Contrato N° 015-2023. Por medio de la cual esta autoridad suscribe contrato con la sociedad pre-engineered buildings corp., para el servicio especial de control y vigilancia aduanera.

Fecha de publicación27 Octubre 2023
Fecha14 Junio 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
No. 29899 Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de octubre de 2023 1
. '
••
ública de
Panamá
Autori ad Nacional de Aduanas
\ ;
C
~
TRATO
015-2023 .
· de junio de 2023
"Por medio de la cual esta Autoridad I scribe contrato con la sociedad PRE-ENGINEERED
BUILDINGS CORP., para el f rvicio especial de control y vigilancia aduanera"
Con fundamento en el Decreto Ley 1 de
13
de febrero de 2008 que crea la Autoridad Nacional de
Aduanas; la Ley 26 del
17
abril de 013 que aprueba el Protocolo de Incorporación de la
República de Pariamá
al
Subsistema e Integración Económica del Sistema de Integración
Centroamericana y en consecuencia, a' opta sus instrumentos-jurídicos, entre ellos el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano ¡
su
Reglamento, en adelante por sus siglas CAUCA y
RECAUCA, que desarrollan disposicio s concernientes
al
Régimen de Aduanas, y en el Decreto
de Gabinete
12
·de 29 de
mar2:o
de 2
e:
que dicta disposiciones complementarias
al
Código
Aduanero Centroamericano y a
su
reg
¡uento,
los que suscriben a saber:
TA
YRA IVONNE
BARSALLO ZAMBRANO, mujer, pa ameña, mayor de edad, vecina de esta ciudad,. portadora
de la cédula de identidad personal 8-4 7-866, actuando en
su
carácter de Directora General y
representante legal, quien en adelantes 1
denominará
LA
AUTORIDAD, por una parte,
y,
por la
otra, el sefior NITESH BHAGWAND
MA
YANI HARJANI, varón, panameño, con cédula de
identidad personal 3-719-1916, actuand 1 en
su
calidad de representante legal de la sociedad
PRE-
J
ENGINEERED BUILDINGS CORP., 1
inscrita al folio 155711935 de la sección de
mercantil del Registro Público; con UC 155711935-2-2021 DV 29 quien en adelante
se
denominará LA CONTRATISTA, y e conjunto se denominarán LAS PARTES, han
convenido/
·
en celebrar el
pre~ente
contrato de serví io especial de control y vigilancia aduanera (en adelante
EL
CONTRATO) de acuerdo ·a las sigu entes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Declara
LA
CONTRA STA que la Secretaria Técnica de la Comisión de
Licencias de Sedes de Empresas Mul acionales le otorgó licencia de empresa multinacional
mediante Resolución 040-22 de 3 de m , o de 2022 para la prestación de Servicios relacionados a
la manufactura, conforme a las disp
~
iciones
de la Ley 159 de
31
de agosto de 2020 y
reglamentado mediante Decreto Ejecuti
1
o
33
de 4 de febrero de 2021 así como las que rijan en el
futuro en esta área (en adelante
EL
RE
INTO).
1
SEGUNDA: LA AUTORIDAD po este medio
se
compromete a suministrar a
LA
CONTRATISTA, dos (2) funcionarios (en adelante
EL
PERSONAL) con el propósito de que
presten el servicio especial de control y vigilancia aduanera (en adelante
EL
SERVICIO) en
EL
RECINTO. Queda entendido que dent · de
EL
PERSONAL se incluyen aquellos que efectúan
labores de secretaría u oficinistas.
TERCERA:
LA
CONTRATISTA por
f.
ste medio, se obliga pagar mensualmente por adelantado
a
LA
AUTORIDAD y dentro de los imeros cinco (5) días hábiles del mes anterior, la suma
mensual de dos mil quinientos balboas p
1100
(B/.2,500.00) en concepto de tasa aplicable por
EL
SERVICIO. J
Queda entendido que dicha tasa corresp pde a la prestación ininterrumpida de
EL
SERVICIO, tal
como
lo
establece el artículo 120 del De ·reto Ley 1 de 2008 y el Decreto de G.abinete
12
de 2016,
por lo que la suma mensual deberá dep
~itarse
de manera íntegra en la cuenta denominada Fondo
de Gestión Pública Aduanera 2008109 514. El
no
pago dentro de los plazos establecidos de la
tasa aplicable por
EL
SERVICIO, acar ará un recargo del 10% sobre el monto adeudado.
El pago anual por
EL
SERVICIO
será , e treinta mil balboas con 00/100 (B/.30,000.00) y el monto
total por la duración
del
contrato de cinc
(5)
años será
de
ciento.
cincuenta mil
b~boas
con 00/100
(B/.150,000.00), sujeto a la actualizació de las respectivas fianzas contratadas bajo este contrato
conforme a los términos establecidos
el
artículo
231
del Reglament
.
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Contrato No.015-2023
14
de junio
de
2023
) y sin perjuicio
Uniforme Centroamericano
AUTORIDAD
para aumentar o dismi
CONTRATO.
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en
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EL
PERSONAL
conforme a lo establ
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CUARTA:
LA
CONTRATISTA
consignado a favor de la Autoridad Naci z
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A E
p.SS~~
Aduanas/Contraloría General de la Rep bli_ca, Fianza de Obligación Fiscál
(2'.'"97)
FI-111335 de
04 de abril de 2023 expedida por S guros Suramericana, S.A., por un límite máximo de
responsabilidad de -ciento cincuenta mil alboas con 00/100 (B!.150,000.00) con vigencia hasta el
01
de junio de 2028, para responder r los impuestos que puedan causar las mercancías no
1 .
nacionalizadas que se depositen en
EL
ECINTO
de
LA
CONTRATISTA
,y
las penas en que
pueda incurrir por infracciones
al
régi n aduanero y demás disposiciones fiscales cumpliendo
con lo estipulado en el artículo 21, litera g del CAUCA y el artículo 112
~el
RECAUCA y demás
concordantes.
1
QUINTA:
LA
CONTRATISTA
.ha 1 consignado a favor de la Autoridad Nacional de
Aduanas/Contraloría .General de la Re ,ública, Fianza de Cumplimiento FI-112746 de 20 de
agosto de 2022 con vigencia del 22 de a · osto ·de 2022 hasta el 22 de agosto de 2028 -2, 192 días
calendario por un límite máximo de sponsabilidad de doce mil quinientos balboas 00/100
(B/.12,500.00), a fin de garantizar 1
~
-
obligaciones pecuniarias contraídas en el presente
documento y según lo establecido en el ículo
121
del Decreto Ley 1
d~
13
de febrero de 2008.
LA
CONTRATISTA
se obliga a mant er esta fianza vigente por el término·de duración de
EL
CONTRATO.
SEXTA:
El término de duración de
EL
.E
ONTRATO
es de cinco (5) años, contados a partir de
la
~e~ha
de . refrendo
de
la
Contralorí~
reneral
d~
· la
~~públic~.
El mismo será prorrogado a
sohc1tud de
LA
CONTRATISTA,
SUJ
to a las dispos1c10nes vigentes en cada momento y de
conformidad con las condiciones que etermine
LA
AUTORIDAD
y siempre y cuando
LA
CONTRATISTA
se encuentre en · umplimiento de todas sus obligaciones bajo
EL
CONTRATO.
·
~
SEPTIMA:
LA
AUTORIDAD,
e conocimiento de
LA
CONTRATISTA
y
justificadamente, advierte que por razó de sus funciones, caso fortuito o fuerza mayor podrá
aumentar o disminuir, de manera tempor , la cantidad de ·funcionarios establecida para el servicio
sin que esto modifique el compro · o pactado para el pago establecido en la cláusula
Tercera. Queda entendido que esta medí a conlleva el cumplimiento de lo normado en el artículo
98 del Texto Único de la Ley 22 de 27 d !junio de 2006 ordenado
median~e
Ley 153 de 8 de mayo
de 2020. ·
OCTAVA:
La jornada de trabajo de E
PERSONAL
se ajustará al contenido del artículo 126 y
127 del Decreto Ley 1 de 2008; artícul s 85,
91
y concordantes del Decreto de Gabinete
12
de
2016 y conforme al procedimiento para bl pago de las jornadas extraordinarias establecido en la
Resolución
081de1
de febrero de 2021
1
lativa al pago de las cuotas a la Caja de Seguro Social.
NOVENA: Declara
LA
CONTRATIS
A que se compromete mediante
EL
CONTRATO
y sin
costo alguno para
LA
AUTORIDAD,
a acilitar a
EL
PERSONAL
y dentro
de
EL
RECINTO,
el equipo necesario para la instalación y ncionamiento del sistema informático oficial aplicable a
todbs los regímenes y declaracione aduaneras conforme a los requerimientos de
LA
AUTORIDAD
el cual será operado en s totalidad por
EL
PERSONAL.
1
DÉCIMA:
Declara
LA
AUTORIDAD
'ue queda expresamente prohibido el almacenamiento en
EL
RECINTO
de materiales explosivos de artículos de prohibida o restringida importación.
DÉCIMA
PRIMERA:
Declara
LA
ONTRA
TISTA
que se compromete notificar a
LA.
AUTORIDAD
de cualquier cambio d ubicación, ampliación o cese de operaciones de
EL
RECINTO.
LA
CONTRATISTA
sól podrá iniciar sus operaciones en el nuevo local o en la
ampliación a partir de
ia
. fecha
en
que
LA
AUTORIDAD
·le conceda 1
· · , R
Contral
o
rf
a
correspondiente, de acuerdo al cumphrrn ¡ nto de las cond1c10nes-y requen .i
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,.
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Contrato No.015-2023
14
de junio de 2023
Correo Electrónico: tbarsallo@ana.
a/
dirección.general@ana.g
ob.
pa_
Administrador: Tayra Ivonne Barsallo Z mbrano ·
LA CONTRATISTA
Domicilio: Parque Industrial, las Mañan·
as,
provincia
de
Panamá
Tel.: 6614-0611 \
Correo electrónico: nma ani @smartbrix
bom
Atención: Nitesh Mayani
A
o
o
OORA
G.
DE
OIAZ
Flscallzadota
DÉCIMA TERCERA: Declara L AUTORIDAD que el incumplimiento
de
LA
CONTRATISTA en el pago
de
la s ma, objeto
de
EL
CONTRATO por dos
(2)
meses
consecutivos, el incumplimiento
de
cu
quiera
de
las obligaciones contraídas, el incumplimiento
de
alguna de las condiciones para el oto gamiento
de
EL
SERVICIO, así como la ejecución por
parte
de
LA CONTRATISTA
de
activi ades distintas de las que han sido autorizadas, dará lugar
a la suspensión de
EL
SERVICIO
fºn
la consiguiente resolución administrativa
de
EL
CONTRA
TO
y la pérdida de la fianza ·cumplimiento
constituida
~
DÉCIMA CUARTA: Son causales
de
r solución administrativa
de
EL
CONTRATO, además
de
las pactadas en éste, las contempladas e el artículo
136
del Texto Único
de
la Ley 22 del 27 de
junio
de
2006 ordenado mediante Ley 1 3 ·
de
8
de
mayo de 2020 y la voluntad expresa de LAS
PARTES;
DÉCIMA QUINTA: Declara LA
AU
RIDAD que LA CONTRATISTA
no
podrá ceder
ni
traspasar
EL
CONTRA
TO
sin autoriza
~ón
expresa
de
LA AUTORIDAD.
, 1 . '
DECIMA SEXTA: LA CONTRATIS A relevará a LA AUTORIDAD.y a sus representantes
de
toda acción derivada del cumpli
~
nto
de
EL
CONTRA
TO
y renuncia a reclamación
diplomática, salvo en
el
caso
de
deneg ción
de
justicia, como bien establece el artículo 99 del
Texto Único
de
la Ley 22 del
27
de
jun p
de
2006, ordenado mediante Ley
153
de
8
de
mayo
de
2020.
DÉCIMA SÉPTIMA: Salvo las exce iones contempladas en las disposiciones concernientes
al
régimen
de
aduanas, y aquellas cuy s efectos se
de
.riven
de
ésta, las cláusulas
de
EL
CONTRATO podrán ser objeto
de
mo
ificación o adición por LAS PARTES cuando éstas lo
estimen conveniente mediante adenda e 1 cumplimiento a
lo
· señalado en el artículo 98 del Texto
Único
de
la Ley
22
del
27
de
junio
de
2 ; , ordenado mediante Ley
153
de
8
de
mayo
de
2020 así
como los requerimientos estipulados p .a el refrendo por parte
de
la Contraloría General
de
la
República conforme a los artículos 48 la Ley 32
de
1984 y
el
artículo
93
del referido Texto
Único
de
la Ley
22
del
27
dejunio
de
20 16 ordenado mediante Ley
153
de 2020. ,
DÉCIMA OCTAVA: En todo lo que
no
estuviese previsto en
EL
CONTRATO sobre
EL
SERVICIO,
se
aplicarán las normas co templadas en la Ley 26
de
17
abril
de
2013, el Decreto
Ley 1 de
13
de febrero de 2008 y e Decreto de Gabinete
12
de 29 de marzo de 2016 y
concordante.
DÉCIMA NOVENA:
Al
original
de
es
e contrato, LA CONTRATISTA adjunta recibo
de
pago
No.E009683944 emitido por la Direcc bn General de Ingresos del Ministerio
de
Economía y
Finanzas el día
18
de
mayo
de
2023 concepto
de
timbres por el valo
de
ciento cincuenta
JOSÉ
LUIS
MARUSl
_CH
Jef•'
de
Fiscahz
ac1on
No. 29899 Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de octubre de 2023 4
Página4
Contrato No.015-2023
14 de junio de 2023
balboas con 00/100 (B/.150.00), de con ormidad con lo dispuesto en el artículo 967 del Código
Fiscal modificado por el artículo
57de1
Ley 8 de
15
de
marzo de 2010 . .
VIGÉSIMA:
EL
CONTRATO requie.
1
e para
su
validez y eficacia jurídica del refrendo de la
Contraloría General de la República.
Dado en la ciudad de Panamá, los
c.
o-fffi.w
( . i'/ ) días del mes de
~
de dos mil veintitrés 2023).
zj
LA AUTORIDAD:
e LA CONTRATISTA:
sentante Legal
ERED BillLDINGS CORP.
REFRENDO:
TIB/EAN/CQ/gb
R Contra\oria General .de
1~
.
Rc_!'liblica
E Dirección de Fiscaltz.ücton ueneral
F
R
E
No. 29899 Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de octubre de 2023 5
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