Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 12 de Octubre de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución12 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El Licenciado IVAN A.G.C., interpuso el 10 de septiembre de 1999 ante la Sala Quinta de Instituciones de Garantía de la Corte Suprema de Justicia, Acción de H.C. a favor de M.F.W.K. y en contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, a objeto de que se declare ilegal la detención preventiva que sufre el citado W.K..

El apoderado judicial del accionante fundamenta su solicitud en las consideraciones que expone así:

"El señor F.P. Especializado en Delitos relacionados con Drogas, ordena la detención preventiva del señor M.F.W.K., el 10 de agosto de 1999, además le somete a los rigores de la indagatoria el día anterior, es decir el 9 de agosto de 1999 a las 4:00 de la tarde. Hace parte al señor W.K., de un expediente en el cual él no debe estar involucrado, ya que no tiene ningún grado de vinculación con los hechos y/o sustancias que allí se investigan.

El beneficiario de este Recurso de H.C., fue detenido caminando en la acera del barrio donde vive, cortejando a unas damas o muchachas que delante de él caminaban.

Agentes de la Policía, previa indicación de un ciudadano, que no precisa su identidad ordenan que las muchachas a quien cortejaba mi representado y él se detuvieran.

Todos obedecieron la orden tal y como lo manifestó la joven S.S.B., en su indagatoria, página número dos, foja 23 del expediente.

Según la indagada de apellido BROWN, los detuvieron y conducieron (sic) sin revisarlos en el lugar a la Policía, que en resumen resulto la Sub. Estación de Policía de Parque Lefevre.

Con este relato, tratamos de indicar que al señor WATSON, nunca fue sometido en el lugar de detención a revisión alguna, tampoco forcejo, ni se resistio a la orden de la policía para que le mostrara su cédula y no continuara caminando. Tampoco, se ha podido demostrar que mi representado, trataba de huir o que mucho menos lo hiciera. En ningún momento trató de ocultar drogas o intentara deshacerse de ella, como se desprende del relato de S.B., en su indagatoria y presenciante (sic) de los hechos.

Al relato de la joven S.B., se une el de la otra muchacha cortejada y que resulto ser menor de edad, de nombre F.G., de 14 años de edad, la cual al ser remitida a los Juzgados de menores y sometida a una declaración especial para menores de edad, en la Secretaría de menores infractores, coincide con la joven BROWN, en que fueron detenidos en el lugar por unos policias linces, e inmediatamente conducidas a la subestación de Policía, sin que ninguno de los tres, es decir WATSON, B. o GITTENS, intentara darse a la fuga o forcejar con los respetados agentes de Policía.

La menor F.G., en su declaración en la Secretaría para menores infractores del Juzgado Segundo del menor, adolescente, etc., relato con precisión todo a lo concerniente a la posesión de la Droga.

La menor...

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