Contrato N° 027-2022. Por medio de la cual esta autoridad suscribe contrato con la sociedad felipe motta, s.a., para el servicio especial de control y vigilancia aduanera.

Fecha de publicación18 Mayo 2023
Fecha05 Octubre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
No. 29784 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de mayo de 2023 1
República de
Panamá
utoridad Nacional de Aduanas
Contrato
No.027-2022
5 de octubre
de
2022
SCAFID/Z~°/z1
1
1
"Por medio de la cual esta Autoridad suscribe contrato con la sociedad
FELIPE
MOTI
A,
S.A., para
el servicio especial de control y vigilancia aduanera"
Con fundamento en el Decreto Ley 1
de
13
de
febrero de 2008 que crea la Autoridad Nacional
de
Aduanas; la Ley 26 del
17
abril
de
2013 que aprueba el Protocolo de Incorporación
de
la República
de
Panamá
al
Subsistema de Integración Económica del Sistema de Integración Centroamericana y en
consec~encia,
adopta sus instrumentos. 'jurídicos, entre ellos el Código Aduanero Uniforme
Centroámericano y su Reglamento, en adelante por sus siglas CAUCA y RECAUCA, que desarrollan
disposiciones concernientes
al
Ré,gimen
de Aduanas, y en el Decreto
de
Gabinete
12
de
29
de
marzo
de 2016 ·que dicta disposiciones complementarias . al Código Aduanero Centroamericano y a
su
reglamento, los que suscriben a saber: TAYRA IVONNE BARSALLO ZAMBRANO, mujer,
panameña, mayor
de
edad, vecina
de
esta ciudad, portadora de la cédula de identidad personal 8-477-
866, actuando en su carácter
de
Directora General y representante legal de la AUTORIDAD
NACIONAL DE ADUANAS, quien en adelante se denominará LA AUTORIDAD, por una parte,
y,
por la otra, el señor FERNANDO
ERNE~TO
MOTTA
V ALLARINO, varón, panameño, mayor
de
edad, con cédula de identidad personal 8-222-1462, actuando en su calidad
de
representante legal de la
sociedad
FELIPE
MOTTA, S.A., a través de sus apoderados legales, sociedad anónima inscrita en la
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sección de mercantil del Registro Público, folio 321703 con RUC 441-74-94389 D.V.76, quien en
adelante se denominará LA CONTRATISTA, y en conjunto se denominarán LAS PARTES, han
convenido en celebrar
el
presente contrato
de
servicio especial
de
control y vigilancia aduanera (en
adelante
EL
CONTRATO) de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Que LA AUTORIDAD mediante Resolución No.149 de 2
de
agosto
de
2022 concede a
LA CONTRATISTA licencia para operar un almacén espeéial de bebidas alcohólicas y demás
mercancías
no
nacionalizadas conforme a lo establecido 'en el Decreto
de
Gabinete No.12
de
29
de
marzo de 2016 cuya importación no sea restringida o prohibida, destinadas a ser despachadas a las
naves o aeronaves que se encuentran en tránsito internacional y que arriben a los puertos habilitados
para el comercio exterior, para el servicio internacional de pasajeros o aeropuertos destinados
al
tránsito internacional, o que se vendan, libre
de
impuestos, a los tripulantes o pasajeros
de
dichas
naves o aeronaves, los suministros
al
personal extranjero del cuerpo diplomático acreditado, los
traspasos a las tiendas o zonitas libres o a las empresas domiciliadas en zonas o puertos libres,
autorizadas para el manejo de licores y demás mercancías extranjeras.
SEGUNDA:
EL
RECINTO
de
LA
CONTRATISTA actualmente está ubicado en la provincia y
distrito de Panamá, corregimiento
de
Tocumen, avenida Domingo Díaz, urbanización Tocumen
Commercial Park 2, edificio FELIPE MOTTA, con el propósito
de
que lleve a cabo el Servicio
especial
de
control y vigilancia aduanera en el depósito de LA CONTRATISTA
TERCERA:
LA
AUTORIDAD por este medio se compromete a suministrar a LA
CONTRATISTA, dos (2) funcionarios, (en adelante
EL
PERSONAL), con el propósito
de
que
presten el servicio especial
de
control y vigilancia aduanera (en adelante
EL
SERVICIO) en
EL
RECINTO.
CUARTA: LA CONTRATISTA por este medio, se obliga a pagar mensualmente por adelantado a
ri
:
LA AUTORIDAD, dentro
de
los primeros
Cinco
(5) días hábiles del mes anterior, la suma de dos mil '
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quinientos balboas con 00/100 (B/.2,500.00), en concepto
de
tasa aplicable por
EL
SERVICIO.
Queda entendido que dicha tasa corresponde a la prestación ininterrumpida de
EL
SERVICIO, tal
como lo establece el artículo
120
del Decreto Ley 1 de
13
de
febrero de 2008 y el Decreto
de
Gabinete
12
de
29
marzo de 2016, por lo que la suma mensual deberá depositarse
de
manera íntegra en
la
cuenta
denominada Fondo de Gestión Pública Aduanera 200810900514.
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