Contrato N° 004. Por medio del cual esta autoridad suscribe con la sociedad colon container freight services, s.a. (ccfs), el servicio especial de control y vigilancia aduanera.

Fecha de publicación04 Abril 2023
Fecha16 Febrero 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
No. 29754 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de abril de 2023 1
1
-
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ID
f I
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3 \
República de Panamá
Autoridad Nacional de Aduanas
CONTRATO
No.004
16
de febrero de 2022 ·
"Por medio de la cual esta Autoridad suscribe con la sociedad
COLON
CONTAINER
FREIGHT
SERVICES,
S.A. (CCFS), el Servicio especial de control y vigilancia aduanera"
Con fundamento en el Decreto Ley 1 de
13
de febrero de 2008, que crea la Autoridad Nacional de
Aduanas; la Ley 26 del
17
abril de 2013, que aprueba el Protocolo de Incorporación de la RepúHlica
de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema
.de
Integración Centroamericana y
en consecuencia, adopta sus instrumentos jurídicos, entre ellos el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano . y su Reglamento, en adelante por sus . siglas CA U
CA
y RECAUCA, :que
desarrollan disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas, y en el Decreto de Gabinete
1~
de
29 de marzo de 2016 que dicta disposiciones complementarias al Código Aduanero Centroamericano
y a su reglamento, los que suscriben a saber:
TAYRA
IVONNE
BARSALLO
ZA1\1BRANO,
mujer, panameña, mayor de edad, vecina de esta ciudad, portadora de la cédula de identidad personal
No.8-477-866, actuando en su carácter de Directora General y Representante Legal, quien en .
adelante se denominará
LA
AUTORIDAD, por una parte,
y,
por la otra, la señora
DAMARIS
MELÉNDEZ
WONG,
mujer, panameña, con cédula de identidad personal. número 8-268-513,
actuando en su calidad de Representante Legal de la sociedad
COLON
CONTAINER
FREIGHT
SERVICES,
S.A. (CCFS), sociedad de responsabilidad limitada, debidamente inscrita a folio
316566 de la Sección de Micropelículas del Registro Público, quien en adelante se denominará !
LA
CONTRATISTA,
y en conjunto se denominarán LAS
PARTES,
han convenido en celebrar el
presente contrato de servicio especial de control y vigilancia aduanera de acuerdo a las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA:
Declara
i.A
CONTRATISTA
que median.te Ley
31
de
21
de diciembre de 199$ se
/ · . / 1
aprobó el Contrato.No.73 de
15
de diciembre de 1993,modificado recientemente por la Adenda 3 de
1 , • -
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la Ley 9 de 2013
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para la operación, desarrollo y administración .de una Terminal de
Contenedore~
en
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de
Manzanillo, ubicado Coco Solo Sur, A venida Randolph, corregimiento de CristÓbal,
distrito y provincia de Colón, celebrado entre el Estado y la sociedad Motores Internacionales, S.A. :
SEGUNDA: Declara
LA
CONTRATISTA
que la sociedad Motores Internacionales, S.A. cedió !a la
sociedad Manzanillo International Terminal Panamá, S.A. todos los derechos, obligaciones,
beneficios y exoneraciones del citado Contrato de Concesión
73
de
15
de diciembre de 1993 y,sus
modificaciones antes señaladas, y que en la actualidad
LA
CONTRATISTA
es subsidiaria de la
misma, en consecuencia, también goza de todos los beneficios mencionados para ejercer : sus
operaciones en el área identificada como Manzana
1,
lotes 16-A y 16-B, intersección entre carretera
Randolph y la France Field, del distrito y provincia de Colón.
TERCERA:
Que
LA
AUTORIDAD por este medio se compromete a suministrar a
LA
CONTRATISTA,
dos (2) funcionarios, (en adelante
EL
PERSONAL), con el propósito de que
presten el servicio especial de control y vigilancia aduanera (en adelante
EL
SERVICIO)
en
~
el
recinto.
CUARIA:
LA
CONTRATISTA
por este medio, se obliga pagar mensualmente a
ILA
AUTORIDAD, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del
mes
anterior, la suma de
dos
~il
quinientos
balboas
con
00/100 (B/.2,500.00), en concepto de
TASA
aplicable por
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SERVICIO.
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Contrato No.
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16
de
febrero
de
2022
Queda entendido que dicha tasa corresponde a la prestación ininterrumpida de
EL
SERVICIOJ tal ·
como lo establece el artículo 120 del Decreto Ley 1 de 2008 y el Decreto de Gabinete
12
¡ de
2016, por lo que lasuma mensual deberá depositarse de manera íntegra en la· cuenta denominada
Fondo de Gestión Pública Aduanera No.200810900514. El no pago dentro de los plazos
establecidos de la tarifa aplicable por
EL
SERVICIO,
acarreará un recargo del
10%
sobre el monto
adeudado.
El pago anual por
EL
SERVICIO
será de
treinta
mil balboas con 00/100 (B/.30,000.00), y el
total por la duración de
EL
CONTRATO
por cinco (5) años será de ciento cincuenta mil balboas ·
con 00/100 (B/.150,000.00), sujeto a la actualización de las respectivas fianzas contratadas bajo
·este contrato conforme a los términos establecidos en el artículo
231
del RECAUCA, sin perjuicio
de las facultades que tiene
LA
AUTORIDAD para aumentar
EL
PERSONAL
conforme
~
lo
establecido en el presente contrato.
OUINTA: Que
LA
CONTRATISTA
ha consignado a favor de la Autoridad Nacional : de
Aduanas/Contraloría General de la República, Fianza de Obligación Fiscal (2-97) 072-001-
¡ 000017188-000012 de
11
de agosto de 2021, expedida por Cía. Internacional de Seguros, S.A., por ·
un
monto de ciento cincuenta mil balboas con 001100 (B/.150,000.00), con vigencia hasta el
25
: de
abril de 2022 y Endoso. de renovación automático, en el que consta que la rriisma será
renov~da
automáticamente por todo el tiempo que dure el contrato, es decir, hasta por cinco (5) años
consecutivos, para responder por los impuestos que puedan causar las mercancías 'no
1
nacionalizadas que se depositen en el recinto de
LA
CONTRATISTA
y las penas en que pueda
1
incurrir por infracciones al régimen aduanero y demás disposiciones fiscales cumpliendo
co~
lo
estipulado .en el artículo 21, literal g del CAl)CA y el artículo 112 del RECAUCA y derhás
concordantes.
SEXTA: Que
LA
CONTRATISTA
ha consignado a favor de la Autoridad Nacional de
Aduanas/Contraloría General de la República, Fianza de Cumplimiento 072-001-000017190-
1000008 de
12
de agosto de 2021, emitida por Cía. Internacional de Seguros, S.A. por un monto-de
doce mil quinientos balboas con 00/100 (B/.12,500.00) con vigencia hasta el
12
agosto de 2022; y
Endoso de renovación automático, en el que consta que la misma será renovada
automáti~ente
por todo el tiempo que dure el contrato, es decir, hasta por cinco (5) años consecutivos contadds a
partir del refrendo del presente
CONTRA
TO
a fin de garantizar las obligaciones pecuniarias
contraídas en el presente documento y _lo establecido en el artículo
121
del Decreto Ley 1 de
13
_ de
febrero de 2008.
LA
CONTRATISTA
se obliga a mantener
LA
FIANZA vigente por
el
término
de duración de
EL
CONTRA
TO
SEPTIMA:
El término de duración de este contrato es de cinco (5) años, contados a partir del
refrendo de la Contraloría General de la República. El mismo podrá ser prorrogado a solicitud de
LA
CONTRATISTA, sujeto a las disposiciones vigentes en cada momento y de conformidad con
las condiciones que determine
LA
AUTORIDAD.
OCTAYA:
LA
AUTORIDAD advierte que por razón de sus funciones, caso fortuito o fuerza
mayor podrá aumentar o disminuir, de manera temporal, la cantidad de funcionarios establecidos
para
EL
SERVICIO,
sin que esto modifique el compromiso pactado para el pago establecido en la
cláusula Tercera. Queda entendido que esta medida conlleva el cumplimiento de lo normado
e~
el
artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de
27
de junio de 2006 ordenado por la Ley
153
de 8 de
mayo de 2020.
NOYENA: La jornada de trabajo de
EL
PERSONAL
se ajustará al contenido del artículo 126 y
127
del Decreto Ley
1de2008
; artículos 85,
91
y concordantes del Decreto de Gabinete
12
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al procedimiento para el pago de las jornadas extraordinarias establecido en¡ la
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Contrato
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de
febrero de 2022
'
DECIMA: Declara LA CONTRATISTA que
se
compromete mediante
EL
CONTRATO y !sin
costo alguno pata
LA
AUTORIDAD facilitar
EL
PERSONAL y el equipo necesario pard la
instalación y funcionamiento del sistema informático oficial aplicable a todos los
regímene~
y
declaraciones aduaneras conforme a los requerimientos de LA AUTORIDAD, el cual será operado
en
su
totalidad por
EL
PERSONAL.
DÉCIMA
PRIMERA:
Declara LA AUTORIDAD que queda expresamente prohibido el
almacenamiento en el recinto de materiales explosivos y de artículos de prohibida o restringida
importación.
DÉCIMA SEGUNDA: Declara
LA
CONTRATISTA que se compromete notificar a LA
AUTORIDAD de cualquier cambio de ubicación, ampliación o cese de operaciones de el recinto.
LA CONTRATISTA sólo podrá iniciar sus operaciones en el nuevo local o en la ampliación a
partir de la fecha en que .
LA
AUTORIDAD le conceda la autorización correspondiente, de
acuerdo
al
cumplimientode las condiciones y requerimientos que la Ley exija.
DÉCIMA
TERCERA:
Acuerdan LAS PARTES que cualquier aviso o notificación que
s~
requieraconforme a
EL
CONTRATO, será dada por escrito a las siguientes direcciones:
Distrito dePanamá, provincia de Panamá.
Tel.: 506-6407 / Ext. 1380
Correo Electrónico:. tbarsallo@ana.gob.pa/ Administrador:
Tayra Ivonne Barsallo Z_ambrano
LA
CONTRATISTA
Domicilio: Intersección entre carretera Randolph y la Carretera France Field, Zona Libre de Colón, ·
Coco Solo, Manzana
1,
lotes No.16-A y 16-B, distrito y provincia de Colón.
Teléfonos: 439-3600/ Celular 6671-5100
·.
Correo Electrónico: Carlos.shuljack@supcargo.com
Atención: Carlos Shuljack
DÉCIMA CUARTA: Declara
LA
AUTORIDAD que el incumplimiento de
LA
CONTRATISTA en el pago
de
la suma, objeto de
EL
CONTRATO por dos (2)
me~es
consecutivos, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, el incumplimiento: de
alguna de las condiciones para el otorgamiento de
EL
SERVICIO, así como la ejecución por parte
de
LA CONTRATISTA de actividades distintas de las que han sido autorizadas, dará lugar a la
suspensión de
EL
SERVICIO con la consiguiente resolución administrativa de
EL
CONTRAT:O,
y la pérdida
de
la fianza de cumplimiento constituida. '
DÉCIMA QUINTA: Son causales de resolución administrativa
de
EL
CONTRATO, además
de
las pactadas en éste, las contempladas en el artículo
136
del Texto Único de la Ley 22 del 27 I
de
junio de 2006, ordenado mediante Ley
153
de 8
de
mayo de 2020 y la voluntad expresa de LAS
PARTES.
CIMA SEXTA: Salvo las excepciones contempladas en las disposiciones concernientes:
al
régimen deaduanas, y aquellas cuyos efectos
se
deriven de ésta, las cláusulas de
EL
CONTRATO
podrán ser objeto de modificación o adición por
LAS
PARTES cuando éstas lo estinien
conveniente mediante adenda; en cumplimiento a lo señalado en el artículo
98
del Texto Único; de
. 1
la Ley 22 del
27
de
junio de 2006, ordenado mediante Ley
153
de 8 de mayo de 2020. :
DÉCIMA
SEPIIMA:
Declara
LA
AUTORIDAD que
LA
CONTRATISTA no podrá
cede(¡
ni
traspasar
EL
CONTRATO sin autorización expresa de
LA
AUTORIDAD.
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2022
DÉCIMA QCTAYA: En todo lo que
no
estuviese previsto en
EL
CONTRA
TO
sobre
EL
SERVICIO,
se
aplicarán las normas contempladas en la Ley 26
de
17
abril de 2013, el Decreto
Ley 1 de
13
de febrero de 2008 y el Decreto de Gabinete
12.
de 29. de marzo de 2016 y demás
legislación concordante.
DÉCIMA NOYENA:
Al
original de
EL
CONTRATO, LA CONTRATISTA adjunta constancia
de transferencia de pago número 541746378, realizada
el
15
de febrero de 2022, en concepto de
timbres por el valor
de
ciento cincuenta balboas con 00/100 (B/.150.00), de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 967 del Código Fiscal modificado por el artículo
57
de la Ley 8 de
15
de
marzo
de
201
O.
UNDECIMA:
EL
CONTRATO requiere para
su
validez y eficacia jurídica del refrendo de la
. '
Contraloría General de la República, conforme
lo
señalado en el artículo 48 de la Ley 32 de 1984 y
el
93
del Texto Único de la Ley 22 del
27
de junio
de
2006 ordenado mediante Ley
153
de 2020.
Dado en la ciudad de Panamá a los dieciocho (18) días del mes de ·febrero de dos mil veintidós
(2022).
LA AUTORIDAD
LA CONTRATISTA
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DAMARIS MELENDEZ WONG
COLON CONTAINER FREIGHT SERVICES, S.A.
REFRENDO:
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Desde: CUENTA CORRIENTE 0311011365099
Hacía
00499230002316566 · OGI -PAGOS DE IMPUESTOS · TIMBRES
COLON
CONTAINER
FREIGHT S ·
PAGO
OE
TIMBRES FISCALES
Descripción
Pago de Timbres Fiscales
de
Contrato
$150.00
A reaiizarse
el
15-feb-2022
Confirmación #5417 46378
( REALIZADA 1
Total a
debltarhoy
$150.00
Los pagos a entidades externas están sujetos a verlficacíón.
Se
harán efectivos en aproxgmadamente
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Banco General, S.A. incluye
el
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de
Transferencia
de
Bienes Muebles y Servicios)
en
todas las comisiones
cobradas.
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