Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 11 de Octubre de 1999

PonenteOSCAR CEVILLE
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El licenciado H.M.B. ha presentado acción de H.C. a favor de su representado el señor C.V.P., en contra del Fiscal Primero Especial en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M..

ANTECEDENTES

La detención preventiva de CARLOS VALENCIA se da a consecuencia del allanamiento y registro efectuado el 26 de agosto de 1999 en el sector de A.D., calle C., casa s/n, lugar en el que se efectúo una compra simulada de droga, para lo cual se utilizó a un agente encubierto, dando resultados positivos la misma.

Efectuada la compra son aprehendidas las personas que residían en el domicilio a saber, los señores M.M., M.S.V. y CARLOS VALENCIA PEREZ.

La señora M.M. fue quien vendió la droga y asumió la responsabilidad del ilícito en la declaración indagatoria que rindiera ante el agente instructor, para lo cual es suficiente confrontar la foja 34 y siguientes del sumario.

Cuando rinde indagatoria, CARLOS VALENCIA manifiesta no vivir en el lugar donde se dio el allanamiento, pero se encontraba allí porque "estaba comprándole unas piedras a la señora ... ". Indica que le llaman CHOLO PEREA, por lo que ese apodo coincide con los informes levantados por la Policía Nacional, en el sentido que éste se dedicaba a la venta de sustancias ilícitas.

FUNDAMENTOS DEL SOLICITANTE

El solicitante en su escrito fundamentó su acción al señalar que, la detención preventiva que sufre CARLOS VALENCIA es ilegal, ya que no existe en el sumario pruebas que justifiquen su privación de libertad.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO

El Agente del Ministerio Público expresa que la diligencia de allanamiento y registro se ejecutó como consecuencia de la información que proporcionara la Policía Nacional y que se encontraban presentes en el domicilio los señores CARLOS VALENCIA, M.M. y M.S.V., encontrándosele a la mujer, cinco (5) sustancias sólidas, presumiblemente droga, los billetes utilizados en la compra controlada, y dinero en bajas denominaciones.

Agrega que, C.V. narró que no estuvo presente cuando M.M. vendió la droga, pero que intentó darse a la fuga porque se puso nervioso.

Concluye manifestando que la providencia de detención preventiva se emitió conforme lo dispuesto en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Señaladas las incidencias principales del sumario, debe la Sala entrar a determinar el cumplimiento o no de los requisitos establecidos en los artículos 21, 22 y 23 de la Constitución Política de la...

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