Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 14 de Octubre de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

En grado de apelación conoce la Sala Quinta, de la presente Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado B.J.P. en contra del Fiscal Primero del Circuito de San Miguelito, la cual fue decidida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante resolución de veintiuno de septiembre de 1999, mediante la cual esa corporación declaró legal la detención preventiva que sufre el accionante.

No obstante desconocer los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la apelación, toda vez que el recurrente no sustentó la alzada, debe la Sala examinar la resolución impugnada a los efectos de determinar si la misma se ajusta o no a derecho.

Es preciso determinar en primer lugar si la detención preventiva que sufre J.A.L.O., cumple con los requisitos previstos en la Constitución y en las Leyes, esto es, que emane de autoridad competente, que contenga fundamentos de hecho y de derecho, que se trate de un delito con pena mínima de dos años o que haya flagrancia, que esté comprobada la comisión del hecho punible y que exista una vinculación del sujeto con el ilícito.

Se observa de fojas 20 a 23 de las sumarias que la orden de detención preventiva contra J.A.L.O. fue decretada mediante providencia fechada 23 de agosto de 1999 emitida por la Fiscalía Auxiliar de la República, Agencia Delegada de Instrucción de San Miguelito, que la misma contiene fundamentos de hecho y de derecho, que se trata de un delito contra el patrimonio (robo), que se encuentra acreditado el hecho punible y que el mismo conlleva pena de prisión superior a los dos años.

Sin embargo, en lo que dice relación al requisito de la vinculación del sujeto con la comisión del delito que se le imputa, observa la Sala que el único indicio en su contra es el de haber estado presente en el lugar cuando el denunciante M.A.H.S. fue atacado por los otros sujetos para robarle.

Del estudio de las constancias procesales, considera la Sala que no existen graves indicios para vincular a J.A.L.O. (APAPA) con el hecho punible, con base en lo siguiente:

1). En la denuncia interpuesta por R.H.S., hermano de la víctima, visible a fojas 2 de las sumarias, informa que:

"según mi hermano me contó, se le aparecieron tres sujetos, quienes le solicitaron entregar todo lo que tenía y mi hermano le dijo que no le iba a entregar nada porque el se ganaba el dinero trabajando muy duro. Luego los sujetos comenzaron a forcejear con mi hermano y le pusieron el llamado "Chino" y le sacaron un cuchillo y...

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