Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 6 de Agosto de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El licenciado E.V.A., ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 21 de julio de 1999 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se declara legal la orden de detención preventiva de la cual es objeto el señor L.C.C.M..

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial decretó legal la detención preventiva por considerar que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 2147-B, 2148 y 2159 del Código Judicial, ya que el proceso es conducido por autoridad competente, uno de los delitos que se le imputan (posesión y comercio de armas prohibidas) contempla sanción de 3 a 5 años de prisión, está acreditada la existencia del hecho punible y constan graves indicios de responsabilidad contra CHANDLER MIRANDA. (fs. 12-18).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE:

Por su parte, el licenciado V. al cuestionar la ilegalidad de la medida cautelar señala que la orden de detención fue confeccionada por autoridad competente, sin embargo considera que no existe ninguna prueba contundente que involucre a CHANDLER MIRANDA con la comisión del ilícito.

Por otro lado, señala que los Magistrados en acciones de habeas corpus similares, además de revisar si la detención cumple con las formalidades legales, han evaluado las constancias probatorias, por lo que solicita que este Tribunal analice las experticias a las armas de fuego y la declaración jurada del perito D.V., ya que según su opinión, en el análisis de las armas encontradas en poder del detenido "se ha determinado científicamente, balísticamente y militarmente que son inservibles y no aptas para fines de guerra u otra actividad similar, desvaneciéndose el delito que se le quiere indilgar a nuestro representado".

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL:

De las copias autenticadas del expediente principal se advierte que la presente investigación penal trata del proceso seguido a L.C.C., como presunto infractor de las disposiciones penales contenidas en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo II y Título VII, Capítulo III, del Código Penal y Ley No. 53 de 12 de diciembre de 1995 (delitos de posesión ilícita de armas prohibidas, asociación ilícita y robo en grado de tentativa en perjuicio de la empresa Elektra Noreste, S. A.).

Ahora bien, debemos examinar las constancias procesales que obran en el expediente, a fin de verificar si la orden de detención proferida por la autoridad demandada se ajusta a lo contemplado en nuestras normas constitucionales y...

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