de
Cargos y presentado por LA CONCESIONARIA, según el Anexo 1 del presente Contrato
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 8
el cual incluye:
a)
Recolección y Transporte (Residuos sólidos para recolectar; Recolección a usuarios
residenciales y pequeños productores; Recolección de grandes productores; Recolección de
grandes productores; Frecuencias y Horarios; Establecimiento
de
Macro rutas y Micro rutas;
Barrido y Limpieza y Frecuencias y Horarios; Recolección y Transporte
Ruta
Selectiva)
b)
Gestión Comercial, Administrativa y Financiera.
e) Administración del Catastro de Usuarios.
d)
Administración de
la
Cartera.
e) Recaudo.
t) Peticiones Quejas y Reclamos.
g) Relaciones
con
la
Comunidad.
20. Inscribir los vehículos utilizados
para
la
prestación del servicio
en
EL
MUNICIPIO.
21. Proteger el medio ambiente utilizando
en
forma sostenible los recursos naturales y
protegiendo
la
salud
de
la
población.
22. LA CONCESIONARIA permitirá
al
MUNICIPIO inspeccionar periódicamente e
informar del proceso del servicio dado
en
concesión como consecuencia del Contrato.
CLÁUSULA 8: DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
1.
El Derecho a facturar y cobrar conjuntamente
la
tasa de gestión integral
de
residuos,
con
la
Empresa Prestadora de Energía Eléctrica, Instituto de Acueductos y Alcantarillados
Nacionales (IDAAN), o facturar de manera directa de acuerdo
con
las tasas aprobadas
por
el
Concejo Municipal.
EL
MUNICIPIO se compromete a realizar las acciones necesarias
para
que,
la
Empresa de Energía,
El
IDAAN
o cualquier otra empresa de Servicio Público celebren
con
LA
CONCESIONARIA el convenio para que se incluya dentro de
su
facturación
el
pago correspondiente a
la
tasa de gestión de residuos.
2. El Derecho a solicitar a
EL
MUNICIPIO
una
revisión extraordinaria del presente Contrato
de acuerdo
con
lo dispuesto
en
la
Cláusula
40
del mismo.
3. El Derecho a incoar las acciones legales pertinentes contra los usuarios
por
la
morosidad
en
el pago de
la
tarifa de aseo.
4. El derecho a que
EL
MUNICIPIO verifique el cumplimiento de las disposiciones de la
ley y demás ordenamientos jurídicos
en
materia de residuos, de acuerdo
con
su competencia,
estableciendo los procedimientos o sanciones correspondientes.
5.
El derecho a que
El
MUNICIPIO garantice el pago de
la
tasa de aseo tal como lo establece
el numeral 12 del Artículo 16 de
la
Ley 276 del
30
de diciembre de 2021.
6. El Derecho a que
EL
MUNICIPIO,
una
vez
se firme este Contrato, proceda aprobar
mediante acuerdo municipal el marco de referencia del Contrato
de
Términos y Condiciones
que suscribirá LA CONCESIONARIA del Servicio de Recolección, Transporte y
Disposición Final de Desechos Sólidos (Basura)
en
EL
MUNICIPIO
con
el usuario del
servicio, conforme lo establecido
en
la
naturaleza del servicio y los acuerdos que regulen
la
materia.
7. El Derecho a recibir de
EL
MUNICIPIO y de otras autoridades competentes,
la
cooperación necesaria
en
todo lo relacionado con
la
ejecución del presente Contrato.
8. El Derecho a hipotecar, pignorar o
en
cualquier otra forma gravar este Contrato,
por
un
periodo no mayor a
su
vigencia, siempre y cuando cuente
con
la
previa autorización de
EL
MUNICIPIO.
;-
hi•-:
...
~
-
·
'·~
...
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 9
9. El derecho a recibir
una
adecuada indemnización
en
caso de rescate administrativo
pagado. por EL MUNICIPIO, debidamente autorizado
por
el Concejo Municipal, previa
sentencia
en
firme del Tribunal de Justicia pertinente.
10. Todos los Derechos contenidos en este Contrato y en los Acuerdos Municipales
correspondientes y las leyes sobre la materia.
11. Recibir los pagos dentro de los términos previstos
en
el Pliego de Cargos y
en
el
Contrato respectivo.
12. LA CONCESIONARIA podrá suspender el servicio puerta a puerta a los usuarios que
presenten una morosidad de tres (3) meses o más e incorporará acciones legales de cobro
con
~
intervención de la autoridad Municipal.
CLÁUSULA
9:
EQUIPOS.
LA
CONCESIONARIA será autónoma para establecer y difundir el esquema de equipos a
utilizar durante la vigencia del Contrato, en desarrollo de su autonomía, técnica,
administrativa y financiera como empresa comercial
con
los requerimientos mínimos
establecidos en el Pliego de Cargos y según el detalle de equipos presentado conjuntamente
con la Propuesta
Técnica-
Plan de Mejoramiento, tal como consta en
el
Anexo 1 del presente
Contrato.
Toda caja, contenedor utilizado para la recolección de los desechos, será debidamente
rotulada
con
el logo de LA CONCESIONARIA.
CLÁUSULA 10: PERIODO
DE
TRANSICIÓN
Los primeros seis (6) meses de inicio de operación del servicio de aseo y demás actividades
complementarias que
en
el pliego se exigen, se considerarán como período de Transición y
Ajuste. En este periodo LA CONCESIONARIA realizará los ajustes de rutas, micro rutas,
frecuencias y horarios de prestación del servicio, así como disponer de los equipos pactados
en
el Contrato, sin embargo, esto no le exime de cumplir con la prestación del servicio de
aseo
con
la continuidad y calidad requerida y demás obligaciones dimanantes del Contrato.
CLÁUSULA 11: MONTO Y CONTRAPRESTACIÓN:
El procedimiento de licitación pública
por
mejor valor para
la
concesión administrativa para
la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de desecho sólidos
(basura) en el distrito de Capira fue adjudicado a
la
CONCESIONARIA por el monto de
siete millones novecientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta balboas con 00/100
(8/.
7 ,958.340.00), que corresponde al monto del presente contrato, el cual se encuentra exonerado
del impuesto de transferencia de bienes muebles de servicios (ITBMS).
Para el cumplimiento del objeto de este contrato
EL
MUNICIPIO faculta a
LA
.-----~-----,
CONCESIONARIA a recaudar el pago de las sumas provenientes de la facturación y recaudo
,1
¿;¡
al usuario por los servicios de aseo y de las otras actividades autorizadas
en
virtud de lo
:§-:]
establecido en el pliego de cargos 2022- 5-71-0- 1 5-L V-006506 y del presente Contrato
de
~
.~
conformidad con el Artículo décimo del Acuerdo Municipal N. 16-16 del
17
de agosto de
-R;
~
2016; publicado
en
la
Gaceta Oficial N. 28109-A de viernes
02
de
septiembre de 2016,
~
;,¡
modificado por el acuerdo 21-23 del
21
de noviembre de 2023 publicado Gaceta Oficial N.
&-~
l
.,
a
:··
:.:
:... -
!·~
-·'
.J.
['\
~
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 10
29921, modificado por el Acuerdo 22-23 del
05
de diciembre de 2023; publicado en la Gaceta /
Oficial N. 29937 del martes 26 de diciembre de 2023. Además, serán de
LA
CONCESIONARIA los rendimientos financieros que generen los recursos derivados de este
Contrato.
LA
CONCESIONARIA
se obliga a pagar al
EL
MUNICIPIO
la suma mensual que resulte
del tres por ciento (3%) de los ingresos que efectivamente recaude por concepto de
la
tasa de
gestión integral de residuos señaladas
en
el Acuerdo Municipal N. 16-16 del 17 de agosto de
2016, publicado
en
la Gaceta Oficial N. 28109-A de viernes 02 de septiembre de 2016,
modificado por el acuerdo 21-23 del
21
de noviembre de 2023 publicado Gaceta Oficial N.
29921, modificado por el Acuerdo 22-23 del
05
de diciembre de 2023; publicado
en
la Gaceta V
Oficial N. 29937 del martes 26 de diciembre de 2023 y de cualquier otro ingreso producto de
LA
CONCESION
otorgada mediante este Contrato. Estos valores se pagarán
45
días después
del recaudo correspondiente.
Cuando
LA
CONCESIONARIA
al aplicar el 3% al valor recaudo mensualmente por
concepto de la tasa de gestión integral de residuos, cobrada a los usuarios, obtenga un valor
mayor a los MIL QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/1,500.00) mensuales,
LA
CONCESIONARIA deberá pagar al Municipio el mayor valor resultante entre estos dos.
CLÁUSULA 12: TARIFAS
INICIALES
LA
CONCESIONARIA
queda obligada a aplicar las tarifas contenidas en el Artículo décimo
del Acuerdo Municipal N. 16-16 del 17 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial N.
28109-A de viernes 02 de septiembre de 2016, modificado por el acuerdo 21-23 del
21
de
noviembre de 2023 publicado Gaceta Oficial N. 29921, modificado por el Acuerdo 22-23 del v
05 de diciembre de 2023; publicado
en
la Gaceta Oficial N. 29937 del martes 26 de diciembre
de 2023. Las tarifas se ajustarán anualmente en un porcentaje igual al de la inflación del año
inmediatamente anterior.
CLÁUSULA 13:
PERIODO
TARIFARIO
Los periodos tarifarios siguientes
al
periodo de tarifas iniciales de que trata la cláusula
anterior, se regirán conforme lo señala Articulo décimo del Acuerdo Municipal N. 16-16 del
17
de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial N. 28109-A de viernes 02 de septiembre
de 2016, modificado por el acuerdo 21-23 del
21
de noviembre de 2023 publicado Gaceta
Oficial N. 29921, modificado por el Acuerdo 22-23 del 05 de diciembre de 2023; publicado
en la Gaceta Oficial N. 29937 del martes 26 de diciembre de 2023, que se adjuntara como
anexo No 2 de este Contrato.
CLÁUSULA 14:
CONDICIONES
TECNICO
OPERATIVAS
DEL
CONTRATO
-;:~
Las condiciones técnicas y de operación del servicio de recolección, transporte y disposición .
~
,~,
final de los residuos sólidos del Municipio, serán las propuestas por
LA
CONCESIONARIA
:.:
'.:,
en su Propuesta Técnica -Plan de Mejoramiento. Anexo
1.
. .
1:.
,
..
:··
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 11
CLÁUSULA 15:
PRORROGA
Este Contrato a su término será prorrogable, previa autorización de
EL
MUNICIPIO,
el cual
decidirá si lo es o si llamará a una nueva contratación en la cual,
LA
CONCESIONARIA
competirá en igualdad de circunstancias con los interesados.
La prórroga a la que se hace referencia en esta cláusula se llevara a cabo de acuerdo con lo
establecido en el Artículo
103
del texto único de la Ley 22 ordenado por la Ley
153
de 2020.
CLÁUSULA 16:
CESIÓN
DE
CONTRATO.
LA
CONCESIONARIA
podrá ceder los derechos y obligaciones que nazcan del presente
Contrato, previo cumplimiento de los requisitos, autorizaciones y/o formalidades respectivas
establecidas por la Ley, el reglamento o por las condiciones consignadas
en
el Pliego de
Cargos que haya servido de base al presente Contrato.
Sin embargo, en todos los casos, será preciso que el cesionario deberá contar con la capacidad
técnica y financiera para proseguir o iniciar la ejecución del presente Contrato, en los mismos
términos que el cedente.
El cedente deberá reunir las condiciones y prestar la garantía exigida a LA
CONCESIONARIA, y que EL MUNICIPIO y el garante consientan en la cesión, haciéndolo
constar así en el expediente respectivo.
CLÁSULA 17:
CESIÓN
DE
CRÉDITOS
Los créditos que se generen de un Contrato podrán cederse en la forma establecida en el
Artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
CLÁUSULA 18: ADENDAS
AL
CONTRATO
Y SUSPENSIONES
Las Cláusulas pactadas dentro de
EL
CONTRA
TO
podrán ser modificadas a través de
Adendas, de conformidad con el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado
por la Ley
153
de 2020, que estarán sujetas al refrendo de la Contraloría General de la
República.
En caso de ocurrencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito, el plazo para la ejecución de
las obligaciones directamente afectadas se correrá en un término igual a la duración del hecho
de la fuerza mayor o el caso fortuito, o de la ejecución total del objeto del Contrato. La
suspensión de la ejecución del Contrato o de cualquiera de sus obligaciones, se hará constar
en actas suscritas por las partes. De igual forma se dejará constancia inmediatamente cesen
las causas de la suspensión y de la reiniciación de los plazos contractuales.
-~
~'.1
~
CLÁUSULA 19: SUBCONTRATISTAS
-u;;
l:
:~
LA
CONCESIONARIA siempre prestará
en
su propio nombre los servicios de recolección,
~
];
transporte y disposición final de desechos sólidos (basuras) de que trata el presente Contrato,
,~;
¡~
~:
..
~~
~~.:
:~
,'j
!'l
~
L.S
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 12
pero podrá contratar con terceros la ejecución de algunas de las actividades específicas que se
encuentran bajo su responsabilidad, sin que
le
esté permitiendo subcontratar la totalidad del
objeto del Contrato. En cualquier caso,
LA
CONCESIONARIA será exclusivamente
responsable ante
EL
MUNICIPIO
y ante terceros, por el adecuado y oportuno cumplimiento
de las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato.
CLÁUSULA 20: RESPONSABILIDAD
FRENTE
A
TERCEROS
EL
MUNICIPIO
no será responsable frente a terceros por las obligaciones que asumiere o
debiere asumir
LA
CONCESIONARIA,
ni
por los daños que ésta cause en cumplimiento de
su objeto contractual ni sus agentes
ni
empleados, representantes o contratistas y
subcontratistas.
EL
MUNICIPIO
mantendrá indemne por cualquier concepto a
LA
CONCESIONARIA,
frente a cualesquiera acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas
de daños y/o perjuicios que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u
omisiones de
EL
MUNICIPIO, sus empleados, agentes o subcontratistas, derivados del
objeto de este Contrato.
CLÁUSULA 21: FIANZAS
La Fianza de Cumplimiento equivale a la tasa municipal anual a pagar al Municipio en
concepto de tasa de aseo al tiempo de la concesión, la cual es calculada a razón de un recaudo
mensual de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BALBOAS CON 00/100
(B/.49.400.00) y un total anual QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
BALBOAS CON 00/100 (B/.592.800.00) que recibirá la concesionaria, como remuneración
sobre el recaudo de la tasa de aseo cobradas a los usuarios del Municipio de Capira con base
a las tarifas así establecidas en el Artículo décimo del Acuerdo Municipal N. 16-16 del
17
de
_....
agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial N. 28109-A de viernes 02 de septiembre de
2016, modificado por el acuerdo 21-23 del
21
de noviembre de 2023 publicado Gaceta Oficial
N. 29921, modificado por el Acuerdo 22-23 del
05
de diciembre de 2023; publicado en la
Gaceta Oficial N. 29937 de martes 26 de diciembre de 2023. y lo establecido en el Pliego de
Cargos.
La fianza deberá emitirse por la Aseguradora, con vigencia de un año y deberá renovarse
anualmente, dentro de los 30 días antes de su vencimiento a satisfacción de
EL
MUNICIPIO,
hasta que finalice el término del
LA
CONCESION, y deberá estar vigente durante toda la
ejecución del Contrato principal, incluido el periodo de liquidación.
LA CONCESIONARIA ha aportado la Fianza de Cumplimiento de Concesión, número:
FIA
V- 503-0 de la Fiadora: ACERTA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A para garantizar la
ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA 22:
PÓLIZAS
Y GARANTÍAS ADICIONALES
~~
~~1
JJ
t·.~
(
':'.
~
·
~
LA
CONCESIONARIA deberá suscribir y mantener, durante la vigencia del presente
~~ .~
Contrato, pólizas de seguros suficientes para:
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 13
l.
Cubrir riesgos de incendios u otras causas de deterioro o destrucción de los bienes u obras
que realice para la prestación adecuada del servicio.
2.
Responder frente a terceros por los riesgos diversos que se ocasionen por motivo de la
gestión administrativa de LA CONCESIONARIA.
LA CONCESIONARIA ha aportado la POLIZA No.: 07B63452 con vigencia de diecisiete v
de julio de dos mil veintitrés (17 /07 /2023) hasta el diecisiete de julio de dos mil veinticuatro
(17/07/2024).
Aseguradora: ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A
./
CLÁUSULA 23: INFRACCIONES Y SANCIONES:
Las multas serán impuestas mediante acto administrativo motivado, con fundamento en los
informes que presente
EL
MUNICIPIO, debiéndose surtir previamente el siguiente
procedimiento:
EL
MUNICIPIO
notificará a
LA
CONCESIONARIA de la cláusula
infringida otorgándole un término de quince (15) días calendario para presentar las razones
que sustentan su posición.
EL
MUNICIPIO
evaluará y verificará los argumentos y explicaciones de
LA
CONCESIONARIA, para lo cual podrá obtener conceptos técnicos y/o especializados que
considere necesarios para tomas la decisión final.
EL
MUNICIPIO
comunicará a
LA
CONCESIONARIA la decisión que corresponda y le otorgará un plazo hasta de treinta (30)
días hábiles para corregir la falta. Si la falta no es corregida en dicho plazo
EL
MUNICIPIO,
podrá imponer las sanciones de que trata la presente cláusula. Contra el acto administrativo
de imposición de multas procederá el recurso de reconsideración y cualquier recurso viable
ante los tribunales competentes.
Sin perjuicio de la responsabilidad de carácter penal y civil que puedan ser exigidas a
LA
CONCESIONARIA, esta podrá ser sancionada por el Municipio, con las multas y sanciones,
según se establece en esta cláusula y en la Ley 276 del 30 de diciembre de 2021.
CLÁUSULA 24: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
DEL
CONTRATO:
EL
MUNICIPIO
se reserva el derecho de Decretar Resuelto administrativamente el presente
Contrato por razón del incumplimiento de las obligaciones de
LA
CONCESIONARIA, bajo
cualquiera de las cláusulas del mismo o, además, si incurriera en una o más de las cuales
señaladas en el Artículo 136, del Texto Único de la Ley No. 22, de 27 de junio de 2006
ordenado por la Ley 153 de 2020.
Serán causales de Resolución Administrativa, las que se detallan a continuación, lo cual
incluye las previstas en el Artículo 136, del Texto Único de la Ley No. 22, de 27 de junio de
2006, ordenado por la Ley
153
de 2020:
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 14
1.
El incumplimiento de las cláusulas pactadas.
2.
La muerte del contratista, en los casos en que deba producir la extinción del Contrato
conforme a las reglas del Código Civil, si
no
se ha previsto que puede continuar con los
sucesores del contratista, cuando sea una persona natural.
3.
La declaratoria judicial de liquidación del contratista.
4.
La incapacidad fisica permanente del contratista, certificado por médico idóneo, que
le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural.
5.
La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las
sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros
del consorcio o asociación puedan cumplir
el
Contrato.
6.
Cualquier cambio en la composición accionaria de la sociedad contratista,
concesionaria o inversionista que
no
sea debidamente notificado a LA DIRECCIÓN o que
impida conocer en todo momento quien es la persona natural que es finalmente beneficiaria
de tales acciones, tomando en consideración que esta persona sea directa o indirectamente el
beneficiario final de, por
lo
menos, el diez por ciento (10%) del capital accionario emitido y
en circulación.
7.
La falsedad de información o documentos.
8.
La violación
de
las disposiciones establecidas en la cláusula de ética, gobemanza y
anticorrupción del presente Contrato.
9.
Incumplir
el
Pacto de Integridad suscrito con la Entidad Contratante.
Se considerarán también como causales de Resolución Administrativa por incumplimiento del
Contrato, pero sin limitarse a ellas, las siguientes:
1.
Que
LA
CONCESIONARIA
se
rehúse o falle en llevar a cabo cualquier parte del
servicio con la diligencia que garantice su terminación satisfactoria dentro del período
especificado en
el
Contrato, incluyendo cualquier prorroga debidamente autorizada.
2.
Iniciar el servicio fuera del término establecido.
3.
Las acciones de
LA
CONCESIONARIA que tiendan a desvirtuar la intención del
Contrato.
4.
El abandono o suspensión del servicio sin la autorización debidamente expedida.
5.
La renuncia de
LA
CONCESIONARIA a cumplir con las indicaciones de
EL
MUNICIPIO.
6.
El incumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Cargos.
7.
La falta de un personal y equipo con calidad, capacidad y cantidad necesaria para
efectuar satisfactoriamente el servicio dentro del período fijado.
CLÁUSULA 25: RESCATE ADMINISTRATIVO:
Este Contrato podrá terminarse por voluntad unilateral de El Estado en caso de que este, por
razones de guerra, grave perturbación del orden público o de interés social urgente ejerza su
derecho al rescate. En este caso,
se
seguirá
el
procedimiento de expropiación para casos de
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 15
urgencias que establecen el Artículo 137 de la ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenada por la
ley
153
de 2020.
CLÁUSULA 26:
COMPENSACIÓN
AL
PRESTADOR
POR
RESCATE
ADMINISTRATIVO.
Cuando por razones mencionadas en las cláusulas anteriores se produzca el rescate
administrativo.
LA
CONCESINARIA
recibirá en un plazo perentorio acordado por las
partes, una suma que se determina así:
1.
El valor según libros, de la inversión realizada a la fecha. Este monto se pagará
en
efectivo y el rescate administrativo no podrá surtir sus efectos correspondientes mientras no
se haya pagado a
LA
CONCESIONARIA
la suma correspondiente.
2. Adicionalmente, las partes podrán acordar, de mutuo acuerdo, el monto, mecanismo y
el alcance de la indemnización a pagar en virtud de rescate administrativo. De no mediar
Acuerdo entre las partes, se someterá el asunto al procedimiento de arbitraje señalado
en
Cláusula
43
del presente Contrato.
CLÁUSULA 27: CAUSAS
PARA
LA
TERMINACION
DEL
PRESENTE
CONTRATO
Las partes acuerdan que el presente Contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las
siguientes causas:
1.
Por mutuo acuerdo de las partes.
2. Por vencimiento del mismo.
3. Por Resolución Administrativa.
4. Por rescate administrativo.
Sin perjuicio del procedimiento de Resolución Administrativa del Contrato u orden de
compra, la entidad contratante, en acto administrativo debidamente motivado, podrá disponer
la terminación anticipada, cuando circunstancias de interés público debidamente comprobadas
lo requieran,
en
cuyo caso
LA
CONCESINARIA
deberá ser indemnizado por razón de los
perjuicios causados con motivo de
la
terminación unilateral por la entidad contratante.
CLÁUSULA 28:
VIGENCIA
Y
PLAZO
DE
EJECUCIÓN
El término de duración del presente Contrato de Concesión
e.s
de quince (15) años y se
entenderá perfeccionado cuando sea refrendado por la Contraloria General de la República.
En
caso de ocurrencias de causas de fuerza mayor o caso fortuito el plazo para la ejecución
de las obligaciones directamente afectadas se correrá en un término igual a la duración del
hecho de
la
fuerza mayor o el caso fortuito o de la ejecución total objeto del Contrato. La
suspensión de la ejecución del Contrato o de cualquiera de sus obligaciones, se hará constatar
..----
]'-;
--~
en actas suscritas por ambas partes. De igual forma se deja constancia inmediatamente cesen
~1
~
las causas de
la
suspensión y de la reiniciación de los plazos contractuales.
J~j
El presente Contrato de Concesión surtirá sus efectos una vez perfeccionado y publicado en
~~
.\~
la Gaceta Oficial, así como transcurridos dos días hábiles después de su publicación en el
\';
t'.
\:::
~;
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 16
Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "Panamá Compra".
LA CONCESIONARIA se compromete a iniciar la prestación del servicio a partir de
la
orden de proceder de
EL
MUNICIPIO. Para tal fin se firmará un acta de iniciación, LA
CONCESIONARIA ajustará las labores incluidas en su Propuesta Técnica -Plan de
Mejoramiento, con el propósito de prestar un servicio eficiente. Por lo tanto, durante este
periodo las eventuales fallas, no se entenderán como incumplimiento del Contrato. La orden
de proceder será expedida por EL MUNICIPIO una vez que se haya verificado la regularidad
de todas las situaciones existentes, desde el punto de vista legal, presupuestario, técnico y
fisico.
En cualquier caso, la fecha de inicio del serVicio se establecerá en un plazo que no excederá
de
30
días hábiles siguientes a la publicación del Contrato y que el mismo haya surtido efecto
entre las partes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya expedido la orden de proceder, LA
CONCESIONARIA tendrá derecho a los aumentos de costos experimentados durante el
periodo que transcurre entre la finalización del término de que dispone
EL
MUNICIPIO
para expedir la orden de proceder, siempre que el retraso se deba a causas imputables a la
entidad contratante.
CLÁUSULA 29: LIQIDDACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato tendrá una vigencia de quince (15) años contados a partir de la Orden de Proceder
que emitirá
EL
MUNICIPIO, luego de refrendado el Contrato por parte de la Contraloría
General de la República y este haya sido publicado en Gaceta oficial.
El Contrato se extenderá hasta la fecha de terminación o vencimiento del mismo, incluida sus
prórrogas, y se considerará vigente hasta su liquidación, aunque haya expirado el plazo o
término de ejecución pactado, conforme al Artículo 106 del Texto Único de la Ley 22 de 2006,
ordenado
porla
Ley
153
de 2020.
CLÁUSULA 30:
PRINCIPIO
DE CONSERVACIÓN DEL CONTRATO.
En caso de que alguna de las disposiciones o cláusulas del presente Contrato, fueren
declaradas nulas, las demás cláusulas permanecerán vigentes y válidas, para efecto de la
continuación de la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA 31: CONFIDENCIALIDAD/RESERVA DE
LA
INFORMACIÓN.
LA
CONCESIONARIA, reconoce que toda la información que se genere producto de la
ejecución del presente Contrato pertenece al Estado, por tanto, mantendrá la misma en reserva
por corresponderle a
EL
MUNICIPIO privativamente el derecho a su divulgación, salvo
solicitud de autoridad competente.
CLÁUSULA 32: NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Las notificaciones o comunicaciones que deban efectuarse entre LAS PARTES, como
consecuencia del presente Contrato, se harán por escrito, en idioma español y serán entregadas
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 17
personalmente a
la
otra parte o por medio de correo electrónico u otro medio que permita
fehacientemente comprobar tanto el envío como
la
recepción de la comunicación.
A estos efectos, LAS PARTES sefíalan las siguientes direcciones:
Por parte del
MUNICIPIO
DE
CAPIRA
JORGE ANTONIO RAMOS APARICIO
Correo electrónico: acsecretariageneral@gmail.com
Cel: 6562-0720
Municipio de Capira, Calle Toribio Aparicio, Frente al Parque San Isidro Labrador
Por parte de
ASEO
CAPITAL
S.A.
Mayda Jhojana Forero Carreño
Correo electrónico: gerencia.general@aseocapital.com.
pa
Cel: 6362-9574
Panamá Oeste, distrito de Arraiján, corregimiento de Vista Alegre, Urbanización Cerro Tigre,
Edificio Aseo Capital.
Para los efectos de este Contrato, las partes elijen como domicilio especial a
la
ciudad de
Panamá, a cuya jurisdicción de los tribunales nacionales declaran someterse.
CLÁUSULA
33:
RENUNCIA
A
RECLAMACIÓN
DIPLOMÁTICA.
Las sociedades y accionistas extranjeros que formen parte de
la
sociedad panameña prestadora
del servicio, por este medio renuncia a interponer reclamación diplomática en lo tocante a los
deberes y derechos del Contrato, salvo el caso de denegación de justicia, de conformidad al
Artículo 99 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por
la
Ley 153 de
2020, que regula
la
Contratación Pública.
CLÁUSULA 34:
PROCEDIMIENTO
PARA
CORREGIR
LAS
DEFICIENCIAS
DE
LA
CONCESIONARIA.
Una vez terminado el periodo de transición y ajuste, incluso, durante el transcurso de éste,
cualquier deficiencia se someterá al siguiente procedimiento:
a.
LA
CONCESIONARIA
efectuara de inmediato la corrección de las deficiencias que
detecte directamente.
b.
Según
la
naturaleza de las mismas,
LA
CONCESIONARIA
dispondrá de entre uno (1)
y cinco (5) días hábiles para la solucionar las deficiencias, término que se contará desde
su correspondiente notificación. Si la complejidad de la solución demanda un término
mayor para su adopción, de ello deberá informarse al MUNICIPIO dentro de los cinco
(5) días indicados precisando la fecha en que se solucionará el problema.
c.
LA
CONCESIONARIA comunicara a
EL
MUNICIPIO
las correcciones adopta
para cada deficiencia.
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 18
d.
EL
MUNICIPIO
supervisara las correcciones a cargo de
LA
CONCESIONARIA
dentro de las cuarenta y ocho ( 48) horas siguientes a la comunicación de que trata el
literal anterior.
CLÁUSULA 35: SANCIONES
POR
INCUMPLIMIENTO.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 104 y 133 de la Ley 22 de 2006,
EL
MUNICIPIO
podrá aplicar una multa a
LA
CONCESIONARIA
por incumplimiento del
Contrato, la cual será entre el 1 % y el
15
% del monto total del Contrato, según lo establecido
en el Artículo
141
del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenada por
la
Ley 153 de 2020,
, lo cual dependerá del monto del Contrato, si es proveedor único o en casos debidamente
justificados, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente derivada del
incumplimiento contractual, salvo que dicho incumplimiento sea por caso fortuito, fuerza
mayor, o causas no imputables a
LA
CONCESIONARIA.
El incumplimiento, además de la Resolución Administrativa del Contrato podrá acarrear la
inhabilitación del contratista por
un
término que oscila entre los tres meses a cinco años,
dependiendo del monto del Contrato u orden de compra,
la
reincidencia y el daño ocasionado
al Estado con el incumplimiento, conforme al Artículo 142 del Texto Único de la Ley 22 de
2006, ordenada por la Ley 153 de 2020.
Cuando
EL
MUNICIPIO
opte por la imposición de la multa a que se refiere este Artículo,
no procederá la inhabilitación de
LA
CONCESIONARIA,
por la causal que dio origen a la
Resolución Administrativa del Contrato, según lo establecido en el Artículo
21
O del Decreto
Ejecutivo No. 439 de 2020.
La Dirección General de Contrataciones Públicas, de acuerdo con el Artículo 143 del Texto
Único de la Ley 22 de 2006, podrá inhabilitar a
LA
CONCESIONARIA
por falsedad de
información o documentos por un periodo de dos a cinco años, dependiendo de
la
gravedad,
cuando se les compruebe en el proceso de Resolución Administrativa del Contrato u orden de
compra, que presentaron documentos o información falsa.
CLÁUSULA 36:
FUERZA
MAYOR O CASO
FORTUITO
En
este caso de ocurrencias de causas de fuerza mayor o caso fortuito, el plazo la ejecución
de las obligaciones directamente afectadas se correrá en
un
término igual a la duración del
hecho de la fuerza mayor o el caso fortuito, o de la ejecución total del objeto del Contrato. La
suspensión de la ejecución del Contrato o de cualquiera de sus obligaciones, se hará constar
en actas suscritas por las partes. De igual forma se dejará constancia inmediatamente cesen
las causas de la suspensión y de la reiniciación de los plazos contractuales.
Se considera Fuerza Mayor, conforme al Artículo 34D del Código Civil, acontecimientos
imprevistos fuera del control de
LA
CONCESIONARIA que ejecuta el servicio, producidos
po
n---,1':
~
:
-----.
hechos del hombre, a los cuales no hay sido posible resistir. n
J5
:-·!e
:
!-:3
(
::
~'.j
Se considera Caso Fortuito conforme al Artículo 34D del Código Civil, acontecimientos de 1
~~
1~
naturaliza que no hayan podido ser previstos, tales como un naufragio, terremotos y otros de i
:J
~~
~;
:
~
~~1
~1
~
e';-~
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 19
o parecida índole.
No se considera que
LA
CONCESIONARIA
haya incumplido obligación alguna derivada del
presente Contrato,
si
el incumplimiento se debe a cualesquiera circunstancias que se encuentre
fuera de su control por razones de fuerza mayor o caso fortuito.
CLÁUSULA 37: ETICA/GOBERNANZA/ANTICURRUPCIÓN.
LA
CONCESIONARIA
garantiza, se compromete y declara que ni él ni a través de interpuesta
persona ha incurrido ni incurrirá, directa o indirectamente, en ninguna de las siguientes
conductas:
1.
Pagar, dar, entregar, recibir, prometer, o acordar una dádiva, donación, coima, soborno,
regalos, aportes o comisiones ilegales, bienes u otros objetos de valor, bajo cualquier modalidad.
2.
No haber pagado directa o indirectamente sumas o cantidades ilícitas, como premios o
incentivos, en moneda local o extranjera en la República de Panamá o en cualquier otro lugar en
que dicha conducta se relacione con el Contrato en violación de las leyes anticorrupción de la
República de Panamá o de cualquiera otra jurisdicción en el extranjero, a servidores públicos,
partidos políticos o sus directivos, candidatos políticos o a terceros que puedan influir en la
ejecución o supervisión del Contrato.
En
el caso de que
LA
CONCESIONARIA
incurra
en
cualquiera de las conductas establecidas
en esta cláusula constituirá una infracción al Texto Único de la Ley de Contrataciones Públicas
de la República de Panamá y/o a la "Convención Contra la Corrupción de las Naciones Unidas
y/o la "Convención Interamericana Contra la Corrupción", dando lugar a la Resolución
Administrativa del Contrato y a la inhabilitación del contratista por un periodo de cinco años.
La Entidad Contratante realizará las diligencias correspondientes para poner en conocimiento a
la Contraloria General de la República de las irregularidades, la cual podrá llevar a cabo las
auditorias adscritas a su competencia a fin de recuperar posibles lesiones patrimoniales al Estado
a través de la Fiscalía de Cuentas. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o
penal correspondiente
CLÁUSULA38:
SOSTENIBILIDAD.
_,_
~~
"~.
~~
:
~c
"
-;¡,.-
Desd~
el inicio y
~a~ta
que se concluya el servicio de
LA
CONCESIONARIA
se compromete
'[
~
~
?f)
,~
a gestionar sus activtdades de acuerdo con: ·
,
(,
J
~""
w-
Todos los principios, valores y compromisos expresados en El Pacto de Integridad, el Código de
Ética y Los Principios de Sostenibilidad y
en
particular se compromete
a:
No
utilizar ni apoyar el uso de ninguna forma de trabajo infantil, esclavitud, servidumbre,
trabajo forzoso obligatorio o trata de personas o cualquier otra forma de explotación;
Garantizar la igualdad de oportunidades, la libertad de asociación y la promoción
desarrollo de cada individuo;
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 20
Oponerse al uso del castigo corporal, coerción mental o fisica o abuso verbal;
Cumplir con las leyes aplicables y el código de trabajo sobre horas de trabajo y salarios,
garantizando que los salarios sean suficientes para satisfacer las necesidades básicas del personal;
Establecer y mantener procedimientos adecuados para evaluar y seleccionar proveedores
y subcontratistas basados en sus compromisos con los derechos sociales, humanos y laborales y
la responsabilidad ambiental;
No tolerar la corrupción
de
ninguna manera o forma en ninguna jurisdicción, incluso
si
tales actividades son permitidas, toleradas o no procesables;
Evaluar y reducir el impacto ambiental de sus propios productos y servicios a lo largo de
todo su ciclo de vida;
Utilizar los recursos materiales de forma responsable, a fin de lograr un crecimiento
sostenible que respete el medio ambiente y los derechos de las generaciones futuras;
Implementar modelos de gestión similares dentro de su propia cadena de suministro.
LA
CONCESIONARIA reconoce que
EL
MUNICIPIO tiene
el
derecho, en cualquier
momento, de verificar, el cumplimiento por parte del mismo de las obligaciones asumidas
en
este
documento.
Además de las anteriores
LA
CONCESIONARIA ejecutará las actividades del Propuesta
Técnica -Plan de Mejoramiento según el anexo
l.
CLÁUSULA 39: MODIFICACIONES AL CONTRATO
Las modificaciones y adiciones al presente Contrato con base en el interés público se atenderán
según las reglas establecidas en
el
Artículo
98
del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de
2006, ordenado por la Ley
153
de 2020
CLÁUSULA 40:
MODIFICACIÓN
DEL
CONTRATO
PARA
REESTABLECER
EL
EQUILIBRIO
ECONÓMICO
FINANCIERO.
LA
CONCESIONARIA podrá solicitar a
EL
MUNICIPIO,
la
modificación del Contrato
para reestablecer
el
Equilibrio Económico Financiero existente al momento de celebrar el
presente Contrato, si este se viese afectado o alterado por alguna de las siguientes causas:
a. Como consecuencia directa de medidas o actos unilaterales adoptados por
EL
MUNICIPIO.
b. Por razones de caso fortuito o fuerza mayor, que comprometan de forma grave la
capacidad financiera de
LA
CONCESIONARIA para continuar prestando el servicio
en las condiciones previas.
c. Por la revisión extraordinaria de las tarifas, que afecte los ingresos de
LA
CONCESIONARIA.
d.
Por la modificación de las condiciones del Contrato, que afecte la ecuación económica
-··-··•'""'---·-···-··-
:
~'.1
:
;',
, ..
'.l.
....
~.)
~
'"
Í1
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 21
contractual de
LA
CONCESIONARIA.
e.
Por los efectos desfavorables de las variaciones en la legislación tributaria, tales como
variación de las tarifas impositivas, la creación de nuevos impuestos, la modificación
de los existentes y en general cualquier evento que modifique las condiciones
tributarias existentes a la firma del presente Contrato.
f.
Por la modificación en la clasificación del nivel socioeconómico de las viviendas que
implique una afectación a los ingresos de
LA
CONCESIONARIA.
g.
Por el cambio del sitio de disposición final que afecte los costos iniciales de transporte
y disposición final.
CLÁUSULA 41: CONDICIONES AMBIENTALES
EXISTENTES
A
LA
FECHA
DEL
CONTRATO
El Municipio releva de responsabilidad expresamente a LA
CONCESIONARIA
por
condiciones ambientales existentes a la fecha del perfeccionamiento del presente Contrato.
Para los efectos del parágrafo anterior, se dejará constancia de las condiciones ambientales
existentes a la fecha que se firme el acta de iniciación.
CLÁUSULA 42: RESPONSABILIDADES AMBIENTALES
DE
LA
CONCESIONARIA
LA
CONCESIONARIA asume las siguientes responsabilidades ambientales durante el
periodo de vigencia del presente Contrato.
l.
A no desmejorar de manera alguna las condiciones ambientales existentes al
perfeccionamiento del presente Contrato.
2.
Preparar a más tardar tres meses después de la firma del acta de iniciación un
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental el cual deberá ser presentado a
EL
MUNICIPIO
y al Ministerio de Ambiente.
3. A notificar
EL
MUNICIPIO
y a la Ministerio
de
Ambiente, dentro de un plazo de
tres (3) días hábiles, por medio de un informe escrito, cualquier evento que por su
responsabilidad haya causado impacto ambiental negativo y significativo.
Dicho informe contendrá como mínimo una descripción detallada del impacto
causado, las razones que lo motivaron, los remedios que se utilizaran para corregirlo,
el tiempo que tomara corregirlo y las medidas que se tomaran para que las causas que
motivaron el impacto negativo no vuelvan a ocurrir.
LA
CONCESIONARIA
podrá
solicitar, con justificación una extensión del tiempo que tomará corregir lo aquí
señalado quedando a discreción de EL
MUNICIPIO
y al Ministerio de Ambiente la
fijación del nuevo plazo.
Así mismo deberá notificar
al
Ministerio de Ambiente dentro de un plazo de tres (3)
días hábiles por medio de un informe escrito, cualquier otro evento que por su
responsabilidad haya causado un impacto Ambiental negativo.
CLÁUSULA 43: TIMBRES FISCALES
~
'"
"'
,,
"'
~
;:
(.!)
~~:ª
'
;:
~~1
Este contrato está exento de los timbres fiscales de conformidad a lo regulado en el Artículo 36 en la
~
~
Ley 6 de 2 de febrero de 2005, que modificó el numeral 28 del Artículo 973 del Código Fiscal.
-~
;~;
(~
..
~~
·f.~
··~
·:.;
~=
~
~
;3
(~;;
·~
r·:·
··~--·--
.....
-···-·
>
1-.
1·'.
....
~~
••
i.)
·~
'I
·-
_____
,,
__
..
. . -
~
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 22
CLÁUSULA 44:
RESTITUCION
DE
BIENES Y
REVERSION
DE
INFORMACION.
A la terminación del Contrato de concesión por cualquier causa, todos los bienes y la información
que hayan sido entregados por
EL
MUNICIPIO
a
LA
CONCESIONARIA a la firma del acta
de iniciación, serán restituidos a éste, sin costo alguno, con todas las mejoras que le hubieren sido
introducidas.
CLÁUSULA 45:
LEGISLACIÓN
APLICABLE
Este Contrato tiene su fundamento en el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006,
ordenado por la Ley
153
de 2020, el Decreto Ejecutivo No. 439 de
10
de septiembre de 2020,
y la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021 que regula la gestión integral de residuos sólidos en
..,,,.,,
la República de Panamá.
Además, este Contrato se sujeta a los Acuerdos Municipales pertinentes y las leyes de la
República de Panamá.
LA
CONCESIONARIA
se obliga a acatar, cumplir y someterse a
dichas leyes.
Las controversias relativas a la ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del Contrato
que no puedan ser resueltas directamente por
LAS
PARTES, serán resueltas por los
Tribunales panameños, conforme a la legislación de la República de Panamá
CLÁUSULA
46:
ARBITRAJE
Las partes buscarán solucionar en forma ágil y directa las deferencias o discrepancias surgidas
de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente Contrato, de acuerdo con
la Ley 22 de 27 de junio de 2006 Artículo 95, ordenado por la Ley 153 de 2020. Para este
efecto acudirán al arreglo directo, la conciliación, la amigable composición o la transacción
según el caso.
CLÁUSULA 47: ANEXOS
Forman parte de este Contrato además del presente documento, los anexos siguientes que
se
0
~
...
i-"~.~::c,;,
~~
ur
~
~:
f~
f"
,
.1
%
~
¡
l.
Propuesta Técnica -Plan de mejoramiento Anexo 1
"'
4
~'1tos
r¡;¡·'º""
2.
Acuerdo Municipal N. 16-16 del
17
de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial
N. 28109-A de viernes 02 de septiembre de 2016, modificado por el acuerdo 21-23 del
21
de noviembre de 2023 publicado Gaceta Oficial N. 29921, modificado por el Acuerdo
22-23 del
05
de diciembre de 2023; publicado en la Gaceta Oficial N. 29937 de martes
26 de diciembre de 2023. Anexo
2.
3.
Acuerdo Municipal emitido por el Concejo Municipal, Nº19-22 del 17 de mayo del
2022. Por la cual se decreta la concesión Administrativa del Servicio de Recolección,
No. 29969-A Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de febrero de 2024 23
Tratamiento, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos (Basura), en el
Distrito de Capira, se ordena iniciar el proceso
de
Contratación Pública del
Concesionario y se da una autorización a el Alcalde Municipal. Gaceta Oficial 29555-
A del
13
de
junio de 2022. Anexo
3.
4.
Acuerdo Municipal 17-22 del
17
de
mayo de dos mil veintidós, por el cual se
establecen los derechos y deberes del usuario y las obligaciones del prestatario
(concesionario) del Servicio
de
Recolección de Basura y se dictan otras disposiciones.
Gaceta oficial No 29555-A del
13
de
junio de 2022. Anexo
4.
5. Acuerdo Municipal 16-22 del 17
de
mayo de 2022, por el cual EL MUNICIPIO DE
CAPIRA, acoge las disposiciones contempladas en la Ley
51
de 29
de
septiembre de
2010 y su Decreto Ejecutivo 1445
de
13
de
diciembre 2011, en relación con el
almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición
de
la basura y
evitar posible riesgo, ante la pandemia y otras situaciones sanitarias similares. Gaceta
Oficial 29555-A del
13
de
junio
de
2022. Anexo
5.
6.
Resolución
de
adjudicación No
051
de
2 de agosto
de
2023. Anexo
6.
CLÁUSULA
48:
PERFECCIONAMIENTO
DEL
CONTRATO
Este Contrato requiere para su validez y perfeccionamiento, el refrendo de la Contraloría
General de la República, según el Artículo
93
del Texto Único la Ley 22, de 2006, ordenado
por la Ley
153
de 2020.0
Dado
en
el distrito de Capira, a los
(-1
1)
ti~
dos mil veintitrés (2023)
JorgeAnt
Alcalde del distrito de Capira
1 9
ENE
ZOZ4
,,,
días del mes de
~
de
'I
Contraloría
Genera!
de
:o
~~~~~:;~.;
;~
Dirección
Nacional
de
Fimlización
General
1
F
~
LITZ
:
w
~
RAR,
o Fiscalizadora
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR