Contrato N° 14. Suscrito entre el estado y ricardo augusto moreno castro, en calidad de representante legal de la empresa piedra dura, s.a., quien en adelante se denominará la concesionaria.
| Fecha de publicación | 01 Noviembre 2024 |
| Fecha | 11 Julio 2024 |
| Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS / DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS MINERALES |
No. 30153-AGaceta Oficial Digital, viernes 01 de noviembre de 20241
'.
'
''
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
COMERCIO
E
INDUSTRIAS
DIRECCIÓN
NACIONAL
DE
RECURSOS
MINERALES
CONTRATONº
/
/j
Entre los suscritos, a saber:
FEDERICO
ALF
ARO
BOYD,
varón, panameño, mayor de
edad, con cédula de identidad personal No. 8-759-1614 actuando
en
su condición de
Ministro de Comercio e Industrias,
en
adelante
EL
ESTADO,
por
una parte, y por
la
otra
RICARDO
AUGUSTO
MORENO
CASTRO,
varón, panameño, mayor de edad, con
cédula de identidad personal No. 7-700-2203,
en
calidad de representante legal de
la
empresa
PIEDRA
DURA,
S.A., sociedad anónima constituida conforme a las leyes de la
República de Panamá e inscrita al Folio 371615 (S), de
la
Sección de Micropelículas
(Mercantil) del Registro Público, . quien en adelante se denominará
LA
CONCESIONARIA,
convienen
en
celebrar el presente Contrato de Extracción de
Minerales
No
Metálicos (piedra caliza, piedra de cantera y tosca), amparado en
la
solicitud PDSA-EXTR (piedra caliza, piedra de cantera y tosca) 2021-12 de conformidad
con el Código de Recursos Minerales y sus modificaciones,
la
Ley 20 de
30
de diciembre
de 1985,
la
Ley 3 de 28 de enero de 1988,
la
Ley 55 de 10 de julio de 1973, la Ley 109
de 8 de octubre de 1973,
la
Ley 32 de 9 de febrero de 1996, la Ley
13
de 03 de abril de
2012, el Texto Único de la Ley
41
de-1
dejulio
de 1998,
la
"Ley
General del Ambiente",
con todas sus disposiciones
reglamen~rias
y, supletoriamente, el Texto Único de la Ley
22 de 27 de junio de 2006, que
regul~
la
contratadón
,pública, o:rdenado
por
la
Ley 153
de 8 de mayo de 2020, reglaÍn:entado
por
el Decreto Ejecutivo 439.de 10 de septiembre
de 2020, sujeto a las siguientes cláusulas: ·
PRIMERA:
EL
ESTADO,
otorga a-
LA
CONCESIONARIA
derechos exclusivos para
la
extracción de minerales no
.
me~álicos
(piedra
·
~aliza,
piedra de cantera y tosca),
conforme a los términos· y condiciones gel présente Contrato,
en
una
(l}zona
con
un
área
total de
288.76
,
h~ctáreas,
ubicada
en
el
correginü~hto
de
La
Espigadilla, distrito de Los
Santos, Provincia_de
Los
Santos demarcada
en
plartbs:aprobados por
la
Dirección
Nacion~l
de Recu:sos
~inerales
e i ·
1
e...
nti:fic~do
.
s
por
.
lo
~
planos
2021~47
y:2021-48, que
se describe a contmuac1on: - . ·
.
~
~,~
ZONANo.1:
,
Partiendo
del
Punto No.
1,
cuyas eoordenadas ·geográficas. son 80º,
24'
45.31"
de Longitud Oeste y 7°
53'
33
22" de
Latitu~
'
Norte,-
se sigue
una
línea recta en dirección ·Este, por
una
distancia
de
1750~
14 metros hasta
llegar al punto No. 2, cuyas coordenadas geográficasson 80º,
23'
48.17"
de Longitud Oeste y 7_º
53'
33.22'' de Latitud Norte, de allí se sigue
en
línea recta con dirección Sur y distancia
qe.l
,649. 92 metros hasta llegar al
punto
Nº3,
cuyas coordenadas geográficas son 80º,
23'
48.17" de
Longitud Oeste y
7º
52'
39.51" de Latitud Norte, de allí se sigue
una
línea
recta
en
dirección Oeste y distancia de 1750.14 metros, hasta llegar al
punto No. 4, cuyas coordenadas geográficas son
80º
,
24'
45.31"
de
Longitud Oeste y 7º
52'
39.51
"de
Latitud Norte, de allí se sigue una línea
recta
en
dirección Norte y distancia de 1,649.92 metros hasta encontrar el
punto Nº 1 de partida."
SEGUNDA:
Los derechos a que se refiere este Contrato se otorgan por
un
período de
veinte (20) años y entrarán en vigencia a partir de
la
publicación del Contrato
en
la
Gaceta
Oficial. El período del Contrato podrá prorrogarse, siempre que
LA
CONCESIONARIA
haya cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones, aceptando todas las obligaciones,
términos y condiciones que establezca la Ley al momento de
la
prórroga. Las prórrogas
podrán solicitarse a más tardar
un
(1) año antes del vencimiento del Contrato, siempre y
cuando las áreas solicitadas no,se hayan establecido como áreas de reserva o el mineral
objeto del presente Contrato haya sido declarado como mineral de reserva.
-
-
~
~
TERCERA:
LA
CONCESIONARIA
durante
la
vigencia de
la
concesión, tendrá
derecho a importar exento del pago de impuestos de importación, todas las maquinarias,
equipos, accesorios, repuestos y explosivos que vayan a ser utilizados directamente
en
el
desarrollo de las operaciones de explotación amparadas por el presente Contrato y la Ley.
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