El Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo

AutorÁngel Urquizu Cavallé
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universitat Rovira i Virgili
Páginas445-480

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España ha centrado tradicionalmente sus relaciones comerciales con los países europeos de su entorno, y con los países de América Latina.

En esta línea, existe un Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de Panamá, hecho en Panamá el 10 de noviembre de 1997, que facilita las relaciones comerciales entre las dos partes.

En cualquier caso, el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Panamá, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010 (BOE de 4 de julio de 2011)1224, que se aplica a las personas residentes de España o Panamá, o de ambos Estados, se convierte en la principal herramienta para fortalecer y fomentar las relaciones empresariales entre las dos partes, y constituirse en un elemento que permita la planificación estratégica de inversiones.

En la actualidad, Panamá tiene 15 convenios para evitar la doble tributación ratificados por la Asamblea Nacional1225.

Además del Convenio con España, encontramos los siguientes:

• Convenio entre la República de Panamá y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el protocolo al convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hechos en Bridgetown, Barbados, el 21 de junio de 2010, aprobados por la Ley 5 de 8 de febrero de 2011 de la Asamblea Nacional (G. O. 26720-B).

• Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Corea para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su protocolo, hechos en Corea, el 20 de octubre de 2010, aprobados por la Ley 25 de 30 de marzo de 2011 de la Asamblea Nacional (G. O. 26775).

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• Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su protocolo, hechos en Tokio, Japón, el 13 de octubre de 2012, aprobados por la Ley 13 de 11 de marzo de 2013 de la Asamblea Nacional (G. O. 27244-A).

• Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su protocolo, hechos en Panamá, el 30 de junio de 2011, aprobados por la Ley 78 de 18 de octubre de 2011 de la Asamblea Nacional (G.O 26896-B).

• Convenio entre la República de Panamá e Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y ganancias de capital y su protocolo, hechos en Irlanda el 22 de noviembre de 2011, aprobados por la Ley 59 de 4 de octubre de 2012 de la Asamblea Nacional (G.O. 27137-A).

• Convenio entre la República de Panamá y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su protocolo, hechos en Jerusalén, el 8 de noviembre de 2012, aprobados por la Ley 14 de 11 de marzo de 2013 de la Asamblea Nacional (G.O. 27244-A).

• Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Italiana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el protocolo adicional, hechos el 30 de diciembre de 2010, aprobados por la Ley 50 de 10 de mayo de 2011 de la Asamblea Nacional (G.O. 26784-B).

• Convenio entre la República de Panamá y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hechos en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2010, aprobados por la Ley 29 de 29 de marzo de 2011 de la Asamblea Nacional (G.O. 26754-A).

• Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el protocolo del convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hechos en Playa del Carmen, Quintana Roo, México, el 23 de febrero de 2010, aprobados por la Ley 24 de 31 de mayode 2010 de la Asamblea Nacional (G.O. 26548).

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• Convenio entre la República de Panamá y el Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal y su protocolo, hechos en La Haya, el 6 de octubre de 2010, aprobados por la Ley 23 de 30 de marzo de 2011 de la Asamblea Nacional (G.O. 26754-B).

• Convenio entre la República de Panamá y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su protocolo, hechos en la Ciudad de Panamá, el día 27 de agosto de 2010, aprobados por la Ley 7 de 8 de febrero de 2011 de la Asamblea Nacional (G.O. 26720-C).

• Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su protocolo, hechos en la Ciudad de Nueva York, el 23 de septiembre de 2010, aprobados por la Ley 20 de 29 de marzo de 2011 de la Asamblea Nacional (G.O. 26754-A).

• Convenio entre la República de Panamá y la República Checa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su protocolo, hechos en la Ciudad de Panamá, el día 4 de julio de 2012, aprobados por la Ley 5 de 18 de febrero de 2013 de la Asamblea Nacional (G.O. 27230-A).

• Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su protocolo, hechos en Singapur, el 18 de octubre de 2010, aprobados por la Ley 24 de 30 de marzo de 2011 de la Asamblea Nacional (G.O. 26755).

Como se observa, la línea prioritaria de negociación para Panamá, en materia tributaria, para mejorar el comercio, la inversión y los negocios, y pasar a estar en la lista de países que han implementado los estándares necesarios para salir de la lista de paraísos fiscales de la OCDE, es la firma de convenios bilaterales con países de Europa (y en menor medida de Asia).

El convenio entre España y Panamá sigue básicamente el modelo implantado por la OCDE (con determinadas disposiciones recogidas del Modelo ONU, como al delimitar el concepto de residente) y articula herramientas propias para evitar el fraude fiscal.

Así, en el Protocolo se establece que el Convenio no se interpretará en el sentido de impedir a un Estado contratante aplicar las disposiciones de su normativa interna relativas a la prevención de la evasión y elusión fiscales, y que los

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beneficios del Convenio no se otorgarán a una persona que no sea el beneficiario efectivo de las rentas procedentes del otro Estado contratante1226.

Además, en relación a las disposiciones relativas a dividendos, intereses y cánones, se indica que no se aplican cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos, la creación o cesión del crédito que genera los intereses, la creación o cesión del derecho que genera los cánones o regalías, sea el de conseguir el beneficio de dichos artículos mediante dicha creación o cesión1227.

1. Impuestos comprendidos

El Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción1228.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular1229:

a) en España:

i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

ii) el Impuesto sobre Sociedades;

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iii) el Impuesto sobre el Patrimonio;

iv) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y

v) los impuestos locales sobre la renta y el patrimonio;

b) en Panamá:

i) El Impuesto sobre la Renta, previsto en el Código Fiscal, Libro IV, Título I, y los decretos reglamentarios que sean aplicables; y

ii) El Impuesto al Aviso de Operación1230.

2. Concepto de residente

La expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de incorporación o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la...

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