Contrato N° A-2008-2022. De concesión entre la autoridad marítima de panamá, y eucaris tello, en su calidad de representante legal de la sociedad dianarena, s.a.

Fecha de publicación16 Enero 2024
Fecha27 Diciembre 2023
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 29950-B Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2024 1
CAJIWfRATO
DE CONCESIÓN No. A-2008-2022
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Los suscritos NORIEL ARAÚZ V., varón, panameño, mayor de edad, porta , r
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cédula de identidad personal No. 4-702-432, actuando en
su
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Administrador de
la
AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, quien
en
adelante se
denominará LA AUTORIDAD, por una parte y , por
la
otra,
la
señora EUCARIS
TELLO, mujer, panameña,
mayor
de edad, con cédula de identidad personal No.
6-64-756, en
su
calidad de representante legal de
la
sociedad DIANARENA, S.A.,
debidamente inscrita al Folio 563775 (S) de la Sección Mercantil del Registro
Público de Panamá, quien en adelante se denominará LA CONCESIONARIA,
hemos convenido en celebrar
el
presente contrato de conces ión, de conformidad con
lo dispuesto en
la
Resolución ADM-CO No. 003-2022 de 3 de mayo de 2022, que
otorga
la
renovación de la concesión,
el
Contrato de Concesión No. A-2003-11 de 23
de septiembre de 2011, que otorga
la
concesión, y la Resolución J.D. No. 010-2019
de 27 de marzo de 2019 (Reglamento para otorgar concesiones), sujeto a las
cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA AUTORIDAD otorga
la
renovación de la concesión a LA
CONCESIONARIA, sujeto
al
refrendo de
la
Contraloría General
de
la
República de Panamá, de un área de terreno de O Has. +
4,090.295 m2, ubicada en
el
Recinto Portuario de Vacamonte,
distrito de Arraiján , provincia de Panamá Oeste, por
el
término
de veinte (20) años.
EL ÁREA SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN:
POLÍGONO DE ÁREA TERRESTRE
Área: O Has. + 4,090.295 m2
Partiendo del punto 1 con coordenadas Norte 9 012
645817.172 se mide una distancia de 26. 80 con Rumbo
S75º38'31
"W
para llegar
al
punto 2.
Partiendo del punto 2 con coordenadas Norte 980120.197 y Este
645791 .228 se mide una distancia de
111
.14 con Rumbo
S66º
31
'58"W para llegar
al
punto
3.
Partiendo del punto 3 con coordenadas Norte 980075.938 y Este
645689.281 se mide una distancia de 8.240 con
Ru¡;nbo
S51
º06'43"W para llegar
al
punto 4.
No. 29950-B Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2024 2
..
Contrato
No
. A-2008-2022
P'anamá,
27
de
Diciartre
de
2023
AMP -DIANARENA, S.A.
Pág.
No.
2
SEGUNDA:
TERCERA:
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S20º
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'05"W para llegar
al
punto
5.
N76º14'20"E para llegar
al
punto 6.
Partiendo del punto 6 con coordenadas Norte 980058.829 y Este
645712.782 se mide una distancia de
21
.617 con Rumbo
N75º06'24"E para llegar
al
punto 7.
Partiendo del punto 7
con
coordenadas Norte 980064.385 y Este
645733.673 se mide una distancia de 12.926 con Rumbo
N43º28'03"E para llegar
al
punto 7A.
Partiendo del punto 7A con coordenadas Norte 980073.767 y
Este 645742.566 se mide una distancia de 85.944 con Rumbo
N75º03'22"E para llegar
al
punto
8A.
Partiendo del punto 8A con coordenadas Norte 980095.930 y
Este 645825.603 se mide una distancia de 32.038 con Rumbo
N
15
º 15'28"E para llegar
al
punto
1.
El
área dada
en
concesión a LA CONCESIONARIA será
utilizada para continuar con
su
explotación para
la
recolección,
acopio y comercialización de arena submarina.
Cuando LA CONCESIONARIA desee dedicarse a otras
actividades complementarias o que tengan relación con las
originalmente autorizadas, solicitará a
LA
AUTORIDAD
el
permiso correspondiente para las nuevas actividades.
LA CONCESIONARIA pagará a LA AUTORIDAD por
el
área
otorgada en concesión mediante
el
presente contrato,
un
canon
fijo de VEINTE CENTÉSIMOS
DE
BALBOA (B/.0.20) por metro
cuadrado de área terrestre , generando de esta manera
un
pago
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mensual durante
el
primer año de OCHOCIENTOS DIECIOCHO
3.
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BALBOAS CON 06/100 (8/.818.06).
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Este canon fijo
se
incrementará
en
un
cinco por ciento (5%)
anual, según
se
detalla
en
la
siguiente tabla:
No. 29950-B Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2024 3
".
Contrato
No.
A-2008-2022
Panamá,
27
de Did.arl::re
de
LD23
AMP
-
DIANARENA,
S.A.
Pág. No. 3
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Año
Canon
por
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Pago
Mensual
Pago
anual
de
Incremento
Anual
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1 0.
2000
B/.
818
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06
B/
.
9,816.71
2
0.2100
8/.
858
.
96
B/.
10
,
307.54
3
0.2205
B/
.
901.91
8/.
10,822.92
4
0.2315
B/.
947.01
B/
.
11,364.07
5
0.2431
B/.
994.36
B/.
11,932.27
6
0.2553
B/.
1,044.07
B/
.
12,528.88
7
0.2680
B/.
1,096.28
B/.
13,
155.33
8
0.2814
B/.
1,151.09
B/.
13,813
.
09
9 0.
2955
B/.
1,208
.
65
B/.
14,503.75
10
0.
3103
B/.
1,
269
.
08
B/.
15
,
228
.
94
11
0.3258
8/.
1,332
.
53
B/.
15,990.38
12
0.3421
B/.
1,399.16
B/
.
16,789.90
13
0.3592
B/.
1,469.
12
B/.
17,629.40
14
0.3771
B/.
1,542.57
B/.
18,510.87
15
0.3960
B/.
1,619.70
B/.
19,436.41
16
0.4158
B/
.
1,700
.
69
B/
.
20,408.23
17
0.4366
B/
.
1,785
.
72
B/
.
21,428
.6
4
18
0.4584
B
/.
1,875
.
01
B/
.
22
,
500
.
07
19
0.4813
B/.
1,968.76
8/
.
23,625.08
20
0.5054
B/.
2,067
.
19
B/.
24,806.33
TOTAL
B/.
324,598.82
1
El
canon descrito será pagado a
LA
AUTORIDAD dentro de
los quince días (15) calendario siguientes a
la
presentación de
la
factura respectiva.
La
morosidad
en
el
pago del canon
producirá
un
recargo del
dos
por
ciento
(2%) mensual.
El
pago del canon deberá ser efectuado a
la
cuenta corriente
10000050450 del Banco Nacional de Panamá, a nombre de
la
Autoridad Marítima de Panamá.
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Contraloria
Genernl
de
la
República
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de
Fiscalización
Gener
LA
AUTORIDAD recibirá como ingreso por canon fijo
al
término
del contrato,
la
suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BALBOAS CON 82/100
(B/.324,598.82).
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1
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LA
CONCESIONARIA realizará
una
inversión
de
CATORCE
MIL TRESCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.14,300.00),
según
se
detalla a continuación:
CRONOGRAMA
DE
INVERSIÓN
No. 29950-B Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2024 4
Contrato No. A-2008-2022
Panamá,
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AMP -
DIANARENA,
S.A.
Pág.
No.4
No. Actividad
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Asimismo,
LA
CONCESIONARIA se compromete a ejecutar a
su prop io costo, el proyecto o · los proyectos específicos de
desarrollo social y comunitario designados por
LA
AUTORIDAD, hasta por
la
suma de QUINIENTOS TREINTA Y
DOS
BALBOAS
CON 00/100 (B/.532.00), equivalente
al
cálculo progresivo y combinado establecido
en
la
tabla de
porcentajes para
la
determinación de aporte a proyectos
sociales de
la
Autoridad Marítima de Panamá, conforme a
la
Resolución J.D.
No.
010-2019 de
27
de marzo de 2019,
aplicados a
la
inversión del proyecto, que es de CATORCE
MIL TRESCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.14,300.00).
En
atención a
la
Resolución J.D.
No.
010-2019 de 27 de marzo
de 2019, el Administrador de
LA
AUTORIDAD determinará
el
plazo
en
que
se
ejecutarán los aportes o proyectos de
desarrollo social y comunitario, y firmará con
LA
CONCESIONARIA los acuerdos que sean necesarios para
establecer los mecanism
os
de transparencia , ejecución y
control que
se
requieran.
El
término del contrato
es
de veinte (20) años, contados a partir
del refrendo
de
la
Contralo
a General de
la
Repúbli
ca
.
Las partes acuerdan que
las
mejoras de carácter permanente
construidas por
LA
CONCESIONARIA
en
las áreas concedidas,
pasarán a ser propiedad de
LA
AUTORIDAD,
sin
cargo alguno,
al
concluir
el
presente contrato.
LA
AUTORIDAD
se
reserva
el
derecho de solicitar a
LA
CONCESIONARIA,
el
retiro de las mejoras
no
permanentes
en
un
plazo
no
mayor
de
noventa
(9Q)
días calendario, contados a
partir de
la
notificación correspondiente. Vencido dicho término,
No. 29950-B Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2024 5
Contrato No. A-2008-2022
P~namá
,
27
& Dici.arbre &
2023
AMP -DIANARENA, S.A.
Pág. No. 5
SEXTA:
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'
las mejoras no permanentes pasarán a formar
bienes de
LA
AUTORIDAD.
LA CONCESIONARIA declara que renuncia
al
derecho que
le
otorga
el
artículo 1770 del Código Civil, en concordancia con el
artículo 1444 del Código Judicial.
En
consecuencia, no podrá
solicitar inscripción de título constitutivo de dominio sobre las
mejoras permanentes efectuadas en
el
área dada
en
concesión.
Para los efectos de este contrato, se entiende por mejoras o
modificaciones de carácter permanente aquellos bienes
inmuebles construidos en
el
área dada en concesión que se
identifiquen o
se
compenetren de tal manera que hagan
imposible
su
separación sin quebranto, menoscabo o deterioro
del área, o sea, sin que
el
área dada en concesión o dichos
bienes inmuebles se destruyan o alteren sustancialmente.
De
la
misma manera, se entiende por mejoras de carácter temporal
aquellas instalaciones de objetos muebles que se coloquen
en
el
área dada
en
concesión, bien para
su
adorno o comodidad, o
bien para
el
servicio que preste LA CONCESIONARIA, siempre
que puedan separarse sin quebranto, menoscabo o deterioro de
tales objetos muebles.
LA CONCESIONARIA aporta las siguientes pólizas y fianzas:
a)
Fianza
de
Cumplimiento para garantizar las obligaciones
que adquiere mediante este contrato, a favor de
la
Autoridad
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Marítima de Panamá / Contraloría General de
la
República,
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/ ,por el quince por ciento (15%) del monto total de este
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contrato en concepto de canon fijo,
la
cual deberá mantener
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su
vigencia hasta noventa (90) días después de expirado el
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contrato.
La
misma se constituirá en efectivo, bonos del
ºo
Estado, cheque certificado o garantía expedida por una
compañía de seguros reconocida por
la
Contraloría General
de
la
República de
Panamá
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Para tal efecto, LA CONCESIONARIA ha aportado
la
Fianza
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de Cumplimiento No; 072-001-000033617-000000 por
la
suma de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE BALBOAS . CON 82/100
(B/.48,689.82), emitida por
la
aseguradora Compañía
Internacional de Seguros.
No. 29950-B Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2024 6
~ontrato
No
. A-2008-2022
Panamá,
27
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Dici.arlre
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AMP -DIANARENA, S.A.
Pág.
No.6
b)
Fianza de Cumplimiento de Inversión que garaHtice
la
inversión a realizar, a favor de
la
Autoridad Marítima de
Panamá / Contraloría General de
la
República, por
el
diez
por ciento (10%) del monto de
la
inversión, como
lo
establece
el
Decreto Núm. 33-Leg. de 8 de septiembre de
2020, emitido por
la
Contraloría General de
la
República.
Dicha fianza deberá mantener
su
vigencia hasta que se haya
realizado y aceptado
la
inversión estipulada.
Para tal efecto, LA CONCESIONARIA
ha
aportado
la
Fianza
de Cumplimiento de Inversión
No.
072-001-000033618-
000000 por
la
suma
de
MIL CUATROCIENTOS TREINTA
BALBOAS CON 00/100 (B/ .1,430.00), emitida por
la
aseguradora Compañía Internacional de Seguros.
c)
Póliza de Responsabilidad Civil que garantice daños a
la
propiedad privada, lesiones y/o muerte a terceros,
(
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contaminación. Esta póliza deberá cubrir
al
asegurado
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las operaciones por accidentes o lesiones a terceros
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los cuales sea legalmente responsable
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con
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operación de
la
terminal
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portuaria o
en
áreas bajo responsabilidad del asegurado; y
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estar vigente durante todo
el
período
de
duración del
contrato, a favor de
la
Autoridad Marítima de Panamá /
Contraloría General de
la
República.
Para tal efecto, LA CONCESIONARIA
ha
aportado
la
Póliza
de Responsabilidad Civil
No.
10-39-2000733 y
su
Anexo
No.
061
por
el
monto de CIEN MIL BALBOAS CON 00/100
(Bl.100,000.00), emitida por
la
compañía aseguradora
La
Regional
de
Seguros.
d)
Póliza de Incendio sobre
el
valor total de las estructuras
construidas, a favor de
la
Autoridad Marítima de Panamá /
Contraloría General de
la
República.
Para tal efecto, LA CONCESIONARIA ha aportado
la
Póliza
de Incendio
No.
033-001-000127906-000007 y
su
Endoso
No.
033-001-000127906-000008, por
la
suma asegurada de
CINCUENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.50,000.00),
No. 29950-B Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2024 7
Contrato No. A-2008-2022
Panamá,
27
de Diciarbre de
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AMP -DIANARENA, S.A.
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7
Pág. No. 7
SÉPTIMA:
) . .
emitida por
la
aseguradora Compañía
Seguros.
Internacional de
m'f)
\ y
. "
LA
CONCESIONARIA
se
obliga a
lo
siguiente:
a)
Cumplir
con
todas las leyes y normas establecidas por
el
Ministerio de Ambiente.
b)
Mantener
en
óptimas condiciones de uso y aseo
el
área
otorgada
en
concesión y sus alrededores para garantizar
su
utilización efectiva y segura.
c)
Permitir
la
entrada a los funcionarios de
LA
AUTORIDAD
que deban realizar inspecciones técnicas de campo durante
las etapas de operación, a
fin
de fiscalizar
el
proceso de
operación,
la
no
afectación del ecosistema, y
el
cumplimiento.
d)
Evitar cualquier daño permanente o extensivo sobre
el
bien
concesionado. Una vez culmine
el
contrato
de
concesión,
se
deberá realizar una inspección e informe certificando que los
bienes que serán devueltos a
LA
AUTORIDAD
se
encuentran
en
igual o mejor calidad ambiental que
la
entregada_
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ontraloría
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n
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Rep
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blica
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Dir.
Na\.
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F
iscalización
General
e)
Promover
el
desarrollo
de
la
conciencia ambiental mediante
un
programa
de
acción
en
donde
se
incorpore una propuesta
que tienda a apoyar iniciativas para fortalecer
el
sistema
ambiental,
el
cual deberá ser aprobado previamente por
la
Dirección General
de
Puertos e Industrias Marítimas
Auxiliares.
1
f) Cumplir
las
órdenes y disposiciones emanadas de
las
autoridades y
los
organismos competentes, tales como :
Seguridad del Cuerpo
de
Bomberos, Sanidad Ambiental,
Dirección de Obras y Construcciones Municipales, Autoridad
Marítima de Panamá, Ministerio de Economía y Finanzas y
de cualquier otra institución del Estado
con
injerencia
en
el
tema.
No. 29950-B Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2024 8
' ' " Contrato No. A-2008-2022
P1
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27
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AMP -DIANARENA, S.A.
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Pág. No. 8 1
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h)
Solo desarrollar y construir
en
el
área concesionada las
facilidades descritas
en
este contrato.
En
caso que desee
ampliar
el
objeto del contrato, deberá notificarlp a LA
AUTORIDAD.
i)
Al
momento que desee realizar alguna modificación,
adecuación o nueva construcción dentro del área otorgada,
deberá presentar ante LA AUTORIDAD los planos finales
de
construcción para que
el
Departamento de Ingeniería
de
la
Dirección General
de
Puertos e Industrias Marítimas
Auxiliares revise y otorgue visto bueno a los mismos.
j) Cuando LA CONCESIONARIA necesite brindar algún
servicio marítimo auxiliar, deberá solicitar ante LA
AUTORIDAD
la
correspondiente licencia de operación que
lo
faculte para
la
realización
de
los servicios que vaya a
prestar.
k)
Presentar
un
cronograma de ejecución de trabajos de
acuerdo
al
cronograma de inversión aprobado, incluyendo
desglose de costo detallado, firmados y sellados por
un
profesional idóneo,
el
cual deberá ser aprobado previamente
por
el
Departamento de Ingeniería de LA AUTORIDAD.
1)
Someter a
la
aprobación de LA AUTORIDAD, las obras,
mejoras o reparaciones mayores que hayan de efectuarse
en
el
área y cumplir las recomendaciones que
al
efecto
le
señale
la
misma .
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contraloria
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Rep-¿i)ffé~-
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Dir.
Nol.
de
Fimilización
General
m)
Comunicar a LA AUTORIDAD a
la
mayor brevedad posible,
1
r sobre cualquier perturbación, usurpación o daño que
se
cause
al
área dada
en
concesiqn por acción de terceros ,
fuerza mayor, caso fortuito o por cualquier causa.
n)
Liberar a LA AUTORIDAD de cualquier responsabilidad que
sobrevenga por daños a
la
propiedad o a las personas
con
'
motivo de las operaciones o actividades realizadas
en
el
área dada
en
concesión.
No. 29950-B Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2024 9
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Las partes declaran, y así
lo
reconocen, que
no
existe relación " r J
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jurídica entre
LA
AUTORIDAD y los trabajadores de LA
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CONCESIONARIA.
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--
Los conflictos que surjan entre LA CONCESIONARIA y LA
AUTORIDAD quedan sujetos a las leyes y a
la
jurisdicción de
los tribunales de
la
República de Panamá.
Si
por caso fortuito
se
destruye totalmente
el
área dada
en
concesión,
LA
CONCESIONARIA podrá comunicar a LA
AUTORIDAD
su
deseo de reconstruir
la
misma,
en
cuyo caso
esta, dentro del período de noventa (90) días siguientes a dicha
comunicación, dará
su
autorización para ello.
Son causales
de
resolución administrativa, además
de
las
previstas
en
el
Artículo 136 del Texto Único de
la
Ley
No.
22
de
27 de junio de 2006, ordenado por
la
Ley No. 153 de 8 de mayo
de 2020, las siguientes:
a)
La
quiebra o disolución de
LA
CONCESIONARIA.
b)
El
vencimiento del plazo de
la
concesión.
c)
El
término del objetivo para
el
cual
se
otorga
la
concesión.
d)
Si,
por caso fortuito o fuerza mayor, se destruye
el
área dada
en
concesión, de tal forma que haga
imposible
el
objeto de
la
concesión.
e)
El
acuerdo mutuo entre
LA
AUTORIDAD y
LA
CONCESIONARIA.
f)
g)
h)
i)
El
incumplimiento de
LA
CONCESIONARIA de
cualquiera de las obligaciones que
le
impone este
contrato.
La
morosidad
de
LA CONCESIONARIA
en
el
pago de dos (2) meses del canon.
Cuando por utilidad pública o interés social, sea
necesario resolver el contrato para llevar a cabo
obras del Estado, y
La
infracción de cualquier disposición
Reglamento para otorgar concesiones.
DÉCIMA PRIMERA: Cuando
se
produzca
la
terminación de
la
concesión por
cualquiera de las anteriores causales, LA AUTORIDAD
no
será responsable, excepto
en
el
caso señalado
en
el literal
h)
~
Co~traf~ría
.
ral
_
de
la
RepúbJica
'/
D1r
.
NJ
e
Fi;_
l1zación
Ge
neral
de
la
cláusula anterior,
en
cuyo caso
LA
AUTORIDAD
~:
G
¡C
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D
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No. 29950-B Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2024 10
. ' Contrato
No.
A-2008-2022
Panamá,
27
de
Diciatb:-e
de
20'23
AMP -DIANARENA, S.A.
Pág. No. 10
pagará
la
indemnización correspondiente a las mejoras de
acuerdo a los peritajes aprobados por
la
Junta Directiva de
LA
AUTORIDAD.
~~/
DÉCIMA SEGUNDA: LA CONCESIONARIA anexa
al
original del presente
contrato, timbres fiscales por
la
suma de TRESCIENTOS
VEINTICUATRO BALBOAS CON 60/100 (8/.324.60).
DÉCIMA TERCERA: Este contrato comenzará a regir a partir de
la
fecha del
refrendo por parte de
la
Contraloría General de
la
República y
corresponderá a
la
Autoridad Marítima de Panamá publicar
el
presente contrato
en
la
Gaceta Oficial.
Dado
en
la
Ciudad de Panamá, a
loS
,
?\lej:ntfaiete
(
27
) días del mes de
d:ic:i.Errbr:'e
del
año dos mil Veintitrés
(2023)
POR LA AUTORIDAD
~
~
NORI
LA
AÚZ
V.
26/07/'2ff22
ADMINllSTRADOR DE LA
AUTORIDAD MARÍTIMA
DE
PANAMÁ
POR LA CONCESIONARIA
/,
---
h-i.----r---r.-,,--}
··
~...../---·
EUCARIS TELLO
26/07/'2fJ22
REPRESENTANTE LEGAL
DIANARENA, S.
A.
REFRENDO:
GERARDO
SOLÍS
V C
ontra
l
or
ía
Gen
eral
de
la
República
~
Dir
.
Nal.
de
Fiscalizació
r
Gene
ral
1
F
~wr.l'
AUTORIDAD
MARÍTIMA
DE
PANAMÁ
CERTIFICO
QUE
TODO
LO
ANTER10R
ES
FIEL
COPIA
DE
SU
ORIGINAL.
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PANAMÁ,
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Consta da
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