Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 12 de Octubre de 1999
Ponente | MARIBLANCA STAFF WILSON |
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 1999 |
Emisor | Quinta de Instituciones de Garantía |
VISTOS:
El Licenciado IVAN A.G.C., interpuso el 10 de septiembre de 1999 ante la Sala Quinta de Instituciones de Garantía de la Corte Suprema de Justicia, Acción de H.C. a favor de M.F.W.K. y en contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, a objeto de que se declare ilegal la detención preventiva que sufre el citado W.K..
El apoderado judicial del accionante fundamenta su solicitud en las consideraciones que expone así:
"El señor F.P. Especializado en Delitos relacionados con Drogas, ordena la detención preventiva del señor M.F.W.K., el 10 de agosto de 1999, además le somete a los rigores de la indagatoria el día anterior, es decir el 9 de agosto de 1999 a las 4:00 de la tarde. Hace parte al señor W.K., de un expediente en el cual él no debe estar involucrado, ya que no tiene ningún grado de vinculación con los hechos y/o sustancias que allí se investigan.
El beneficiario de este Recurso de H.C., fue detenido caminando en la acera del barrio donde vive, cortejando a unas damas o muchachas que delante de él caminaban.
Agentes de la Policía, previa indicación de un ciudadano, que no precisa su identidad ordenan que las muchachas a quien cortejaba mi representado y él se detuvieran.
Todos obedecieron la orden tal y como lo manifestó la joven S.S.B., en su indagatoria, página número dos, foja 23 del expediente.
Según la indagada de apellido BROWN, los detuvieron y conducieron (sic) sin revisarlos en el lugar a la Policía, que en resumen resulto la Sub. Estación de Policía de Parque Lefevre.
Con este relato, tratamos de indicar que al señor WATSON, nunca fue sometido en el lugar de detención a revisión alguna, tampoco forcejo, ni se resistio a la orden de la policía para que le mostrara su cédula y no continuara caminando. Tampoco, se ha podido demostrar que mi representado, trataba de huir o que mucho menos lo hiciera. En ningún momento trató de ocultar drogas o intentara deshacerse de ella, como se desprende del relato de S.B., en su indagatoria y presenciante (sic) de los hechos.
Al relato de la joven S.B., se une el de la otra muchacha cortejada y que resulto ser menor de edad, de nombre F.G., de 14 años de edad, la cual al ser remitida a los Juzgados de menores y sometida a una declaración especial para menores de edad, en la Secretaría de menores infractores, coincide con la joven BROWN, en que fueron detenidos en el lugar por unos policias linces, e inmediatamente conducidas a la subestación de Policía, sin que ninguno de los tres, es decir WATSON, B. o GITTENS, intentara darse a la fuga o forcejar con los respetados agentes de Policía.
La menor F.G., en su declaración en la Secretaría para menores infractores del Juzgado Segundo del menor, adolescente, etc., relato con precisión todo a lo concerniente a la posesión de la Droga.
La menor...
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