Ley Nº 41 de 21 de noviembre de 2006, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA SOBRE EL PROGRAMA DE VOLUNTARIOS DE COREA EN EL EXTRANJERO"

LEY No. 41

De 21 de noviembre de 2006

Por la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE EL PROGRAMA DE VOLUNTARIOS DE COREA EN EL EXTRANJERO, suscrito en la ciudad de Panamá, el 12 de abril de 2006

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Se aprueba en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE EL PROGRAMA DE VOLUNTARIOS DE COREA EN EL EXTRANJERO, que a la letra dice:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE EL PROGRAMA DE VOLUNTARIOS DE COREA EN EL EXTRANJERO

El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Corea,

Con la visión de promover un mutuo entendimiento entre los pueblos de los dos países

A fin de brindar una garantía legal para las actividades de los Voluntarios Coreanos en el Extranjero en la República de Panamá enviados bajo el Programa de Voluntarios Coreanos en el Extranjero (de aquí en adelante denominado el “Programa”),

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

A petición del Gobierno de la República de Panamá y de acuerdo con la ley y regulaciones vigentes en Corea, el Gobierno de la República de Corea tomará medidas necesarias para enviar voluntarios a la República de Panamá con el objetivo de contribuir al desarrollo social y económico de la República de Panamá, de acuerdo con los programas a ser separadamente convenidos entre las instituciones correspondientes de ambos países.

ARTÍCULO 2

El Gobierno de la República de Corea proveerá a los voluntarios, asignaciones presupuestarias, con lo siguiente:

  1. Costo de viajes internacionales entre Corea y la República de Panamá;

  2. Pensión para subsistir mensualmente durante el período de su asignación; y

  3. Los materiales y medicamentos necesarios para la realización de sus funciones.

ARTÍCULO 3

El Gobierno de la República de Panamá concederá a los voluntarios las siguientes exenciones y beneficios:

a) La exención de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes fiscales sobre todos los materiales y medicamentos introducidos a la República de Panamá de acuerdo con el párrafo 2 arriba citado para el uso en la realización de sus funciones;

b) La exención de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes fiscales sobre sus efectos domésticos y...

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