Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 14 de Octubre de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF WILSON
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El Licenciado H.M.B. presentó el 4 de octubre de 1999 ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Quinta de Instituciones de Garantía, Acción de Hábeas Corpus a favor del señor P.A.B. y en contra del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas a fin de que esta corporación decrete la ilegalidad de la detención que sufre el beneficiario de la presente acción.

HECHOS EN QUE SE FUNDA EL HABEAS CORPUS

El apoderado judicial fundamenta el Hábeas Corpus básicamente en que su representado manifestó al agente y en su indagatoria que la sustancia incautada le pertenecía y que la finalidad era para su consumo personal, que se inició en el vicio a principios del presente año; que no se le encontró dinero marcado ni otro elemento que puedan presumir que la sustancia incautada fuese para la venta; que ha sido sincero y dicho la verdad para facilitar la investigación; que su representado lo que necesita es ayuda profesional y que en todo caso su conducta se encuadra dentro de lo que establece el primer párrafo del artículo 260 del Código Penal, solicitando que de no accederse al hábeas corpus se le otorgue una medida cautelar menos grave que la detención preventiva. (Fojas 1-2)

ADMISIÓN DEL HABEAS CORPUS E INFORME DE CONDUCTA

Acogida la demanda el mismo 4 de octubre de 1999, se libró mandamiento de Hábeas Corpus a favor del demandante y contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, solicitándole la puesta del detenido a órdenes de la Corte y la remisión del informe correspondiente, lo que hizo dicho funcionario mediante Oficio FD1-T02-5208 de la misma fecha, manifestando a esta corporación lo siguiente:

"PRIMERO: Si es cierto que ordené la DETENCION PREVENTIVA del señor P.A.B., mediante providencia fechada veinticuatro (24) de septiembre de 1999 (ver folios 20-21)

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho y de derecho que nos llevaron a tomar la decisión de ordenar la DETENCION PREVENTIVA de P.A.B., se base en lo siguiente:

El día 23 de septiembre del año en curso, fue retenido a bordo de un auto taxi, por miembros de efectivos policiales de la Unidad de Control de Multitudes, el señor P.A., quien viajaba en compañía de un menor de edad.

Al momento de hacerse una revisión en el interior del vehículo, debajo del puesto delantero, lado del pasajero, un envoltorio que contenía un material vegetal que se presumía en ese momento era droga ilícita.

El material incautado fue sometido a prueba de campo...

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