Resolución CNV Nº 239-07 de 19 de septiembre de 2007, "POR LA CUAL SE AUTORIZA EL FONDO DENOMINADO FONDO CONTRIBUTIVO ESPECIAL Nº 3., EL CUAL QUEDA HABILITADO PARA LA INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE PLANES DE PENSIONES DE PROFUTURO"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No. 239-07

De 19 de septiembre de 2007

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que [Author ID1: at Thu Jun 30 10:29:00 2005 ]el artículo 4 de la Ley [Author ID1: at Thu Jun 30 10:29:00 2005 ]No. 10 de 16 de abril de 1993[Author ID1: at Thu Jun 30 10:29:00 2005 ] "Por la cual se establecen incentivos para la formación de fondos para jubilados, pensionados, pensiones y otros beneficios", según fue modificado por el artículo 275 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, otorga potestad a la Comisión Nacional de Valores tanto para regular y fiscalizar los planes[Author ID1: at Thu Jun 30 10:29:00 2005 ] a que se refiere dicha Ley, así como para expedir la licencia a todas las entidades que administren dichos planes.[Author ID1: at Thu Jun 30 10:29:00 2005 ][Author ID1: at Thu Jun 30 10:29:00 2005 ]

Que [Author ID1: at Thu Jun 30 10:29:00 2005 ]el artículo 8 de la Ley [Author ID1: at Thu Jun 30 10:29:00 2005 ]No. 10 de 16 de abril de 1993, [Author ID1: at Thu Jun 30 10:29:00 2005 ]según fue modificado por el artículo 277 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, confiere a la Comisión Nacional de Valores [Author ID1: at Thu Jun 30 10:29:00 2005 ]la atribución de dictar parámetros de inversión para asegurar que los objetivos y las políticas de inversión de los planes s[Author ID1: at Thu Jun 30 10:29:00 2005 ]ean cónsonos con los objetivos y los fines de planes de jubilación y pensión.[Author ID1: at Thu Jun 30 10:29:00 2005 ]

Que el literal b) del artículo 6 del Acuerdo No. 11 de 5 de agosto de 2005 "Por el cual se desarrollan las disposiciones de la Ley No. 10 de 16 de abril de 1993, sobre Fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios y las actividades de Administradores de Inversión de estos Fondos" indica que Los Fondos serán administrados necesariamente por una Administradora de Inversiones de Fondos de Jubilación y Pensiones.

Que mediante Resolución CNV No. 07-07 de 10 de enero de 2007, emitida por esta entidad, se otorgó Licencia de Administradora de Inversiones de Fondos de Jubilación y Pensiones a PRO FUTURO - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, S. A. (en adelante PROFUTURO).

Que el artículo 7 del Acuerdo No. 11 de 5 de agosto de 2005 indica que la constitución e inicio de operaciones de los Fondos de Jubilación y Pensiones requiere de autorización previa por la Comisión Nacional de Valores.

Que mediante...

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