Contrato N° A-2001-2024. De concesión entre la autoridad marítima de panamá, y juan lucas denis medrano, en su calidad de representante legal de la sociedad deep blue service,s.a.

Fecha de publicación28 Febrero 2024
Fecha30 Enero 2024
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 29978-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2024 1
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CONTRATO DE CONCESIÓN No. A-2001-2024
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Los suscritos NORIEL ARAÚZ V., varón, panameño, mayor de edad, p
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cédula de identidad personal
No
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4~702-432,
actuand~
en
su
co
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Administrador
de
la
AUTORIDAD MARITIMA
DE
PANAMA, quien
en
adelante se
denominará
LA
AUTORIDAD, por una parte
y,
por
la
otra,
el
señor JUAN LUCAS
DENIS MEDRANO, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad
personal
No
. 8-809-194 ,
en
su
condición de Representante Legal de
la
sociedad
DEEP BLUE SERVICE, S.A., debidamente inscrita a Folio No. 155672743 (S), de
la
Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, quien
en
adelante
se
denominará
LA
CONCESIONARIA, hemos convenido
en
celebrar
el
presente
Contrato de Concesión de conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
Resolución ADM .
CO.
No.
019-2023
de
20 de noviembre de 2023 y
la
Resolución J.D.
No.
010-2019 de
27
de marzo
de
2019 (Reglamento para otorgar concesiones), sujeto a las cláusulas
siguientes:
PRIMERA: LA AUTORIDAD otorga
en
concesión a LA CONCESIONARIA,
sujeto
al
refrendo
de
la
Contraloría General de
la
República
de
Panamá,
un
área de terreno de 1,
251
.
93
m2, identificada como
lote
13,
ubicada
en
el
Recinto Portuario de Vacamonte, distrito
de Arraiján, provincia
de
Panamá Oeste, por
el
término de veinte
(20)
año~.
EL ÁREA SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN:
ÁREA TERRENO (LOTE 13): 1,251.93 M2
Partiendo del punto
P1
, con coordenadas Norte
980954.11 y Este 646215.64 se mide una
distancia de 16.49 m con ángulo
N9
º20'0.7"E,
para llegar
al
punto
P2.
Partiendo del punto
P2,
con coordenadas Norte
'
980970.38 y Este 646218.31 se mide una
distancia de 54.87, m con ángulo
N71
º8'48.8"
0,
para llegar
al
punto
P3.
Partiendo del punto P3, con coordenadas Norte
980988.11 y Este 646166.38 se mide una
distancia de 28.47 m con ángu lo S15 º
39
'9.9"
0,
para llegar
al
punto
P4.
Partiendo del punto
P4,
con coordenadas Norte
980960.69 y Este 646158.70 se mide una
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SEGUNDA:
TERCERA:
distancia de 57.32 m con ángulo S
para llegar
al
punto
P1.
El
área dada
en
concesión a
utilizada para
el
desarrollo de una planta incineradora de
desechos recolectados de las embarcaciones y empresas.
Cuando
LA
CONCESIONARIA desee dedicarse a otras
actividades complementarias o que tengan relación con las
originalmente autorizadas, solicitará a
LA
AUTORIDAD
el
permiso correspondiente para las nuevas actividades.
LA
CONCESIONARIA pagará a
LA
AUTORIDAD por
el
área
otorgada
en
concesión mediante
el
presente contrato,
un
canon
fijo de
B/.
0.2000 por metro cuadrado de área terrestre,
generando
de
esta manera
un
pago mensual durante
el
primer
'
año de DOSCIENTOS CINCUENTA
BALBOAS
CON 39/100
(B/.250.39).
Este canon fijo se incrementará
en
un
cinco por ciento (5%)
anual, según
se
detalla
en
la
siguiente tabla:
Año
l
2
3
4
5
6
8
10
11
12
13
14
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16
17
20
Canon
por
m2
Pago
Mensual
Pago
anual
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3/.
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Pág. No. 3 ' '
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Estudio
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Permiso~
bombero
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El
canon descrito será pagado a
LA
AUTORIDAD
los quince días (15) calendario siguientes a
la
pres
El
pago del canon deberá ser efectuado a
la
cuenta corriente
10000050450 pel Banco Nacional de Panamá, a nombre de
la
Autoridad Marítima de Panamá.
LA
AUTORIDAD recibirá como ingreso por canon fijo
al
término
del contrato,
la
suma
de
NOVENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BALBOAS CON
12/100 (B/.99,384.12).
LA
CONCESIONARIA realizará una inversión de
DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BALBOAS CON
00/100 (B/.274,000.00) , según
se
detalla a continuación :
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B.
Asimismo,
LA
CONCESIONARIA se compromete a ejecutar a
su
propio costo,
el
proyecto o los proyectos específicos de
desarrollo socia\ y com.unitario designados por
la
suma de
DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTE
BALBOAS
CON 00/100
(B/.10,920.00), equivalente
al
cálculo progresivo y combinado
. .
establecido
en
la
tabla de porcentajes para
la
determinación
de aporte a proyi¡;ctos sociales de
la
Autoridad Marítima de
Panamá, conforme a
la
Resolución J.D.
No.
010-2019 de 27
de marzo de 2019, aplicados a
la
inversión del proyecto, que
es de DOSCIENTOS SETENTA Y GUA TRO MIL BALBOAS
CON 00/100 (8/.274,000.00).
En
atención a
la
Resolución J. D. No . 010-2019 de 27 de marzo
de 2019 ,
el
Administrador de
LA
AUTORIDAD determinará
el
plazo
en
que
se
ejecutarán los aportes o
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CUARTA:
QUINTA:
El
término del contrato es de veinte (20) años, contados a partir
del refrendo de
la
Contraloría General de
la
República.
Para los efectos de
la
prórroga del presente contrato,
LA
CONCESIONARIA deberá presentar a LA AUTORIDAD
solicitud escrita durante
la
última quinta parte del período de
vigencia del mismo y a más tardar
un
(1) año antes de
su
vencimiento.
EL ADMINISTRADOR o LA JUNTA DIRECTIVA de
la
AUTORIDAD MARÍTIMA
DE
PANAMÁ, según corresponda,
aprobará mediante resolución motivada
la
solicitud de prórroga
siempre que LA CONCESIONARIA haya cumplido con todas
'
las obligaciones adquiridas mediante
el
presente contrato,
no
haya incurrido
en
violación de las leyes y reglamentos de LA
AUTORIDAD y dicha solicitud sea compatible con los planes de
desarrollo portuario y marítimo que lleva a cabo LA
AUTORIDAD.
Dicha prórroga deberá ser refrendada por
la
Contraloría General
de
la
República.
No es obligación de
LA
AUTORIDAD otorgar
la
renovación del
presente contrato,
ni
pactar,
en
caso de renovación, las mismas
condiciones.
Las partes acuerdan que
las
mejoras de carácter permanente
construidas por
LA
CONCESIONARIA
en
las áreas concedidas,
pasarán a ser propiedad de
LA
AUTORIDAD, sin cargo alguno,
al
concluir
el
presente contrato.
LA AUTORIDAD se reserva
el
derecho de solicitar a LA
CONCESIONARIA,
el
retiro de
las
mejoras no permanentes
en
un
plazo
no
mayor de noventa (90) días calendario, contados a
partir de
la
notificación correspondiente. Vencido dicho término,
las mejoras
no
permanentes pasarán a formar parte de los
bienes de LA AUTORIDAD.
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LA CONCESIONARIA declara que renuncia
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otorga
el
artículo 1770 del Código Civil,
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concordancia
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artículo 1444 del Código Judicial.
En
consecuencia,
no
podrá
solicitar inscripción de título constitutivo de dominio sobre las
mejoras permanentes efectuadas
en
el
área dada
en
concesión.
Para los efectos de este contrato,
se
entiende por mejoras o
modificaciones de carácter permanente aquellos bienes
inmuebles construidos
en
el
área dada
en
concesión que se
identifiquen o
se
compenetren de tal manera que hagan
imposible
su
separación sin quebranto, menoscabo o deterioro
del área, o sea,
sin
que
el
área dada
en
concesión o dichos
bienes inmuebles
se
destruyan o alteren sustancia/mente.
De
la
misma manera,
se
entiende por mejoras de carácter temporal
aquellas instalaciones de objetos muebles que
se
coloquen
en
el
área dada
en
concesión, bien para
su
adorno o comodidad, o
bien para
el
servicio que preste LA CONCESIONARIA, siempre
que puedan separarse sin quebranto, menoscabo o deterioro de
tales objetos muebles.
LA CONCESIONARIA aporta las siguientes pólizas y fianzas:
a)
Fianza de Cumplimiento para garantizar las obligaciones
que adquiere mediante este contrato, a favor de
la
Autoridad
Marítima de Panamá / Contraloría General de
la
República,
por
el
quince por ciento (15%) del monto total de este
contrato
en
concepto de canon fijo,
la
cual deberá mantener
su
vigencia hasta noventa (90) días después de expirado
el
contrato.
La
misma
se
constituirá
en
efectivo, bonos del
Estado, cheque certificado o garantía expedida por una
compañía de seguros reconocida por
la
Contraloría General
de
la
República de Panamá
Para tal efecto,
LA
CONCESIONARIA
ha
aportado
la
Fianza
de Cumplimiento
No.
FIAV-508-0, por
la
suma de CATORCE
\
MIL NOVECIENTOS SIETE BALBOAS CON 62/100 (B/.
14,907.62), emitida por ACERTA Seguros.
b)
Fianza de Cumplimiento de Inversión que garantice
la
inversión a realizar, a favor de
la
Autoridad Marítima de
Panamá / Contraloría General de
la
República,
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Dicha fianza deberá mantener
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SÉPTIMA:
realizado y aceptado
la
inversión estipulada.
Para tal efecto,
LA
CONCESIONARIA ha aportado
la
Fianza
de Cumplimiento de Inversión
No.
FICV-5446-0, por
la
suma
t
de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS
BALBOAS
CON
00/100 (B/.27 ,400.00), emitida por ACERT A Seguros.
c)
Póliza de
Responsabilidad
Civil que garantice daños a
la
propiedad privada, lesiones y/o muerte a terceros. Esta
póliza deberá cubrir
al
asegurado durante las operaciones
por accidentes o lesiones a terceros por los cuales sea
legalmente responsable
en
el
curso de sus actividades
relacionadas con
la
operación de
la
construcción de oficinas
y depósitos o
en
áreas bajo responsabilidad del asegurado; y
estar vigente durante todo
el
período de duración del
contrato, a favor
de
la
Autoridad Marítima de Panamá I
Contraloría General de
la
República.
Para tal efecto,
LA
CONCESIONARIA
ha
aportado
la
Póliza
de Responsabilidad
No
. 06-68-930770-1, por
la
suma de
CIEN MIL
BALBOAS
CON 00/100 (B/.100,_000.00), emitida
por Seguros Suramericana, S.A. (SURA).
LA
CONCESIONARIA
se
obliga a
lo
siguiente:
a)
Cumplir con todas las leyes y normas establecidas por
el
Ministerio de Ambiente .
b)
Mantener
en
óptimas condiciones de uso y aseo
el
área
otorgada
en
concesión y sus alrededores para garantizar
su
utilización efectiva y segura.
c)
Permitir
la
entrada a los funcionarios de
LA
AUTORIDAD
que deban realizar inspecciones técnicas de campo durante
las etapas de operación, a
fin
de fiscalizar
el
proceso de
operación y
la
no
afectación del ecosistema, evitando afectar
su
operación.
No. 29978-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2024 7
Contrato No . A-2001-2024 (
Panamá,
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bienes que serán devueltos a
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en
igual o mejor calidad ambiental que
la
entregada.
e)
Promover
el
desarrollo de
la
conciencia ambiental mediante
un
programa de acción
en
donde se incorpore una propuesta
que tienda a apoyar iniciativas para fortalecer
el
sistema
ambiental,
el
cua,I
deberá ser aprobado previamente por
la
Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas
Auxiliares.
f) Cumplir las órdenes y disposiciones emanadas de las
autoridades y
los
organismos competentes, tales como:
Seguridad del Cuerpo de Bomberos, Sanidad Ambiental,
Dirección de Obras y Co nstrucciones Municipales, Autoridad
Marítima de Panamá, Ministerio de Economía y Finanzas y
de cualquier otra instituc
ión
del Estado con injerencia
en
el
tema.
g)
No subarrendar, ceder o vender
el
área otorgada
en
concesión sin
la
previa autorización por parte de
LA
AUTORIDAD.
h)
Solo desarrollar y construir
en
el
área concesionada las
facilidades descritas
en
este contrato.
En
caso que desee
ampliar
el
objeto del contrato, deberá notificarlo a
LA
AUTORIDAD.
Al
momento que
la
sociedad incumpla con
lo
acordado
en
su
ob
jeto de concesión, esto será causal de
cancelación del
con
trato
de
concesión.
i)
Al momento que desee realizar alguna modificación,
adecuación o nueva construcción dentro del área otorgada,
deberá presentar ante
LA
AUTORIDAD los planos finales de
construcción para q
ue
el
Departamento de Ingeniería de
la
Dirección Gener
al
de
Puertos e Industrias Marítimas
Auxiliares revise y otorgue visto bueno a los mismos.
j)
Cuando
LA
CONCESIONARIA necesite brindar algún
servicio marítimo auxiliar,
el
cual no esté especificado en
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Pág. No. 8
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Concesiones de
la
Dirección General de Puertos·e Industrias
Marítimas Auxiliares.
k)
Presentar
un
cronograma
de
ejecución de trabajos de
acuerdo
al
cronograma de inversión aprobado, incluyendo
desglose de costo detallado, firmados y sellados por
un
profesional idóneo,
el
cual deberá ser aprobado previamente
por
el
Departamento de Ingeniería de LA AUTORIDAD.
1)
Someter a
la
aprobación de LA AUTORIDAD , las obras,
mejoras o reparaciones mayores que hayan de efectuarse
en
el
área y cumplir las recomendaciones que
al
efecto
le
señale
la
misma.
m)
Comunicar a LA AUTORIDAD a
la
mayor brevedad posible,
sobre cualquier perturbación, usurpación o daño que se
cause
al
área dada
en
concesión por acción de terceros,
fuerza mayor, caso fortuito o por cualquier causa.
n)
Liberar a LA AUTORIDAD de cualquier responsabilidad que
sobrevenga por daños a
la
propiedad o a las personas con
motivo de las operaciones o actividades realizadas
en
el
área dada
en
concesión.
o)
Las mejoras realizadas
P?r
LA
CONCESIONARIA
que no
puedan ser retiradas sin detrimento de ellas, revertirán sin
costo alguno, a LA AUTORIDAD una vez termine
la
concesión.
p)
Queda prohibido inscribir
el
título constitutivo de dominio
ante
el
Registro Público de Panamá, sobre las mejoras
construidas
en
el
polígono objeto de este contrato de
concesión.
q)
LA
CONCESIONARIA
permitirá
en
todo momento el libre
acceso de los funcionarios de LA
AUTORIDAD
que en
cumplimiento de sus funciones deban ingresar
al
área
concesionada para realizar inspecciones técnicas de
campo y fiscalizar
su
cumplimiento. V,.
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Pág.
No
_ 9 .
OCTAVA:
NOVENA:
DÉCIMA:
r)
oficinas públicas competentes.
s)
LA CONCESIONARIA mantend las instalaciones de
agua, alumbrado, teléfono, gas y de energía eléctrica en
perfecto estado.
t) LA CONCESIONARIA atenderá cualquier otra obligación
que según
la
naturaleza de
la
concesión o de las obras a
realizar que estime
la
dirección General de Puertos e
Industrias Marítimas Auxiliares deban establecer.
Las partes declaran, y así
lo
reconocen, que no existe relación
jurídica entre LA AUTORIDAD y los trabajadores de LA
CONCESIONARIA.
Los conflictos que surjan entre LA CONCESIONARIA y LA
AUTORIDAD quedan sujetos a las leyes y a
la
jurisdicción de
los tribunales de
la
Re
pública de Panamá.
Si
por caso fortuito
se
destruye totalmente
el
área dada
en
concesión, LA CONCESIONARIA podrá comunicar a LA
AUTORIDAD
su
deseo de reconstruir
la
misma,
en
cuyo caso
esta, dentro del período de noventa (90) días siguientes a dicha
comunicación, dará
su
autorización para ello.
Son causales de resolución administrativa, además de las
previstas
en
el
Artículo 136 del Texto Único de
la
Ley No. 22 de
27 de junio de 2006, ordenado por
la
Ley
No.
153 de 8 de mayo
de 2020, las siguientes :
a)
El
ve
ncimiento del plazo de
la
concesión.
b)
El
término
de
l objetivo para
el
cual
se
otorga
la
concesión.
c)
Si
, por
ca
so fortuito o fuerza mayor, se destruye
el
área dada e n concesión, de tal forma que haga
imposible el objeto de
la
concesión.
d)
El
acuerdo mutuo entre LA AUTORIDAD y LA
CONCESIONARIA.
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La morosidad de
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CONCESIONARIA
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pago de dos (2) meses del canon.
g)
Cuando por utilidad pública o interés social, sea
necesario resolver el contrato para llevar a cabo
obras del Estado, y
h)
La infracción de cualquier disposición del
Reglamento para otorgar concesiones.
DÉCIMA PRIMERA: Cuando se produzca
la
terminación de
la
concesión por
cualquiera de las anteriores causales, LA AUTORIDAD no
será responsable, excepto en
el
caso señalado en el literal g)
de
la
cláusula anterior, en cuyo caso
LA
AUTORIDAD
pagará
la
indemnización correspondiente a las mejoras de
acuerdo a los peritajes aprobados por
la
Junta Directiva de
LA
AUTORIDAD.
DÉCIMA SEGUNDA: LA CONCESIONARIA anexa al original del presente
contrato, timbres fiscales por
la
suma de CIEN BALBOAS
CON 00/100 (8/. 100.00).
DÉCIMA TERCERA: Este contrato comenzará a regir a partir de
la
fecha del
refrendo por parte de
la
Contraloría General
de
la
República y
corresponderá a
la
Autoridad Marítima de Panamá publicar el
presente contrato en
la
Gaceta Oficial.
Dado en
la
Ciudad
de
Panamá, a los
año dos mil ve1nticuatro
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No. 29978-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2024 11
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
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MINISTERIO
DE
ECONOMÍA
Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL
DE
INGRESOS
No válida para arreglo de pago
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Código
Descripción
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250 Retención ITBMS (50%) .
317
Multa ITBMS
306 Timbres Fiscales
Ion
.
784
ITBMS Importación Bebidas Alcohólicas -.
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Total Pagado Balboas Cts.
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AUTORIDAD
MARÍTIMA
DE
PANAMÁ
CERTIFICO
QUE
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COPIA
DE
SU
ORIGINAL.
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