Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 13 de Agosto de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

En grado de apelación, ha ingresado a la Sala Quinta de Instituciones de Garantía de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 30 de junio de 1999 dentro de la acción de Habeas Corpus propuesta por A.F.M.E. en contra del Juez Décimo Cuarto Penal del Primer Circuito Judicial.

El Segundo Tribunal Superior resolvió en primera instancia la acción de H.C., declarando legal la detención de A.F.M.E., con fundamento en las siguientes consideraciones:

Por acogida la demanda se libró el mandamiento respectivo y el Juez Décimo Cuarto dio cumplimiento al artículo 2582 del Código Judicial, ya que el sumario se encuentra radicado en ese despacho; informa que la detención de M.E.A.F. la ordenó la Fiscalía Segunda del Circuito de Panamá, mediante proveído del 2 de junio de 1994 y que el mismo se encuentra a su disposición ya que el sumario le fue adjudicado.

Con el informe referido fue enviado el expediente correspondiente de cuyo estudio se colige que a M.E.A.F. se siguen dos procesos contra la fe pública, uno en perjuicio de NESSIN BTESH y el otro en perjuicio de Importadora Ricamar.

En el primero de los casos se le encausó el 12 de enero 1996, por considerarse que existían suficientes elementos que lo vinculaban al ilícito en estudio (fs. 50-52). En el segundo proceso, en acto de audiencia preliminar celebrada el 6 de enero de 1997, se ordenó abrir causa criminal contra ALBERT FEUCHT.

Luego de ordenada la cumulación respectiva, el a-quo procedió a dictar sentencia el 10 de febrero de 1998, en la cual condenó a M.E.A.F. a la pena de 42 meses de prisión e igual período de inhabilitación para ejercer funciones públicas, además al pago de B/.400.00 en concepto de días multa, resolución que se encuentra en estado de apelación y pendiente de ser enviada a esta superioridad.

Luego de efectuadas las anteriores aclaraciones, observamos que contra el investigado pesa una sentencia condenatoria que, si bien no se encuentra en firme, es indicativa que contra él existen graves indicios de culpabilidad. Queremos indicarle al proponente que el recurso de Habeas corpus tiene como finalidad exclusiva determinar si la medida cautelar (detención preventiva) ejercida sobre algún ciudadano, ha sido efectuada de acuerdo a los parámetros legales. Además se debe tener presente que luego que se determinó que contra él existían fuertes elementos de culpabilidad, no se han incorporado nuevas circunstancias que lo desvinculen del ilícito investigado.

Observa este Tribunal que se libró contra el detenido la correspondiente orden de detención, debidamente fundamentada, por lo que se ha dado cumplimiento al primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Nacional.

En virtud de lo antes anotado, este Tribunal concluye que en la detención preventiva del señor M.E.A.F. no se ha infringido el debido proceso establecido en la Constitución Nacional y en las leyes de la República, ni tampoco las...

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