Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 13 de Octubre de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Ante esta SALA DE INSTITUCIONES DE GARANTÍA se ha propuesto ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS a favor de GLORIA AMPARO NÚÑEZ y E.N.S., quienes se encuentran actualmente detenidas por presunto delito contra la Salud Pública.

Librado que fue el mandamiento de hábeas corpus, el funcionario demandado (Fiscal Segundo Especial en Delitos Relacionados con Drogas), informa que las personas a favor de quienes se presenta la acción, efectivamente están detenidas por orden de ese despacho, ya que al hacerse allanamiento en la casa No. 165, Calle 9, Sector de V.F., Las Cumbres, se incautó droga, la cual resultó ser heroína en cantidad de 9,997.80 gramos y estaba oculta en maletas de doble fondo, estando ellas presentes en el lugar, donde se les comunicó su detención.

Revisado que han sido los antecedentes, se observa que la Corte Suprema de Justicia ya declaró legal la detención de las prenombradas reclusas, al considerar que habían suficientes elementos de responsabilidad para adoptar la medida, habida cuenta, además, que el delito tiene pena mínima mayor de dos (2) años.

Luego de tal decisión, la cual corre a p. 804-807, no se han presentado nuevos elementos que puedan mejorar el grado de responsabilidad inicial que se desprende del sumario en contra de las detenidas, como son los indicios de presencia y de oportunidad, a más de no poderse explicar los medios de vida.

La ampliación de indagatoria de D.E.C.O., en que señala ser el único conocedor de la existencia de la droga, pero que no era de él sino de A.M., no puede tener plena fuerza de desvinculación del ilícito por parte de las favorecidas con la presente acción.

Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA QUINTA DE INSTITUCIONES DE GARANTÍA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGAL la detención de GLORIA AMPARO NÚÑEZ y E.N.S., sindicadas por Delito Contra la Salud Pública.

Póngase a las encausadas a órdenes del funcionario de instrucción.

N. y Cumplase.

(fdo.) M.S.W.

(fdo.) ELITZA CEDEÑO E.

(fdo.) O.C.

(fdo.) NELSON ROJAS AVILA

Secretario

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