Contrato N° 09. Suscrito entre el estado y por la otra parte carlos andres de león espino, en calidad de representante legal de la empresa cantera modesto de león, s.a., quien en adelante se denominará la concesionaria, convienen en celebrar el presente contrato de extracción de minerales no metálicos (piedra de cantera), amparado en la solicitud cmlsa-extr (piedra de cantera) 2021-10.

Fecha de publicación05 Febrero 2024
Fecha27 Mayo 2022
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS / DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS MINERALES
No. 29964 Gaceta Oficial Digital, lunes 05 de febrero de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
COMERCIO
E INDUSTRIAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS MINERALES
CONTRATO
Q
o/
Entre los suscritos, a saber:
FEDERICO
ALF ARO BOYD, varón, panameño, mayor de
edad, con cédula de identidad personal No. 8-759-1614, actuando en su condición de
Ministro de Comercio e Industrias, en adelante
EL
ESTADO, por una parte, y por la otra
CARLOS ANDRES DE
LEÓN
ESPINO, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de
identidad personal No. 7-703-780, en calidad
de
representante legal
de
la empresa
CANTERA MODESTO
DE
LEÓN, S.A., sociedad anónima constituida conforme a las
leyes de la República de Panamá e inscrita al Folio 155654949, de la Sección de
Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, quien en adelante se denominará
LA
CONCESIONARIA, convienen en celebrar el presente Contrato de Extracción de Minerales
No Metálicos (piedra de cantera), amparado en la solicitud CMLSA-EXTR (piedra de
cantera) 2021-10 de conformidad con el Código de Recursos Minerales y ,sus
modificaciones, la Ley 20
de
30 de diciembre de 1985, la Ley 3 de 28 de enero de 1988, la
Ley
55
de
10
de julio de 1973, la Ley 109 de 8 de octubre de 1973, la Ley 32
de
9 de febrero
de 1996, la Ley
13
de
03
de abril de 2012, el Texto Único de la Ley
41
de 1 de julio de 1998,
la "Ley General del Ambiente", con todas sus disposiciones reglamentarias
y,
supletoriamente, el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la
contratación pública, ordenado por la Ley
153
de 8 de mayo de 2020, reglamentado por el
Decreto Ejecutivo 439 de 1
O de septiembre de 2020, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
EL
ESTADO, otorga a
LA
CONCESIONARIAderechoscexclusivos para la
extracción
de
minerales no metálicos
(piedr~
de cantera), conforme ·a los . términos y
condiciones del presente Contrato, en una (1) .zona con un área total
de
50
hectáreas, ubicada
en los corregimientos de Hurtado y Santa Rita, distrito de La Chorrera, Provinci,a de Panamá
Oeste, demarcada en pianos aprobados· por la Dirección Nacional de Recursos Minerales e
identificados por los planos 2022-01 y
2022..:02~
que se describe a continuación:
ZONANo.1:
Partiendo del Puntó No.
1,
cuyas coordenadas geográ,ficas
son~º
53'
18"
de Latitud Norte y 79º 52' 21" de Longitud Oeste, cort rumbo/Este y una
distancia de 400;0 metros, se llega
al
punto No.
2,
cuyas
cq
'ordenadas son:
8°53' 18" de Latitud Norte y 79° 52' 7.90" de Longitud Oeste, con rumbo
Sur, y una distancia
de
1,250.0 metros se llega al plinto No.
3,
cuyas
coordenadas son 8°52' 37.30" de Latitud Norte y 79º 52' 7.90" de
Longitud Oeste, con rumbo Oeste y una distancia de 400.0 metros, se llega
al
punto No.
4,
cuyas coordenadas son 8°52' 37.30" de Latitud Norte y 79º
52' 21" de Longitud Oeste, con rumbo Norte y una distancia de 1,250.0
metros,
se
llega
al
punto 1 de partida.
SEGUNDA: Los derechos a que se refiere este Contrato
se
otorgan por un período de veinte
(20) años y entrarán en vigencia a partir de la publicación del Contrato en la Gaceta Oficial.
El período del Contrato podrá prorrogarse hasta por igual término, siempre que
LA
CONCESIONARIA haya cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones, aceptando
todas las obligaciones, términos y condiciones que establezca la Ley al momento de la
prórroga. Lás prórrogas podrán solicitarse a más tardar un (1) año antes del vencimiento del
Contrato, siempre y cuando las áreas solicitadas no se hayan establecido como áreas de
reserva o el mineral objeto del presente Contrato haya sido declarado como mineral
de
reserva.
TERCERA:
LA
CONCESIONARIA durante la vigencia de la concesión, tendrá derecho
a importar exento del pago de impuestos de importación, todas las maquinarias, equipos,
accesorios, repuestos y explosivos que vayan a ser utilizados directamente en
el
desarrollo
de las operaciones de explotación amparadas por el presente Contrato y la Ley.
A
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Generat
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Dirección de: Fiscalización
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