Resolución CNV Nº 290-08 de 12 de septiembre de 2008, 'POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CELEBRACION DEL CONVENIO DE FUSION ENTRE HSBC SECURITIES (PANAMA), S.A., Y BANISTMO SECURITIES, INC.'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No.290-08

(De 12 de septiembre de 2008)

La Comisión Nacional de Valores

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución CNV No.031-01 de 14 de febrero de 2001, la Comisión Nacional de Valores concedió a BANISTMO SECURITIES, INC., Licencia para operar como una Casa de Valores según lo que señala el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999;

Que mediante Resolución CNV No.267-02 de 4 de julio de 2002, la Comisión Nacional de Valores concedió a HSBC SECURITIES (PANAMA), S.A., Licencia para operar como una Casa de Valores según lo que señala el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999;

Que de acuerdo con lo que dispone el Artículo 54 del Acuerdo 2-2004, las Casas de Valores que tengan intención de celebrar un convenio de fusión deberán solicitar autorización a la Comisión previa a la realización de dicha fusión así como la cancelación de la licencia de Casa de Valores absorbida producto de la fusión;

Que según el Artículo 56 del Acuerdo No.2-2004 la solicitud de Autorización deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

"Poder y Solicitud.

Convenio de Fusión suscrito por las partes.

Resoluciones de Junta General de Accionistas u órgano competente para ello, en las que se haya aprobado el Convenio de Fusión por parte de ambas Casas de Valores.

Plan de Fusión detallado en el que se establezca el procedimiento para la transmisión global de activos y pasivos de la Casa de Valores absorbida a la Casa de Valores absorbente, los plazos y condiciones para la realización de dicha transmisión, así como el procedimiento para la transmisión o liquidación, según sea el caso, de las cuentas en valores o efectivo de los clientes de la Casa absorbida.

Formato del aviso que se remitirá a los inversionistas, el cual deberá indicar de manera expresa que los clientes tendrán la elección de mantener sus activos financieros en cuentas con la nueva Casa de Valores, trasladar dichas cuentas a otras Casas de Valores o bien liquidar sus posiciones en valores y/o efectivo que mantengan con la Casa de Valores absorbida.

Certificados expedidos por el Registro Público, expedidos dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de autorización de fusión.

Plan de negocios de la Casa actualizado de la Casa absorbente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del presente Acuerdo.

Copia del recibo de ingresos correspondiente a la tarifa de cancelación...

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