Ley Nº 62 de 21 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA, HECHO EN LA HABANA, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006".

LEY No.62

De 21 de diciembre de 2007

Por la cual se aprueba el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA, hecho en La Habana, el 15 de septiembre de 2006

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA, que a la letra dice:

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA

El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Reino de Tailandia, en adelante denominados "las Partes",

Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de la cooperación en campos de interés mutuo;

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y científica, que tengan efectos positivos en el avance económico y social de sus respectivos países;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I
  1. Las Partes promoverán la cooperación técnica y científica entre sus respectivos países, a través de la formulación y ejecución de programas y proyectos de cooperación técnica y científica.

  2. Las Partes tendrán en consideración las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo y apoyarán la participación, en su ejecución, de organismos y entidades de los sectores público, privado y social, así como de las universidades, instituciones de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.

    Las Partes también tomarán en consideración, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y favorecerán la implementación de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico, que vinculen centros de investigación con entidades industriales de los dos países.

  3. Las Partes, con base en el presente Convenio, podrán concluir arreglos subsidiarios de cooperación técnica y científica, en áreas específicas de interés común.

ARTÍCULO II
  1. Las Partes elaborarán conjuntamente cada dos años programas, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.

  2. Cada programa especificará los objetivos, los recursos financieros y técnicos, los cronogramas de trabajo, así como las tareas en que serán ejecutados los...

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