Contrato N° 018-2022. Por medio de la cual esta autoridad suscribe con la sociedad inmobiliaria bayano, s.a., cuya denominación comercial es zona franca aristos, el servicio especial de control y vigilancia aduanera.

Fecha de publicación28 Diciembre 2022
Fecha20 Julio 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
No. 29690 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de diciembre de 2022 1
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"Por
medio de la cual esta Autoridad suscribe con la sociedad INMOBILIARIA BA YANO, S.A.,
cuya denominación comercial es ZONA FRANCA ARISTOS, el servicio especial
de
control y
vigilancia aduanera"
Con fundamento
en
el Decreto Ley 1
de
13
de febrero de 2008 que crea la Autoridad Nacional
de
Aduanas; la Ley 26 del
17
abril de 2013 que aprueba.el Protocolo
de
Incorporación de
la
República
de Panamá al Subsistema
de
Integración Económica del Sistema de Integración Centroamericana y
en consecuencia, adopta sus instrumentos jurídicos, entre ellos el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano y su Reglamento, en adelante por sus siglas
CAUCA
y RECAUCA, que desarrollan
disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas. y en el Decreto de Gabinete 12 de 29 de marzo
de 2016 que dicta disposiciones complementarias al Código Aduanero Centroamericano y a su
reglamento, los que suscriben a saber: TA YRA IVONNE
BARSALW
ZAMBRANO, mujer,
panameña, mayor de edad, vecina de esta ciudad, portadora de la cédula
de
identidad personal 8-477-
866, actuando en su carácter de Directora General y representante legal de la AUTORIDAD
NACIONAL DE ADUANAS, quien
en
adelante se denominará LA AUTORIDAD. por una parte,
y, por la otra, el señor SOFIANOS
JUAN
KARNAKIS
DAMIANAKIS, varón, panameño, mayor
de
edad, con cédula de identidad personal 8-792-2361,-actuando
e~~alidad
de
representante legal
de
la sociedad INMOBILIARIA
B~
Y ANO, S.A., cuya
de~ominación
comercial es ZONA
FRANCA ARISTOS, sociedad anónima inscrita al folio 332851 (S) de la sección de micropelículas
mercantil del Registro Público. con
RUC
55136-22-332851DV63,
quien en adelante se denominará
LA CONTRATISTA, y en conjunto se denominarán LAS PARTES, han convenido en celebrar el
presente contrato de servicio especial
de
control y vigilancia aduanera (en adelante
EL
CONTRA
TO)
de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA:· Que mediante resolución 190
de
5 de febrero de 2021,
la
Comisión Nacional de Zonas
Francas del Ministerio
de
Comercio e Industrias, autoriza a LA CONTRATISTA, como promotor y
operador
de
Z.Cma
Franca, bajo
Ja
denominación comercial de ZONA .FRANCA ARISTOS, ubicada
en la provincia de Panamá, distrito de Chepo, corregimiento
de
Chepo~
Puerto Coquira, en las fincas
268683, 196408, 187668, todas con código
de
ubicación 8401, inscritas en
la
sección de la Propiedad
del Registro Público de Panamá, en un área de superficie total de 2 Has. 1,627 m2, conforme a
Jos
requisitos. condiciones, ventajas, incentivos y disposiciones establecidos en la Ley 32 de 5 de abril
de
2011 y
de
conformidad con las . disposiciones legales y reglamentarias vigentes, o que rijan en el
futuro en esta área (en adelante
EL
RECINTO).
SEGUNDA: LA AUTORIDAD
por
este medio se compromete a sunumstrar a
LA
CONTRATISTA, dos (2) funcionarios, (en adelante
EL
PERSONAL), con el propósito de que
presten el servicio especial de control y vigilancia aduanera (en adelante
EL
SERVICIO) en
EL
RECINTO.
TERCERA: LA CONTRATISTA por este medio, se obliga a pagar mensualmente por adelantado a
LA AUTORIDAD, dentro de
Jos
primeros cinco (5) días hábiles del mes anterior,
Ja
suma de dos mil
quinientos balboas 00/100 (B/.2,500.00), en concepto de tasa aplicable por
EL
SERVICIO.
Queda entendido que dicha tasa corresponde a
la
prestación ininterrumpida de
EL
SERVICIO,
tal
como
Jo
establece el artículo 120 del Decreto Ley 1 de 2008 y el Decreto
de
Gabinete
12
de 2016,
por lo que la suma mensual deberá depositarse de manera íntegra en
Ja
cuenta denominada Fondo
de
Gestión Pública Aduanera 200810900514. El no pago dentro de los plazos establecidos de la tasa
aplicable por
EL
SERVICIO, acarreará un recargo del 10% sobre el monto adeudado.
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