Contrato N° 004. Por medio del cual esta autoridad suscribe con la sociedad terminal granelera bahía las minas, s.a., el servicio especial de control y vigilancia aduanera.
Fecha de publicación | 24 Octubre 2022 |
Fecha | 22 Febrero 2021 |
Emisor | AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS |
No. 29650 Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de octubre de 2022 1
•
-
..
. .
SCAf\DIOl'17ZCXó
República
de
Panamá
Autoridad
Nacional de
Aduanas
CONTRATO
No.004
22 de febrero de 2021
··Por medio de la cual esta Autoridad suscribe con
la
sociedad
TERMINAL
GRANELERA
BAHÍA
LAS
MINAS,
S.A., el servicio
e~pecial
de control y
vigi~ancia
aduanera"
Con fundamento en el Decreto Ley l de
13
de febrero de 2008, que crea la Autoridad Nacional de Aduanas;
la
Ley 26 del l 7 abril de 20 l
3,
que aprueba
el
Protocolo de Incorporación de la República de Panamá
al
Subsistema de Integración Económica del Sistema de Integración Centroamericana y en consecuencia, adopta '
sus instrumentos jurídicos, entre ellos el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, en
adelante por sus siglas CAUCA y RECAUGA, que desarrollan disposiciones concernientes
al
Régimen
de,
Aduanas, y en el Decreto de Gabinete
12
de 29 de marzo de 2016 que dicta disposiciones complementarias
al
Código Aduanero Centroamericano y a su reglurnento, los que susctiben a saber:
TA
YRA
IVONNE
BARSALLO
ZAMBRA.NO, mujer, panameña, mayor de euad, vecina de esta ciudad, portadora de la cédula
de identidad personal No.8-4 77-866, actuando en su carácter de Directora General y J3.epresentante Legal,
quien en adelante se denominará
LA
AUTORIDAD,
por una parte,
y,
por la otra, es
La
señora
JENNY
EDITH
SANDINO
GONZALEZ
DE
WONG,
mujer, con cédula de identidad personal 8-236-L958, ·
actuando en su calidad de apoderada general, facultada para este acto según documento mediante escritura 853
de
15
de febrero de 2016, de la sociedad
TERMINAL
GRANELERA
BAHÍA
LAS
l\HNAS, S.A., sociedad
anónima, debidamente inscrita a folio 421059 (S) de la Sección de Micropelícula Me'rcantil del Registro
Público de Panamá, quien en adelante se denominará LA
CONTRATISTA,
y en conjunto se denominarán
LAS
PARTES,
han convenido en celebrar el presente contrato de servicio especial de control y vigilancia
aduanera (en adelante
EL
CONTRATO)
de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
PIUMERA:
Que mediante Contrato No.A2-040-02 de Cesión del Contrato No.2-007-2001 de
15
de
noviembre de 2002, celebrado entre la Autoridad Marítima de Panamá y
LA
CONTRATISJ'A
autorizó
a'¿_sta
.-.
para realizar operaciones de estiba y desestiba de contenedores, manipulación de carga a granel, sólida líquida
y gas, autos y cualquier otro servicio inherente al manejo de carga, así como todo tipo de servicios' portuarios
y,..
de logística de la navegación internacional, almacenaje y agencia naviera, cuyo término de vigencia es de
diecinueve (19) aiios, un (1) mes y veintisiete (27) días, contados a partir del
12
de agosto de 2002, ubicada en ·
una parcela de telTeno
c.on
un área de 4 Has. +
6)
l4.9678mts cuadrados y área de fondo
de
mar de l Has.·+ '
3,286.55mts cuadrados, el área total otorgada es de 6 Has. + 000 l
.5
l 78mts cuadrados, localizada en el sector
de Bahía Las Minas, distrito y provincia de Colón, de conformidad con las disposiciones
legaks
y
reglamentarias vigentes, o que rijan en el futuro en esta área (en adelante
EL
RECINTO).
• 1
'
...
SEGUNDA: LA
AUTORIDAD
por este medio se cornprombe a suniinistrar a
LA
CONTRATIST'.'.\.~
tres
(3) funcionarios, (en adelante
EL
PERSONAL),
con el propósito
de'
que
preste
1
1~
el servicio
e~peci.al
·d,(
control y vigilancia aduanera (en adelante
EL
SERVICIO)
en
EL
RECINTO
. Qued4 entendido que -dcnfro
de
EL
PERSONAL_ se incluyen aquellos'que efectúan labores de secretaría u oficinisttls
J
TERCERA:
LA
CONTRATISTA
por
es.te
medi,o. se
~bltga
pagar mensualmente a LA
AUTQRIDAO,
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes anterior, la suma de tres mil quinientos balboas
(lO/
100
(B/.3,500.00), en concepto de tasa aplicable por
EL
SERVICIO.
' I
Queda entendido que dicha tasa corresponde a la prestación ininterrumpida de
EL
SERVICIO,
tal comó
lo
establece el artículo 120 del Decreto
Ley
l de 2008 y el Decreto de Gabinete
12
de 2016, por lo que
la
suma
mensual deberá depositarse de manera íntegra en la cuenta denominada Fondo de Gestión Pública Aduanera
No.200810900514.
El
no pago dentro de los plazos establecidos de la t:isa aplicable por
EL
SERVICIO,
acarreará un recargo del 10% sobre el monto adei.idado.
, ,
El
pago anual por
EL
SERVICIO
será de cuarenta y dos mil balboas con
00/LOO
(B/.-l-2,000.00), y el total por
la
duración de
EL
CONTRA
TO
por cinco (5) años será de ,doscientos diez mil balboas
co11
00/ 100
(B!.2
I0,000.00), previa actualización de las fianzas de acubrdo a los términos establecidos en el artículo
?.31
uel RECAUCA, sin pe1juicio de las facultades que tiene
LA
AUTORIDAD
para aumentar
EL
PERSONAL
conforme
::i
lo establecido en
EL
CONTRATO.
CUAUTA: LA
CONTRATISTA
ha consignado a favor de la Au.toridad Nacional
Je
Ad11
'anas/Contralona
. . \
General de
la
República, Fianza de
Obliga
Fiscal (2-97)
Fl~
1O1774
de 26 de octubre ck 2020,
e,,
peJid;_;
por Seguros Suramericana, S.A.; por la suma de doscitntoscincuenta mil balboas con 00/J 00
{8/,250.CJOO.üff)
con vigencia hasta el día 30 de junio de 2026, para responder por los impuestos que puedan causar
\¡¡s
mercancías no nácionalizadas que se depositen en
EL
RECINTO
de LA
CONTRATISTA
y las penas en
que:
pm:da incurrir pür infracciones al régimen aduanero y demás disposiciones fiscales cumpliendo
<011>
!o
estipulado en el artículo 21, literal g del
C;\UCA
y d articulo 112 del RECAUCA y demás concordantcs.
QUINTA:
LA
CONTRATISTA
ha
consignadd~fti¡¡~~-,ai;¡j~á~&f~
·
General de la República, Fianza de
Cumplimien,~~I
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CL111tra10
No
.
D0-1
22
kbr~ro
2021
Compañía
de
Seguros, S.A.,
por
la
s~rna
de
diecisiete mi!
quinientos
00/100
(B/.17,500.00)
con
vigencia
Jesde
el 31
de
marzo
de
2021
hasta
el 3 L
de
marzo
de
2026, a fin
de
garantiza1¡ las
obligaciones
pecunimias
contraídas
en
el
presente
documento
y lo
establecido
..:n
el
articulo
d.1 del
Decreto
Ley
L
de
13
de
febrero
de
2008. '
LA CONTRATISTA
está
obligada
a
mantener
vigent.:: por el
término
de
EL
CONTRATO
la
referida
fianza,
la
cual
se
depositará
en
la
Contraloria
General
de
la
República,
así
como
las
modificaciones
que
se le
hagan
a
las mismas,
igualmente
queda
obligada
a
presentar
anualmente
copia
de
la
declaración
jurada
de
rentas
correspondiente
al
período
fiscal
inmediatamente
anterior.
SEXTA: El
término
de
duración
de
EL
CONTRATO
es
de
_cinco
(5) años,
contados
a
partir
del
refrendo
de
la
Contraloría
General
de
la
República.
El
mismo
podrá
ser
prorrogado
a solicitud
de
LA CONTRATISTA,
sujeto
a las
disposiciones
vigentes
en
cada
momento
y
de
conformidad
con
las
condiciones
que
determine
LA
AUTORIDAD.
SEPTIMA:
. LA AUTORIDAD advierte
que
por
razón
Je
sus
funciones
;
caso
fortuito o
fuerza
mayor
podrá
aumentar
o
disminuir,
de
manera
temporal,
la
cantidad
de
funcionarios
establecida
para el servicio, sin
que
esto
modifique
el
compromiso
pactado
para
el
pago
establecido
en
la
cláusula
tercera.
Queda
entendido
que
esta
medida
conlleva
el
cumplimiento
de
lo
normado
en el
artículo
9 l
del
Texto
Único
de
la
Ley
22 de
27
de
junio
de
2006
ordenado
por
la
Ley
153
de
8
de
mayo
de
2020.
OCTAVA:
La
jornada
de
trabajo
de
EL
PERSONAL
se
ajustará
al
horario
de laborc::i
de
LA
CONTRATISTA,
siempre
que
no
exceda
de
ocho
(8)
horas
diatias
y
hasta
cuarenta
(40)
horas
semanales
de
lunes a viernes.
EL
PERSONAL
prestará
los servicios
de
conformidad
con
los
turnos
que
establezca
LA
CONTRATISTA
y
acordados
con
LA AUTORIDAD.
El
pago
de
las horas
extras
que
en
el
desempeño
de
sus
funciones
deba
prestar
EL
PERSONAL,
además
de
lo
s viáticos,
cuando
correspondan,
corr
erán
por
cuenta
de
LA CONTRATISTA,
de
acuerdo
a lo dispuesro
por
el
artículo
126
y
127
del
Decreto
Ley
1 de
2008; los artículos 91 y
concordantes
del
Decreto
de
Gabinete
12
de
2016
y
conforme
al
prócedimiento
para el
pago
de las
jornadas
extraordinarias
escablecido en la
Re
s
olución
08
l
de
1
de
febrero
de
202
l .
NOVENA:
Declara
LA CONTRATISTA
que
se
compromete
mediante
EL
CONTRATO
y sin
costo
alguno
para
LA AUTORIDAD, a facilitar a
EL
PERSONAL
y
dentr
o
de
EL
RECINTO
, el
equipo
necesario
para
la instalación y
funcionamiento
del
sistema
informático
oficial
aplicable
a
todos
lo
s
regímenes
y
declaraciones
aduaneras,
conforme
a los
requerimientos
de
LA AUTORIDAD,
el
cual
será
operado
en
su
totalidad
por
EL
PERSONAL.
DÉCil\-IA:
Declara
LA AUTORIDAD
que
queda
expresamente
prohibido
el
almacenamiento
en
EL
RECINTO
de
materiales
explosivos
y
de
a1iículos
de
prohibida o
restringida
importación.
DÉCIMA
PRIMERA:
Declara
LA CONTRATISTA
que
se
compromete
notificar
a
LA
AUTORIDAD
1.lt:
cualquier
cambio
de
ubicación,
ampliación
o
cese
de
operaciones
de
EL
REClNTO.
LA
CONTRATISTA
sólo
podrá
iniciar
sus
operaciones
en
el
nuevo
local o
en
la
ampiiación
a partir
de
la
fecha en
que
LA
AUTORIDAD
Je
conceda
la
autorización
correspondiente,
de
acuerdo
al
cumplimiento
de
las
condiciones
y
requerimientos
que
la
Ley
exija.
DÉCIMA SEGUNDA:
Acuerdan
LAS
PARTES
que
cualquier
aviso
o notificación
que
se
requiera
conforn
ie
a
EL
CONTRATO, será
dada
por
escrito
a las siguientes direcciones:
LA AUTORIDAD
Domicilio:
Edificio
10-09, calle
Dukidio
Gonzalez,
Curundu,
Corregimiento
de
Ancón,
Distrito
de
Panamá,
< Tel.:
506-6407
/ Ext. 1380
Correo
Electrónico
: tbars
allo@ana
.g
ob
.pa
Admini
strador:
Tayra
1 vonne
Barsallo
Zambrano
LA CONTRATISTA
Domicilio:
Santa
Maria
Business
Di
strict,
Torr
e ;
\rgo
;,
~iso
5
Tel.:
366-1138
Correo
Eledrónico:
blanca
.s
andoval
@
ar
~os.co
Atención:
BlancaSandoval
DÉCilVlA
TERCERA:
Declara
LA AUTORIDAD
que
el
incumplimiento
de LA
CONTRATISTA
en el
pago
de
la
suma,
objeto
de
EL
CONTRATO
por
dos
( 2)
meses
consecuti
vos,
el
incumplimiento
de
cualquiera
'
de
las
obligaciones
contraídas,
el
incumplimiento
ele:
alguna
de
las
condiciones
para
el
oforgamiento
cleEL
SERVICIO,
así
como
la
ejecución
por
pa11e
de
LA
CONTRATISTA
d1:.·
actividades
distintas de las
que
han
sido
autorizadas,
dará
lugar
a
la
su
s
pensión
de
El,
SERVICIO
con
la
consiguiente
resolución
administrativa
de
EL
CONTRATO, y
la
p1frdida
de
la
fianza
de
cumplimiento
constituida.
DÉCIMA CUARTA:
Son
causales
de
rl!so!U(
;iün a
dministrativa
de
EL
CONTRATO
,
ademá
s
d~
las
pactadas
en
éste, las
contempladas
en
el
mtículo
126
dd
Texto
Único de
la
Ley
22
del
27
de
junio
de
2006.
ordenado
mediante
Ley
153de
S-
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LAS PARTES.
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l
DÉCIMA
QUINTA:
.Salvo las excepciones contr.!mpladas en las disposiciones concernientes
al
régimen de
aduanas, y aquellas cuyos efectos se deriven de ésta, las cláusulas de
EL
CONTRATO
podrán ser objeto de
modificación o adición por
LAS
PARTES
cuando éstas lo estimen conveniente mediante adenda; y en
cumplimiento a lo señalado en el m1ículo 91 del Texto Único de
la
Ley 22 del 27 de
junio
de 2006, ordenado ·
mediante Ley 153 de 8 de mayo de 2020.
DÉCIMA
SEXTA:
Declara
LA
AUTORIDAD
que
LA
CONTRATISTA
no podrá ceder
ni
traspasar
EL
CONTRATO
sin autorización expresa de
LA
AUTORIDAD.
DÉCIMA
SÉPTlMA:
En
todo lo que no estuviese pn·visto en
EL
CONTRATO
sobre
EL
SERVIClO,
se
aplicarán las normas contempladas en la Ley 26 de
17
abril de 2013, el Decreto Ley l de 13 de febrero de
2008 y el Decreto de Gabinete
12
de 29 de marzo de 2016 y demás legislación concordante. ·
DÉCIMA
OCTAVA:
Al original de
EL
CONTRATO,
LA
CONTRATISTA
adjunta boleta
de
pago 007-
21-B0641363801 de
15
de febrero de 2021, por medio de transferencia
en
línea
(Timbres·03767600001421059), en concepto de cimbres por
el
valor de doscientos diez balboas con 00/100
(B/.210.00), de conformidad con lo dispuesto en el 967 del Código Fiscal modificado por el artículo
57 de la Ley 8 de
15
de marzo de 2010.
DÉCIMA
NOVENA:
EL
CONTRA
TO
requiere para su validez y eficacia jurídica del refrendo
de
la
Contraloría General de la República.
Dado en la ciudad de Panamá a los
~yJ
-(;;,
.
~
dos mil veintiuno (2021), (
22-
) días del mes de
___,-"""M1-
' _ _
'JJJ.AO
_
__
· _de
LA
AUTORIDAD:
LA
CONTRATISTA:
REFRENDO:
Tlll/ESk/lAN/
gb
~
LL.M.
Directora General
Apoderada lega
TERMINAL
GRANELERA BAHÍA LAS MINAS, S.
A.
GERARDO
SOLÍS
CONTRALOR
GENERAL
CONTRALORÍA
GENERAL
E
LA
REPÚBLICA
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OCT
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EDUIN
A•
RUIZ:
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Doscientos diez balboas con 00/ l 00
(B/.210.00)
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