Ley Nº 3 de 4 de enero de 2008, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE PANAMÁ, EL 16 DE AGOSTO DE 2007"

LEY No. 3

De 4 de enero de 2008

Por la cual se aprueba el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, suscrito en la ciudad de Panamá, el 16 de agosto de 2007

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, que a la letra dice:

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de El Salvador, en adelante denominados "las Partes",

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambas naciones;

CONSIDERANDO el interés común por promover y ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica y convencidos de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en los campos de interés mutuo, para el apoyo al desarrollo social y económico de sus respectivos países;

RECONOCIENDO la existencia de condiciones propicias para dinamizar, incrementar y fortalecer sus relaciones de colaboración, en el marco de la Cooperación Técnica entre países en Desarrollo (CTPD) o Cooperación Horizontal; que contribuya a mejorar la gestión, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de cooperación al desarrollo de nuestros pueblos; y

CONSCIENTES de la dinámica de los mercados mundiales, así como de la globalización, se destaca la importancia de promocionar e impulsar un marco de intercambios y transferencias de conocimientos, experiencias y capacidades para la competitividad por consiguiente,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO I

OBJETIVO GENERAL

Las Partes acuerdan fortalecer en el ámbito técnico y científico a través de las modalidades previstas en este Convenio y de las que en virtud pudieran establecerse en el futuro; estableciendo acuerdos complementarios en el que se

desarrollarán los programas y proyectos específicos en áreas de interés mutuo con los objetivos de elevar la calidad de vida, el perfeccionamiento institucional, el desarrollo científico y la modernización tecnológica e industrial.

ARTÍCULO II

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

En materia de cooperación técnica y científica, las Partes acuerdan:

  1. Definir Programas de Cooperación Técnica y Científica Bianuales, que reflejen el compromiso y transferencia de conocimientos y experiencias, en las siguientes áreas de interés:

    Administración y gestión;

    Educación;

    Investigación y desarrollo tecnológico;

    Modernización del sector productivo;

    Fortalecimiento técnico de las Universidades;

    Salud pública;

    Transferencia de tecnología y fomento de la innovación;

    Turismo;

    Modernización de Instalaciones Portuarias;

    Recursos marinos;

    Preservación de Ecosistemas naturales;

    Otros definidos de común acuerdo.

  2. Modernizar los sistemas de procesamiento de información y comunicación institucionales, incluyendo los informáticos y tecnológicos; y

    Establecer formas y medidas de...

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