Ley Nº 44 de 13 de septiembre de 2010, POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA, DADO EN LA CIUDAD DE PANAMÁ, EL 17 DE MARZO DE 2010.

Publicado enGOPA de 14 de septiembre de 2010

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

ARTICULO 1

Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE SAHARAUI DEMOCRATICA, que a la letra dice:

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE SAHARAUI DEMOCRATICA

El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Árabe Saharaui Democrática, en adelante “las Partes”;

Deseosos de un uso efectivo del potencial cultural y educacional de ambos países;

Reconociendo la necesidad de desarrollar y de estudiar a profundidad la cooperación cultural y educacional basada en las amistosas relaciones existentes;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes se comprometen a realizar los esfuerzos necesarios para desarrollar la cooperación cultural y educacional entre los dos estados. Para lograr estos objetivos, se ayudarán en forma recíproca y se brindarán las facilidades necesarias para la cooperación conforme las normas y regulaciones vigentes en cada una de las Partes.

ARTICULO II

Las Partes se brindarán respaldo y cooperación, de acuerdo a sus posibilidades económicas y a sus avances tecnológicos, en las siguientes áreas:

  1. Entrenamiento de acuerdo a avances tecnológicos, en materia de cine y televisión educativa, materiales audiovisuales y de televisión educativa.

  2. Otorgamiento de becas dentro de sus posibilidades económicas a profesionales, técnicos y estudiantes de nivel superior, para realizar estudios de perfeccionamiento, especialización y de grado en materia educativa y cultural.

  3. Enseñanza de literatura e historia de ambos países, facilitando el acceso a la información y documentación de índole cultural e histórico a petición de la otra Parte.

  4. Trabajo recíproco con expertos y profesionales en el campo de la restauración y clasificación de documentos históricos, restauración de propiedades muebles e inmuebles.

  5. Información técnica sobre los mecanismos utilizados en materia de promoción, administración, dirección y planificación, sus proyecciones y alcances, a través de los organismos rectores de la cultura en cada una.

  6. Trabajo armónico para impedir y reprimir el tráfico ilegal de obras de arte, documentos y objetos de valor histórico, artístico y cultural.

ARTICULO III

Con el ánimo de propiciar la reciprocidad entre ambos Estados, favoreciendo la compenetración de sus culturas y enriqueciendo el conocimiento de una respecto a la otra, las Partes efectuarán intercambios en los siguientes campos:

  1. Intercambio de las experiencias y resultados adquiridos en investigaciones en el ámbito de la filosofía, historia y ciencias sociales.

  2. Las Partes otorgarán las facilidades posibles a fin de favorecer e intensificar el intercambio, distribución, venta de libros, folletos, revistas y otras publicaciones de índole cultural y científica, educativa y tecnológica de forma tal que la lectura de éstos sea de fácil acceso al mayor número de lectores posibles, disminuyendo las restricciones o dificultades que se opongan a este intercambio.

  3. Intercambio de expertos en el campo de las Bellas Artes (pintura, escultura, danza, teatro, música y artesanía).

    Las Partes realizarán un intercambio periódico de publicaciones y documentación referente al Sistema Educativo de las bellas Artes de cada uno, exponiendo sus proyecciones, objetivos y logros alcanzados, a fin de nutrirse cada una de las experiencias de la otra.

  4. Intercambio de experiencias entre los miembros de las Universidades más importantes de cada Parte, favoreciendo así, el contacto entre estudiantes y profesores de ambas culturas, quienes participarán recíprocamente en actividades culturales y académicas como exhibiciones culturales, seminarios, foros, consultorías, conferencias internacionales organizadas en uno u otro país.

  5. Intercambio de información y tecnologías a través de profesionales de todas las áreas para participar en seminarios, conferencias, estudios, investigaciones que sean de mutuo interés, a fin de enriquecer los conocimientos de uno con las experiencias y avances del otro.

ARTICULO IV

Las Partes brindarán todas las facilidades posibles para la entrada, estadía y salida de los grupos o personas que se desplacen a la otra Parte para el cumplimiento de misiones o actividades artísticas, científicas, culturales, educativas y tecnológicas por parte de estudiantes, profesionales, deportistas particularmente en el campo cultural en cualquiera de sus manifestaciones.

Los representantes invitados a participar en actividades artísticas, científicas o culturales en el territorio de la otra Parte deberán cumplir las regulaciones migratorias, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y se limitarán a participar en las actividades para las que fueron invitados.

ARTICULO V

Las Partes ofrecerán, conforme con sus legislaciones nacionales, todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y del material que será usado durante la ejecución de proyectos, al amparo del presente Convenio.

ARTICULO VI

Cualquier controversia que surja entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación de este Convenio será resuelta mediante consulta mutua entre las dos Partes.

ARTICULO VII

El presente Convenio estará sujeto a aprobación de conformidad con las reglamentaciones legales internas, y entrará en vigor en la fecha de la última comunicación, mediante las cuales las Partes se comunicarán mutuamente haber cumplido los procedimientos legales internos necesarios para su ratificación.

ARTICULO VIII

El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y su validez se extenderá automáticamente por períodos de cinco (5) años a menos que una de las Partes notifique mediante aviso escrito anticipado de seis (6) meses su deseo de finalizar el Convenio.

Dado en la ciudad de Panamá, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diez (2010), en dos originales en los idiomas español y árabe, siendo los textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Panamá. (Fdo.) Juan Carlos Varela R., Vicepresidente y Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República Árabe Saharaui Democrática (Fdo.) Hach Ahmed, Ministro para América Latina.

ARTICULO 2

Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 158 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 24 días del mes de agosto del años dos mil diez.

El Presidente, José Muñoz Molina.

El Secretario General, Wigberto E. Quintero G.

ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA PREPUBLICA. PANAMA. REPUBLICA DE PANAMA, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

Ricardo Martinelli Berrocal, Presidente de la República.

Juan Carlos Varela Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR