Fallo Nº 97-06 de 7 de abril de 2009, 'DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR LA FIRMA DE ABOGADOS ALEMÁN, CORDERO, GALINDO & LEE, QUIEN ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DE CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A PARA QUE SE DECLAREN NULOS POR ILEGALES, ALGUNOS APARTES DEL ACUERDO NO. 105 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005, EMITIDO POR EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOMɔ.

Entrada N°97-06

DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR LA FIRMA DE ABOGADOS ALEMÁN, CORDERO, GALINDO & LEE, QUIEN ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DE CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., PARA QUE SE DECLAREN NULOS, POR ILEGALES, LA TOTALIDAD DE LOS APARTES 1.1.2.5.05 (VENTAS AL POR MENOR DE MERCANCÍAS), 1.1.2.5.28.02 8AGENTE COMISIONISTA), 1.1.2.5.77 (CASETAS TELEFÓNICAS) Y LA SECCIÓN SOBRE EMPRESAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES DEL APARTE 1.1.2.5.99 (OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y COMERCIALES) DEL ARTÍCULO 2 DEL NUEVO RÉGIMEN IMPOSITIVO DEL DISTRITO DE PENONOMÉ, ADOPTADO MEDIANTE ACUERDO N° 105 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005, EMITIDO POR EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOMÉ.

MAGISTRADO PONENTE: ADAN ARNULFO ARJONA L.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.-

Panamá, siete (7) de abril de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

La firma forense ALEMAN, CORDERO, GALINDO Y LEE, quien actúa en representación de CABLE AND WIRELESS PANAMA, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, a fin de que se declaren nulos, por ilegales, la totalidad de los apartes 1.1.2.5.05 (VENTAS AL POR MENOR DE MERCANCÍAS), 1.1.2.5.28.02 (AGENTE COMISIONISTA), 1.1.2.5.77 (CASETAS TELEFÓNICAS) y la Sección sobre Empresas de Servicios de Comunicaciones del aparte 1.1.2.5.99 (OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y COMERCIALES) del artículo 2 del nuevo régimen impositivo del Distrito de Penonomé, adoptado mediante Acuerdo N° 105 de 22 de septiembre de 2005, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de Penonomé, publicado en la Gaceta Oficial 25,431 de 23 de noviembre de 2005.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

El acto administrativo impugnado lo constituye el Acuerdo N° 105 de 22 de septiembre de 2005, emitido por el Consejo Municipal de Penonomé, Provincia de Coclé, mediante el cual se derogan todos los acuerdos relacionados con los impuestos, tasas, derechos y contribuciones y se establece el nuevo régimen impositivo del Municipio de Penonomé.

Los apartes cuya ilegalidad ha sido demandada son a saber:

  1. - Artículo 2, aparte 1.1.2.5.05, relativo al establecimiento de ventas al por menor de mercancías.

  2. - Artículo 2, aparte 1.1.2.5.28.02, relativo a los agentes comisionistas.

  3. - Artículo 2, aparte 1.1.2.5.77, relativo a las casetas telefónicas.

  4. - Artículo 2, aparte 1.1.2.5.99, específicamente la sección que se refiere a las Empresas de servicios de comunicaciones.

    FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

    La sociedad demandante estructura su pretensión de ilegalidad contra el Acto Administrativo acusado sosteniendo que con el mismo se han infringido las siguientes normas jurídicas:

  5. - Artículo 17, numeral 8 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, norma que establece el principio básico y fundamental de legalidad en materia tributaria municipal y mediante la cual se reitera la facultad que poseen los Municipios de establecer gravámenes que dispongan las normas constitucionales y legales.

  6. - Artículo 21, numeral 6 de la Ley N° 106 de 8 de octubre de 1973, que establece la imposibilidad de que los Consejos Municipales graven con impuestos lo que ha sido gravado por la Nación.

  7. - Artículo 74 de la Ley N° 106 de 8 de octubre de 1973, mediante el cual se establece que los Municipios pueden gravar únicamente aquellas actividades que se realicen en el Distrito, en consonancia con la norma constitucional que establece que sólo son municipales aquellos impuestos que no tienen incidencia fuera del Distrito.

  8. - Artículo 79 de la Ley N° 106 de 8 de octubre de 1973, que reitera la prohibición de la doble tributación, salvo que exista una ley que autorice especialmente su establecimiento.

  9. - Artículo 3 de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, que dispone que los Municipios no pueden gravar, con ningún tipo de tributo, salvo los enumerados, ni las actividades del servicio público de telecomunicaciones, ni los bienes dedicados a la prestación de tal servicio, dada su incidencia de carácter nacional y por ende, extradistrital.

    INFORME DE ACTUACIÓN DEL ENTE DEMANDADO:

    El Alcalde del Distrito de Penonomé, el Profesor Manuel Cárdenas, rindió informe explicativo de conducta mediante escrito fechado 7 de junio de 2006, visible de fojas 241 a 247 del expediente contentivo del presente proceso.

    El precitado informe explica que:

    "...por un error involuntario en el mismo estado de cuenta del 2006, al pasarlo se colocó en vez de rótulos, se colocó un impuesto lo cual no es correcto y se ha procedido a enviar el estado de cuenta corregido en el cual se detallan los cobros correspondientes de la renta 1.1.2.530 Rótulos y la Renta 1.2.4.1.2.6.00 Anuncios y Avisos en Vías Públicas correspondientes a las tarifas del Nuevo régimen y las cuales sí pueden ser cobrados por los Municipios de...

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