Convenio Nº S/N de 26 de julio de 2007, "CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES (IDAAN) Y EL MUNICIPIO DE PENONOME."

REPUBLICA DE PANAMA

CONVENIO

CELEBRADO ENTRE EL

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

Y EL

MUNICIPIO DE PENONOMÉ

El INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES (IDAAN), entidad autónoma del Estado creada mediante Ley 98 de 29 de diciembre de 1961, Orgánica del IDAAN, reorganizada y modernizada mediante Ley 77 de 28 de diciembre de 2001, debidamente representada por el ING. JUAN JOSÉ AMADO III, varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de la ciudad de Panamá, con Cédula de Identidad Personal No. 8-124-741, en su condición de Director Ejecutivo y Representante Legal del mismo, autorizado para este acto por la Junta Directiva a través de la Resolución No. 52-2007 de 28 de junio de 2007, por una parte, que en adelante se llamará el IDAAN; y, por la otra el MUNICIPIO DE PENONOMÉ, Provincia de Coclé, representado en este acto por el PROF. MANUEL CARDENAS, varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de la Ciudad de Penonomé, Provincia de Coclé, con cédula de identidad personal No. 2-66-318, en su condición de Alcalde del Municipio de Penonomé; quien en adelante se le denominará el MUNICIPIO, debidamente autorizado para este acto por el Consejo Municipal mediante Resolución No. 016 de 29 de marzo de 2007.

CONSIDERANDO QUE:

  1. Según el numeral 14 del artículo 17 de la Ley No. 106 de 8 de octubre de 1973, el Consejo Municipal tiene como competencia exclusiva establecer y reglamentar el servicio de aseo urbano y domiciliario en ese Distrito; y procurar los medios para el aprovechamiento de los desechos y residuos.

    B. Mediante Resolución No. 016 de 29 de marzo de 2007, se autorizó al Alcalde del Distrito de Penonomé a suscribir el presente Convenio.

    C. El Contrato de Concesión No. 06, de 1 de junio de 2001, suscrito entre el MUNICIPIO y la empresa Reciclo Enterprises S.A., establece tarifas para determinar el cobro por la prestación del servicio de aseo. Sin embargo, el MUNICIPIO no cuenta con los mecanismos necesarios para lograr una eficiente recaudación de dicha tarifa.

  2. Para hacer efectivo y real el cobro de las Tasas de Aseo determinadas, el MUNICIPIO requiere la colaboración y apoyo del IDAAN, ya que no cuenta con la logística e infraestructura necesarias para hacerle frente al cobro por los servicios brindados, hasta tanto organice y establezca su propio sistema de recaudación.

    E. El MUNICIPIO ha solicitado al IDAAN, mediante Nota No. 094 de 4 de abril de 2007, que se suscriba un Convenio entre el IDAAN y el...

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