Convenio Nº S/N de 15 de julio de 2009, 'CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES Y EL MUNICIPIO DE ARRAIJÁN'.

REPUBLICA DE PANAMA

CONVENIO

CELEBRADO ENTRE EL

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

Y EL

MUNICIPIO DE ARRAIJÁN

El INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES (IDAAN), entidad autónoma del Estado creada mediante Ley 98 de 29 de diciembre de 1961, Orgánica del IDAAN, reorganizada y modernizada mediante Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, debidamente representada por el ING. JUAN ANTONIO DUCRUET N., varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de la ciudad de Panamá, con Cédula de Identidad Personal No. 8-257-48, en su condición de Director Ejecutivo y Representante Legal del mismo, autorizado para este acto por la Junta Directiva a través de la Resolución No. 38-2009, de 16 de abril de 2009, por una parte, que en adelante se llamará el IDAAN; y, por la otra el MUNICIPIO DE ARRAIJÁN, Provincia de Panamá, representado en este acto por el LIC. DAVID CACERES CASTILLO, varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino del Distrito de Arraiján, Provincia de Panamá, con cédula de identidad personal No. 8-452-465, en su condición de Alcalde del Municipio de Arraiján; quien en adelante se le denominará el MUNICIPIO, debidamente autorizado para este acto por el Consejo Municipal mediante Resolución No. 51 de 24 de octubre de 2006.

CONSIDERANDO QUE:

Según el numeral 14 del artículo 17 de la Ley No. 106 de 8 de octubre de 1973, el Consejo Municipal tiene como competencia exclusiva establecer y reglamentar el servicio de aseo urbano y domiciliario en ese Distrito; y procurar los medios para el aprovechamiento de los desechos y residuos.

Mediante Resolución No. 51 de 24 de octubre de 2006, del Consejo Municipal del Distrito de Arraiján, se autorizó al Alcalde del Distrito de Arraiján a suscribir el presente Convenio.

El servicio de recolección y tratamiento de los desechos sólidos del Distrito de Arraiján está regulado por el Acuerdo Municipal No. 13 de 21 de febrero de 2006.

El Acuerdo Municipal No. 92, de 23 de diciembre de 2005, establece tarifas para determinar el cobro por la prestación del servicio de Aseo. Sin embargo, el MUNICIPIO no cuenta con los mecanismos necesarios para lograr una eficiente recaudación de dicha tarifa.

Para hacer efectivo y real el cobro de las Tasas de Aseo determinadas, el MUNICIPIO requiere la colaboración y apoyo del IDAAN, ya que no cuenta con la logística e infraestructura necesaria para hacerle frente al cobro por los servicios brindados, hasta tanto organice y establezca su propio sistema de...

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