Contrato N° 13. Suscrito entre el estado, y argelis márquez vásquez, en calidad de representante legal de la empresa meganymar, s.a.

Fecha de publicación13 Marzo 2024
Fecha11 Octubre 2022
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS / DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS MINERALES
No. 29988 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
COMERCIO
E INDUSTRIAS 1
DIRECCIÓN
NACIONAL
DE
RECURSOS
MINERALES
1
CONTRATONº
/ 3 !
1
Entre los suscritos, a saber:
FEDERICO
ALFARO
BOYD, varón, panameño, mayor de edad, con
cédula de identidad personal No. 8-759-1614 actuando en su condición de Ministro de Comercio e
Industrias, en adelante
EL
ESTADO, por una parte, y por la otra
ARGELIS
MÁRQUEZ
VÁSQUEZ, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad pers9nal No. 2-101-912, en
calidad de representante legal de la empresa MEGANY;MAR, S.A., sociedad anónima constituida
conforme a las leyes de la República de Panamá e inscrita al Folio
741401'
(S), de la Sección
de
Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, quien en adelante 1 se denominará
LA
CONCESIONARIA, convienen en celebrar el presente Contrato de Extracción de Minerales No
Metálicos (piedra de cantera y tosca), amparado en la solicitud MSA-EXTR (piedra de cantera y
tosca) 2017-06 de conformidad con el Código de Recursos Minerales y sus tnodificaciones, la Ley
20 de 30 de diciembre de 1985, la Ley 3
de
28 de enero de 1988, la Ley
55
dei
10
de julio de 1973, la
Ley
109
de 8 de octubre de 1973, la Ley 32 de 9 de febrero de 1996, la Ley
13
de
03
de abril de 2012,
el Texto Único de la Ley
41
de 1 de julio de 1998, la "Ley General del Ambiente", con todas sus
disposiciones reglamentarias
y,
supletoriamente, el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006,
que regula la contratación pública, ordenado por la Ley
153
de 8 de mayo de 2020, reglamentado por
el Decreto Ejecutivo 439 de 1
O de septiembre de 2020, sujeto a las siguientes cláusulas:
!
PRIMERA:
EL
ESTADO, otorga a
LA
CONCESIONARIA derechos exclusivos para la
extracción de minerales no metálicos (piedra de cantera y tosca), conforme a los términos y
condiciones del presente Contrato, en una (1) zona de 71.16 hectáreas, ubicada en el corregimiento
de Coclé y el Coco, distrito de Penonomé, provincia
de
Coclé, demarcada en planos aprobados por la
Dirección Nacional de Recursos Minerales e identificados por los planos2021-36 y 2021-37, que
se
describe a continuación:
ZONANo.1:
1
Partiendo del Punto No.
1,
coordenadas geográficas 80º,
23'
59.77"
de Ltmgitud Oeste
1
y
22'
29.73" de Latitud Norte se sigue en línea recta con rumbo Este y distancia de
704.93 metros hasta llegar al punto No. 2, coordenadas geográficas son: 80º,
23'
36.73"
de Longitud Oeste y
22'
29.73" de Latitud Norte; de allí en línea recta don rumbo Sur
y distancia de 1,009.46 metros se llega al punto No. 3, coordenadas geográficas 80º,
23'
36. 73" de Longitud Oeste y
21'
56.87" de Latitud Norte; de allí en lfnea recta con
rumbo Oeste y distancia de 704.93 metros se llega al punto No.
4,!
coordenadas
geográficas 80°,
23'
59.77"
de Longitud Oeste y
21'
56.87" de
L~titud
Norte y
ftnalmente de allí en línea recta con rumbo Norte y distancia de 1,009 .46
:n;ietros.
se llega
al punto 1 de partida. ·
SEGUNDA: Los derechos a que se refiere este Contrato se otorgan por un !período de veinte (20)
años y entrarán en vigencia a partir de la publicación del Contrato en la Gaceta Oficial. El período
del Contrato podrá prorrogarse, siempre que
LA
CONCESIONARIA haya cumplido
satisfactoriamente con sus obligaciones, aceptando todas las obligaciones, términos y condiciones
que establezca la Ley al momento de la prórroga. Las prórrogas podrán solicitarse a más tardar
un
(1) año antes del vencimiento del Contrato, siempre y cuando las áreas solicitadas no se hayan
establecido como áreas de reserva o el mineral objeto del presente Contrato haya sido declarado como
mineral de reserva. 1
1
TERCERA:
LA
CONCESIONARIA durante la vigencia de la concesión,
tei!idrá
derecho a importar
exento del pago de impuestos de importación, todas las maquinarias,
equipo~,
accesorios, repuestos
y explosivos que vayan a ser utilizados directamente en el desarrollo
las operaciones
de
explotación amparadas por el presente Contrato y la Ley. 1
Se excluyen específicamente de esta disposición los materiales de construcción, vehículos,
mobiliarios, útiles de oficina, alcohol, gasolina y aquellos artículos que
se!
produzcan en el país,
siempre que sean de igual calidad y tengan precios competitivos con los
~xtranjeros,
y aquellos
artículos que no fueren indispensables para las actividades de explotación. 1
¡·
1
1
Los artículos exentos no podrán arrendarse ni venderse ni ser destinados a
us~s
distintos de aquellos
para los que fueron adquiridos a no ser que se pague el monto de los impuestps exonerados y que se
obtenga la autorización correspondiente. 1
CUARTA:
LA
CONCESIONARIA podrá ceder o traspasar los derechos que nazcan del presente
Contrato, previa aprobación de la Dirección Nacional de Recursos Minerrles del Ministerio
de
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o traspaso, cumpliendo las formalidades establecidas por la Ley. 1
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LA
CONCESIONARIA tendrá las siguientes facultades: ¡
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. a) Realizar investigaciones geológicas dentro de la zona descrita en este pontrato;
b) Extraer los minerales a que se refiere este Contrato y llevar a qabo todas las demás
operaeiones necesarias y adecuadas para dicha extracción,
confo,
1 e a los términos del
presente Contrato;
c) Llevar a cabo el beneficio del mineral a que
se
refiere este Contrato, $ los lugares y por los
medios aprobados por la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de
Comercio e Industrias y todas las demás operaciones necesarias y ;adecuadas para dicho
beneficio; '
d) Transportar el mineral a que se refiere este Contrato, a través de las tutas y por los medios
descritos en el Estudio
de
Impacto Ambiental, aprobados por la Dirección Nacional
de
Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias y darle el mantenimiento
respectivo; 1
e) Vender o en cualquier otra forma mercadear el mineral extraído,
de
conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 1
LA
CONCESIONARIA deberá mantener informada a la Dirección Nacional
de
Recursos Minerales
de la ejecución de las referidas facultades y ejecutará las mismas acorde a
lo~
términos del presente
Contrato y de conformidad con las disposiciones que le sean aplicables según
~a
legislación nacional.
DEBERES Y OBLIGACIONES DE
LA
CONCESIONARIA
SEXTA:
LA
CONCESIONARIA se obliga a cumplir con las disposiciones del Código de Recursos
Minerales y sus modificaciones, la Ley 3 de 28 de enero de 1988,
la
Ley
55
de
10
de julio de 1973,
la Ley 109 de 8 de octubre de 1973, la Ley 20 de 30 de diciembre de I9a5, la Ley 32 de 9 de febrero
de 1996, la Ley
13
de
03
de abril de 2012, el Texto Único de la Ley
41
de 1 'de julio de 1998, y el
Texto Único de la Ley 22 de
27
de junio
de
2006, que regula la contratación pública, ordenado por
la Ley
153
de 8 de mayo de 2020, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 439 de
10
de septiembre
de 2020, las disposiciones reglamentarias y demás normativas del ordenamiento jurídico nacional.
SÉPTIMA:
LA
CONCESIONARIA deberá velar por la protección del medio ambiente durante
sus operaciones, por lo que in{ormará inmediatamente a la Dirección Nacional de Recursos
Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, al Ministerio de Ambiente¡y
al
Sistema Nacional
de Protección Civil (SINAPROC) de cualquier hecho o circunstancia que
po:riga
en peligro la salud
humana y el ambiente. ¡
Los derechos al uso
de
las aguas y los permisos por la necesidad de talar árboles deberán ser
previamente solicitados
al
Ministerio de Ambiente y demás autoridades competentes para los fines
de su ejecución, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. :
El estudio de Impacto Ambiental, el plan
de
manejo ambiental y sus anexos forman parte integral de
este Contrato y serán de obligatorio cumplimiento por
LA
CONCESIONARIA.
1
LA
CONCESIONARIA se compromete a cumplir íntegramente el Estudio de Impacto Ambiental
Categoría II aprobado por el Ministerio de Ambiente mediante Resolución NºDIEORA-IA-028-2018
de 07 de marzo de 2018, sus actualizaciones o modificaciones, así como
~on
todas las normas
vigentes que resulten aplicables a las actividades de explotación, conforme a
EL
CONTRA
TO
y
sus adendas. 1
OCTAVA:
La
conces1on minera otorgada por el presente Contrato. no autoriza a
LA
CONCESIONARIA para entrar en terrenos de propiedad privada cercados o cultivados sin
'
autorización del dueño. 1
NOVENA: Cuando el área objeto del Contrato incluya terrenos de pJopiedad privada,
LA
CONCESIONARIA deberá llegar a un acuerdo con los propietarios o posdedores de los mismos,
antes de dar inicio a los trabajos de explotación, para que los mismos se realÍcen con un mínimo
de
perjuicio a los bienes de las personas afectadas.
Los propietarios o poseedores cuyos terrenos cubran total o parcialmente Ja zona de concesión,
tendrán derecho de percibir de
LA
CONCESIONARIA el canon de
arrend~iento
que entre ellos
acuerden antes del inicio de los trabajos. j
1
DÉCIMA: De ser necesario el uso de explosivos para el desarrollo de las actividades de extracción
del mineral no metálico
(piedra
de
cantera
y tosca),
LA
CONCESIONAIPA tendrá que realizar
voladuras controladas debidamente monitoreadas, manteniendo niveles de vibración, de impacto en
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deberá c.oordinar
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todos los permisos y autorizaciones que la ley exige
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manejo y uso de matenal explosivo. 1
-~t~c._
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bién
tendrá que entregar una vez al mes a la Dirección Nacional de
R¡.ecursos
Minerales del
Ministerio de Comerció e Industrias, dentro
de
los cinco primeros días del mes siguiente al que
se
utilicen materiales explosivos, los informes de control de voladuras. De registrarse problemas con la
comunidad por el uso de materiales explosivos,
LA
CONCESIONARIA! deberá suspender las
voladuras hasta tanto reciba autorización expresa, por parte de las institucidnes competentes, para
continuar utilizando material explosivo. 1
1
DÉCIMA PRIMERA: No se permitirá la extracción del mineral a que se refiere el Contrato y sus
Adeudas en los lugares que se mencionan a continuación: 1
a) En las tierras, incluyendo el subsuelo, a una distancia menor de : quinientos
(500) metros de sitios o monumentos históricos o religiosos, de estaciones de
1
bombeo, de instalaciones para el tratamiento de aguas o embalses,
~e
represas,
puentes, carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, áreas de desarrollb turístico,
áreas inadjudicables y de playas;
b) En las tierras, incluyendo el subsuelo, a una distancia menor de:,quinientos
(500) metros
de
ejidos de poblaciones y ciudades; 1
c) En las áreas
de
reservas de minerales establecidas por el Órgano Ejecutivo.
DÉCIMA SEGUNDA: Durante la vigencia del presente CONTRATO, LA1 CONCESIONARIA
deberá cumplir con los siguientes aspectos técnicos:
1.
Se prohíbe la descarga de lodo y sedimentos sin . filtrar en
culilqui~r
río,
quebrada o fuente natural;
i
2.
Se prohíbe el derrame o descarga de combustibles y lubricantes durante las
operaciones mineras;
3.
Todos los vehículos y equipos deben estar identificados con el
n~mbre
de LA
CONCESIONARIA
y,
conforme aplique, deberán llevar
füs
cubiertas
adecuadas a fin de no causar daños a terceros y cumplir con
c~alquier
otra
disposición que sobre el uso y manejo de dichos equipos se establezca;
4.
Las actividades de extracción y demás operaciones mineras
se
:ejecutarán a
1
través de métodos planificados, conforme a los planes de trabajo y evaluación
del yacimiento aprobados por la Dirección Nacional
de
Recursos Minerales,
operaciones que deberán estar a cargo de un profesional idóneo
~n
la materia
que deberá contar con la aprobación de la Dirección Nacional :de Recursos
Minerales. Los cambios y/o actualizaciones del plan de trabajo o de la
evaluación del yacimiento deberán ser comunicados para la
apro~ación
previa
de la Dirección Nacional de Recursos Minerales.
DÉCIMA TERCERA: LA CONCESIONARIA deberá suministrar a la Dirección Nacional de
Recursos Minerales, dentro de los plazos establecidos, todos los informes que 'el Código de Recursos
Minerales, la Ley, Reglamentos e Instrucciones requieran. i
'
1
LA CONCESIONARIA deberá mantener informada a la Dirección Nacional
pe
Recursos Minerales
de la ejecución de las facultades reconocidas a través de
EL
CONTRA
TO
a LA
CONCESIONARIA facultades que deberá ejecutar conforme a los términos! de
EL
CONTRA TO,
así como las leyes y reglamentos de la República de Panamá que le sean apliiables.
1
DÉCIMA CUARTA: LA CONCESIONARIA pagará anualmente a ELj ESTADO durante la
vigencia de este CONTRATO dentro de los treinta (30) días calendario con'1dos a partir del inicio
del período correspondiente, para los cinco (5) primeros años la suma de UN
~ALBOA
CON 50/100
(B/.1.50); para los seis (6) a diez (10) años la suma de TRES BALBOAS
cpN
50/100 (B/.3.50) y
a los once (11) años en
adelante
la suma de CUATRO BALBOAS
CO~
50/100 (B/.4.50) por
hectárea o fracción de hectárea, en concepto de canon superficial, de los cuales el veinte por ciento
(20%) corresponde
al
Municipio de Penonomé, conforme a lo establecido en !el artículo 4 y 20 de la
Ley
13
de
03
de abril de 2012. v C
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(72 has.) Nacional
de
(80%)
Penonomé 1
(20%)
Primeros 5 B/.1.50 B/. 86.40 B/.21.60 B/.
108.00
1 BI. 540.00
años
De 6 a
10
B/.3.50 B/. 201.60 B/.50.40 B/.252.00 1 B/.1,260.00
años
De
11
a20
B/.4.50 B/. 259.20 B/. 64.80 B/.324.00 B/.3,240.00
años
1
DÉCIMA
QUINTA:
LA
CONCESIONARIA pagará mensualmente en boncepto
de
pago de
derechos al Municipio de Penonomé la suma de trece centésimos de Balboa (B/.0.13) por metro
cúbico de piedra de cantera extraída; y la suma de siete centésimos de Balboa (B/.0.07) por metro
cúbico
de
tosca extraída, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, y enviará la
constancia de pago a la Dirección Nacional de Recursos Minerales dentro de los primeros cinco (5)
días del mes siguiente al vencimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14
de la Ley
13
de 3 de abril de 2012, que restableció la vigencia del artículo
33
de la Ley
55
de
1973.
Asimismo,
LA
CONCESIONARIA pagará mensualmente a
EL
ESTADO durante la vigencia del
presente CONTRATO, en concepto de regalías la suma de cincuenta centésimos de Balboa (B/.0.50)
por metro cúbico de piedra de cantera; y la suma de cincuenta centésimos de Balboa (B/.0.50) por
metro cúbico de tosca, de conformidad con lo establecido en la Ley 27 de
'.
4 de mayo de 2015,
reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 360 de 4
de
agosto
de
2015.
DÉCIMA
SEXTA:
LA
CONCESIONARIA, deberá presentar un Informe Mmal de.las actividades
desarrolladas en el período anual inmediatamente anterior, que debe incluir :aspectos ambientales,
técnico, financieros (producción, pago de impuestos, otros) y de personal, dentro de los sesenta (60)
días calendarios posteriores a la finalización del período anual respectivo. '
r , J
DECIMA
SEPTIMA: LA CONCESIONARIA deberá informar mensuahnente a la Dirección
Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias,
'.
sobre la cantidad de
minerales extraídos dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente.
Sesenta (60) días calendario antes de la finalización
de
su periodo anual,
LA
CONCESIONARIA
deberá presentar a la Dirección Nacional
de
Recursos Minerales un informe técnico detallado
de
la
programación del trabajo o actividades a realizar durante el próximo períodq anual, el cual deberá
contener, como mínimo, detalles de los trabajos a ejecutar, actualización de datos relacionados a las
operaciones mineras, indicadores de producción y venta, inversiones a realiz.p-, así como los costos
aproximados que se prevén incurrir. Una vez presentado,
LA
CONCESIONARIA quedará obligada
a cumplirlo, sin perjuicio que la Dirección Nacional de Recursos
Mineral
~
s
pueda solicitar, en
cualquier tiempo, ampliaciones, aclaraciones o información adicional sob(e el referido informe
técnico. 1
, !
DECIMA
OCTAVA:
LA
CONCESIONARIA se obliga a pagar todos aquellos impuestos, tasas u
otras cargas fiscales que, mediante ley, acuerdo, reglamento u otro instrumento jurídico se
establezcan. De igual forma,
LA
CONCESIONARIA se obliga a cumplir con las modificaciones
que en el futuro se hiciesen respecto a los impuestos, tasas u otras cargas
fisc~les
aplicables durante
el término de duración
de
EL
CONTRATO.
1
LA CONCESIONARIA se obliga, según
lo
establecido en el artículo 59 de la Ley 8 del
15
de marzo
de 2010, que modifica el artículo 972 del Código Fiscal, a pagar la sutna de CINCUENTA
BALBOAS CON 00/00 (B/.50.00), en concepto de timbres fiscales,
mediant
~
máquina franqueadora
o declaración jurada de timbres. 1
DÉCIMA
NOVENA:
LA
CONCESIONARIA se obliga a vender a
EL
E~TADO
los minerales
que se extraigan dentro del área en concesión a un precio preferencial fijado de común acuerdo.
Cuando
LA
CONCESIONARIA utilice los servicios de un subcontratista pata realizar la operación,
se obliga a tomar las medidas necesarias para que la venta del material
e~traído
por medio del
subcontratista mantenga el precio preferencial a favor de
EL
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deberán ceñirse a lo dispuesto en el artículo
72
y
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de
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Minerales y
en
el
Texto Único
de
la
Ley
22
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27
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2006, que regula
la
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á~ción
pública,
orden~do
por la Ley
153
de 8 de mayo de 2020, reglam,entado por el Decreto
· · Ejecutivo 439 de
10
de septiembre de 2020. 1
VIGÉSIMA:
LA
CONCESIONARIA deberá presentar al Ministerio de Coirtercio e Industrias, en
un período máximo de treinta días hábiles, contados desde la vigencia del presebte contrato, el diseño,
desarrollo y ejecución de planes y programas
de
Responsabilidad Social Errpresarial que lleva o
llevará a cabo, así como su plan estratégico de implementación y los benefi!cios que se pretenden
alcanzar en la comunidad o provincia, conforme a lo establecido en la Ley
2~2
de
23
de diciembre
de 2021. 1
1
VIGÉSIMA PRIMERA: LA CONCESIONARIA en diciembre de
ca
año, presentará al
Ministerio de Comercio e Industrias un Informe Anual de Sostenibilidad, el bual se especificará lo
!
s1gu1ente:
1.
Las actividades de responsabilidad social empresarial desarrolladas durante el año en curso,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 262 de
23
de diciembre de 2q21.
2.
Las políticas, planes, programas y proyectos establecidos por
LA
CONCESIONARIA para
cumplir con la responsabilidad social empresarial para el año
siguien~e.
1
El Informe de Sostenibilidad será público, pero no contendrá información que, al ser puesta a
disposición del público, perjudique seriamente al concesionario o viole la intimidad personal de
directivos, trabajadores o accionistas. El Informe de Sostenibilidad deberá set avalado o refrendado
por un auditor independiente. 1
DERECHOS
DEL
ESTADO
, 1
VIGESIMA SEGUNDA: Para garantizar el cumplimiento de
las
obligaciom:s adquiridas en virtud
de este Contrato,
LA
CONCESIONARIA se obliga a constituir al momento de la firma, una Fianza
de Garantía por la suma de MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.1,000.00), la que se mantendrá vigente
durante todo el período que dure la concesión, será consignada en la Contraloría General de la
República y le será devuelta a
LA
CONCESIONARIA una vez comprobadp que ha cumplido con
todas las obligaciones dimanantes del presente Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA:
LA
CONCESIONARIA reconoce la potestad, de
EL
ESTADO de
ordenar la suspensión temporal, parcial o total de las operaciones de extracción,
si
previo dictamen
técnico de la Dirección Nacional de Recursos Minerales se verificara que
l~
operaciones mineras
ocasionen o son susceptibles de ocasionar daños a las personas,
al
ambiente, a los terrenos o mejoras
construidas sobre estos, sin perjuicio de la facultad de cancelación del Contrato que conforme a la
Ley
EL
ESTADO mantiene.
, 1
VIGESIMA CUARTA: En adición a las causales de cancelación establecidas en el artículo 136 del
' 1
el Texto Unico de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación, pública, ordenado por
la Ley
153
de
2020, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 439 de
10
de
s~ptiembre
de 2020, las
cuales quedan por este medio incorporadas a este instrumento,
EL
ESTADO podrá cancelar
EL
CONTRATO por cualquiera de las siguientes causales: j
i
a) Declaratoria Judicial de Liquidación de
LA
CONCESIONARIA;
1
b) Incumplimiento de los pagos que deba realizar
LA
CONCES~ONARIA
a
EL
ESTADO o los Municipios, dentro de los ciento
ochent~
( 180) días
siguientes a la fecha de su vencimiento; 1
c) Abandono de las actividades por un término mayor
de
un (
1)
año, salvo
motivos de fuerza mayor o caso fortuito que hayan sido debidamente
comunicados y acreditados a
EL
ESTADO; 1
d) Incumplimiento de las obligaciones contraídas
1
por
LA
CONCESIONARIA en
EL
CONTRATO.
e) Por la infracción de cualesquiera otras causales
establec1'idas
en las
normas mineras y ambientales
de
la República de Panamá.
EL
ESTADO podrá ordenar el rescate administrativo de LA CONCESIÓ.r!i por razones de orden
público, previa autorización del Consejo
de
Gabinete, de conformidad con el artículo 137 del el Texto
Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación públida, ordenado por la Ley
153
de 2020, reglamentado por el Decreto Ejecutivo 439 de
10
de
septiembre¡ de 2020.
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No. 29988 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de marzo de 2024 6
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VIGES
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QUINTA: Todo
lo
concerniente a
EL
CONTRATO queda sujeto a las leyes
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y a la jurisdicción de los tribunales panameños. LA
CONCESIO~ARIA
renuncia a toda
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ación por vía diplomática
de
toda disputa o controversia relacionada c9n el perfeccionamiento,
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aj~cu
ción,
administración, resolución, cancelación o cualquier otro aspecto principal o accesorio del
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VIGÉSIMA SEXTA: LA CONCESIONARIA acepta todas las oblligaciones, términos y
condiciones establecidas en las leyes y reglamentos
que
estén
vigent~s
a la firma
de
este
CONTRATO. 1 .
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VIGESIMA SEPTIMA: Para los efectos de
EL
CONTRATO, las referen,cias a períodos anuales
en materia de informes y cánones se refieren
al
año que inicia con la fecha
de
publicación
del
Contrato original
en
Gaceta Oficial. !
1
El presente CONTRA
TO
requiere para su validez el refrendo d.e la Coptraloría General
de
la
República y
su
publicación
en
la Gaceta Oficial. 1
1
Para constancia
se
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este documentoep la ciudadi de
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los
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días
del mes
de
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y
de
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11:Md~
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POR
EL
ESTADO:
FEDERICO
ALFARO BOYD
Ministro de Comercio e Industrias
POR
LA
CONCESI~NARIA:
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: . i
ARGELIS
MÁRQUEZ V ÁSQUEZ
Representante Legal 4e la elllpresa
MEGANYMAR,
S
~
A
!
REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE
l>E
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~
~~~~~~
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REFRENDADO POR:
GERARDO
SOLÍ
CONTRALOR
GENEi
CONTRALORIA GENERAL
DEL
2 6 F
EB
20
24
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REPÚBLICA
DE
P
rAMÁ
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