Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 13 de Octubre de 1999

PonenteELITZA A. CEDEÑO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El Licenciado E.E.B.M. ha interpuesto acción de Habeas Corpus a favor de L.A.R.A., contra la Fiscalía Auxiliar de la República.

Librado el mandamiento de Habeas Corpus mediante providencia de 27 de septiembre de 1990 se recibió el informe el mismo día, en el cual el funcionario acusado contestó en los siguientes términos:

"A. Si es cierto que ordenamos la detención preventiva del señor L.A.R.A. y otros mediante Resolución de fecha 14 de septiembre de 1999.

  1. Los fundamentos de derecho utilizados para tal fin fueron los establecidos en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial. En cuanto a los motivos o fundamentos de hecho los mismos deben ser expuestos por el despacho donde actualmente reposa el expediente tal y como lo ha explicado el ilustre letrado accionista a fojas 4 donde establece "El expediente que contiene las sumarias identificado como C8496, se encuentra en la Procuraduría General de la Nación en trámite hacia la Fiscalía Delegada en Turno. Conviene señalar que sobre este caso se han presentado recursos de Habeas Corpus en beneficio de otras personas", por lo cual no entendemos porque se presenta la Acción de Habeas Corpus en contra del este Despacho.

  2. No mantenemos bajo nuestra custodia u órdenes al señor L., así como tampoco lo hemos transferido a otra autoridad.

El Licenciado E.E.B.M. funda su habeas corpus en el hecho de que quien parece ser el autor intelectual y principal gestor de los ilícitos, R.C.A., abusó de su condición de Subgerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario para sorprender a subalternos de buena fe con trámites irregulares, para lograr la aprobación de un crédito para su beneficio personal en detrimento de los fondos públicos.

También señala el Licenciado BATISTA MIRANDA que no existe elemento alguno que vincule a L.A.R.A. en la comisión de los delitos investigados. Su condición no es diferente a la de los funcionarios que según la Fiscalía Auxiliar "fueron burlados en su buena fe al momento de desempeñar sus funciones al darles trámites según lo establecido en el manual de crédito y creyendo que trataban con documentación legal y garantías verdaderas.

Manifiesta el Licenciado E.B., que la participación del señor L.A.R.A. en la solicitud de crédito se ajusta a los procedimientos establecidos en el manual de créditos, y que sólo recibió la solicitud de manos de su superior inmediato R.C. (Subgerente General) con instrucciones de entregar al señor R.G., Gerente de la Sucursal de A..

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