Contrato N° 07. Suscrito entre el estado, y abdul aziz omais, en calidad de representante legal de la empresa basaltos del atlántico, s.a.

Fecha de publicación29 Marzo 2023
Fecha23 Mayo 2022
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS / DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS MINERALES
No. 29750 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de marzo de 2023 1
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CONTRATO
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Entre los suscritos, a saber: RAMÓN MARTÍNEZ DE LA GUARDIA varón, panameño, mayor de
edad, con cédula de identidad personal No. 8-712-1927 actuando en su condición de Ministro de
Comercio e Industrias, en adelante
EL
ESTADO, por una parte, y por la otra ABDUL AZIZ
OMAIS, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. N-18-247, en
calidad de representante legal de la empresa BASALTOS
DEL
ATLÁNTICO, S.A., sociedad
anónima constituida conforme a las leyes de la República de Panamá e inscrita al Folio 155586293,
de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, quien en adelante se denominará
LA <:>, convienen en celebrar el presente Contrato de Extracción de Minerales No
Metálicos (piedra de cantera), amparado en la solicitud
BASA-EXIR
(piedra de cantera) 2019-18 de
conformidad con
el
Código de Recursos Minerales y sus modificaciones, la Ley 20 de 30 de
diciembre de 1985, la Ley 3 de 28 de enero de 1988, la Ley
55
de
10
de julio de 1973, la Ley 109 de
8 de octubre de 1973, la Ley 32 de 9 de febrero de 1996, la Ley
13
de
03
de abril de 2012, el Texto
Único de
la
Ley
41
de 1 de julio de 1998, la "Ley General del Ambiente", con todas sus disposiciones
reglamentarias y, supletoriamente, el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula
la
contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo
de
2020, reglamentado por el Decreto
Ejecutivo 439 de
10
de septiembre de 2020, sujeto a las siguientes cláusula
s:
PRIMERA:
EL
ESTADO,_ otorga a LA CONCESIONARIA derechos exclusivos para
la
extracción de minerales no metálicos (piedra de cantera), conforme a los términos y condiciones del
presente Contrato, en una (1) zona con un área total de .109-29 hec!áreas, ubicada en el corregimiento
de Portobelo, distrito de Portobelo, provincia de Colón, uewarcada en planos aprobados por
la
Dirección Nacional de Recursos Minerales e identificados por lós planos 2021-22 y 2021-23, que se
describe a continuación:
ZONANo.1:
Partiendo del Punto No. 1, cuyas coordenadas geográficas son 09º
27'
16.00" de
Latitud Norte y
79°43'
20.00" de Longitud Oeste, con rumbo Este y una distancia
de 630.14 metros, se llega
al
punto No.
2,
cuyas coordenadas son: 09 º2
7'
16.00"
de Latitud Norte y 79º
42'
59.40" de Longitud Oeste, con rumbo Sur, y una
distancia de 1,591.60 metros, se llega
al
punto No. 3, cuyas coordenadas son
09º
26'
24.19" de Latitud Norte y 79º
42'
59.40" de Longitud Oeste, con rumbo
Oeste y una distancia de 630.14 metros, se llega al punto No. 4, cuyas
coordenadas son 09º26' 24.19" de Latitud Norte y 79º
43
' 20:00" de Longitud
Oeste, con rumbo Norte y una distancia de 1,591.60 metros, se llega al punto
1,
anteriormente descrito . ·
SEGUNDA: Los derechos a que se refiere este Contrato se otorgan por
un
período de veinte (20)
años y entrarán en vigencia a partir de la publicación del Contrato en la Gaceta Oficial.
El
período
del Contrato podrá prorrogarse hasta por igual término, siempre que
LA
CONCESIONARIA haya
cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones, aceptando todas las obligaciones, términos y
condiciones que establezca la Ley
al
momento de la prórroga. Las prórrogas podrán solicitarse a más
tardar un (1) año antes del vencimiento del Contrato, siempre y cuando las áreas solicitadas no se
hayan establecido como áreas de reserva o el mineral objeto del presente Contrato haya sido declarado
como mineral de reserva.
TERCERA: LA CONCESIONARIA durante la vigencia de
la
concesión, tendrá derecho a importar
exento del pago de impuestos de importación, todas las maquinarias, equipos, accesorios, repuestos
y explosivos que vayan a ser utilizados directamente en
el
desarrollo de las operaciones de
explotación amparadas por el presente Contrato y la Ley.
Se excluyen específicamente de esta disposición los materiales de construcción, vehículos,
mobiliarios, útiles de oficina, alcohol, gasolina y aquellos artículos que se produzcan en
el
país,
siempre que sean de igual calidad y tengan precios competitivos con los extranjeros, y aquellos
artículos que no fueren indispensables para las actividades de explotación.
Los artículos exentos no podrán arrendarse ni venderse
ni
ser destinados a usos distintos de aquellos
para los que fueron adquiridos a no ser que se pague el monto de los impuestos exonerados y que se
obtenga
Ja
autorización correspondiente.
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