Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 5 de Octubre de 1999

PonenteOSCAR CEVILLE
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a conocimiento de esta superioridad, la acción de Habeas Corpus contra la sentencia del segundo tribunal Superior de Justicia, presentada por el licenciado R.K.I., a favor de G.A.H.M.C., contra el Juez Quinto de Circuito De Lo Penal, Del Primer Circuito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

Este proceso penal se inicia por denuncia hecha por J.A.R. quien narra que él y otras personas que viajaban en un bus de la ruta 2 (Panamá Viejo), fueron víctimas de un robo a mano armada a las 9:20 p. m. del día 9 de noviembre de 1998. Según el denunciante, el hecho ilícito fue perpetrado por 20 sujetos que los amenazaron con cuchillos y palitos de bambú que también utilizaban como armas.

El denunciante involucra en el ilícito a G.H.M.. C. y al conductor del autobús O.J.P..

El Fiscal Auxiliar de la República, mediante resolución de 13 de noviembre de 1998 ordenó la detención Preventiva de G.A.H.M.C.Y.O.J.P., por considerar que, en contra de ellos pesan tres testimonios que afirman la autoría del ilícito y la complicidad del conductor del autobús. La orden de detención preventiva también tomó en cuenta que el delito que se investiga tiene señalada una pena mínima de prisión superior a dos años.

HENRIQUEZ MC CLYMONT, mediante apoderado judicial ha promovido acción de Hábeas Corpus en diversas ocasiones.

La Primera ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en contra del Fiscal Primero de Circuito. En esta ocasión se declaró legal la detención.

El 2 de agosto de 1999, el Segundo Tribunal Superior de Justicia volvió a conocer de una nueva acción de Hábeas Corpus a favor del imputado, esta vez contra el Juez Quinto de Circuito Penal del Primer Distrito Judicial y nuevamente declaró legal la detención del imputado. Esta es la que se presenta a ésta Sala para su revisión.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El apelante al alegar la ilegalidad de la detención preventiva de su mandante, sustenta el recurso de la siguiente forma:

  1. El hecho de que se haya presentado un recurso de Hábeas Corpus anteriormente, no significa que no se pueda presentar nuevamente, puesto que la ley así lo permite, por lo tanto, esto no debe ser un argumento para sustentar la resolución dictada.

  2. No es cierto que en el expediente no ha variado la situación después de la presentación del primer recurso. En el expediente, además del careo, existen los reconocimiento de rueda de presos que no han sido tomados en cuenta, los cuales han...

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