Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 15 de Octubre de 1999
Ponente | OSCAR CEVILLE |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 1999 |
Emisor | Quinta de Instituciones de Garantía |
VISTOS:
El licenciado N.I.A., actuando en nombre y representación de O.V.R. DE GRACIA ha interpuesto acción de Hábeas Corpus contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M., por considerar que la detención preventiva que viene sufriendo su representada es ilegal.
O.V. RIVERA DE GRACIA se encuentra procesada por la presunta comisión de delitos CONTRA LA SALUD PUBLICA, al igual que los señores G.D.R.A., C.C.P., X.E.C.C., B.M.N.G., JOEL DE LOS ANGELES CASTAÑO OCAMPO, J.L.M., YATI BURNS y ANTONIO ALEXIS MOSQUERA CORDOBA, pues aparentemente se encuentran involucrados en el trasiego de drogas al extranjero.
La aprehensión de estas personas se da a raíz de información obtenida por parte de la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial (PTJ) que acredita la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico internacional de droga, que opera desde la República de Panamá, utilizando como puerto de salida para los envíos de sustancias ilícitas (droga Cocaína), el aeropuerto internacional de Tocumen
Narra la fuente originaria de la información que G.R., O.R. y JAKIE son las personas encargadas de reclutar "mulas" para transportar droga hacia España y Estados Unidos.
De acuerdo con la División de estupefacientes de la PTJ, el 19 de marzo de 1999 se les informó que para el día jueves 25 de marzo del año que decurre, una mujer de nombre CLEMENTINA estaría en tránsito por Panamá con cierta cantidad de droga oculta en una maleta con sus efectos personales.
El día 29 de marzo de 1999, miembros de la Policía Técnica Judicial aprehendieron en el aeropuerto Internacional de Tocumen a la joven CLEMENTINA con la droga, así como a O.V.R. DE GRACIA, J.L.M. y A.A.M.C.; posteriormente fue aprehendido, G.R. AGUDELA.
Al rendir los descargos respectivos CLEMENTINA CAPARROSA PADILLA narra la forma en que se dieron los hechos, la cantidad de dinero que recibiría y la participación de cada uno de los imputados señalados en el párrafo anterior, entre ellos, O.V.R. DE GRACIA.
CONSIDERACIONES DEL PETICIONARIO
El licenciado N.I.A. sustenta su acción señalando, que desde el 31 de marzo de 1999 se ordenó la detención preventiva de su representada, la que se fundamentó en manifestaciones suministradas por informantes y que pese al tiempo transcurrido, el agente instructor "... no ha podido recabar ningún indicio de valor suficiente como para dar sustentación a la detención preventiva de O.V. RIVERA DE GRACIA".
Añade que el imputado G.R.A. exonera de responsabilidad a ODALYS, de allí que los ingresos muebles e inmuebles que la misma tiene son el producto de sus actividades laborales, por lo que la decisión de privarla de su libertad fue adoptada sin que existieran exigencias cautelares inaplazables, ni haber tomado en cuenta que la detención preventiva en establecimientos carcelarios, sólo podrá decretarse cuando todas las otras medidas cautelares resultaren inadecuadas.
RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO:
El Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M., sustenta la providencia de detención contra O.V.R. en el hecho que, ésta participó en las reuniones que los miembros de la organización realizaron para coordinar el envío de la droga a España, para lo cual en el sumario reposan vistas fotográficas que así lo ratifican, aunado al hecho que la persona encargada de transportar la droga, C.C. le hace cargos y confirma la participación de ésta en el ilícito.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Señalados los argumentos de las partes, la Sala entra a determinar si la detención preventiva que viene sufriendo O.V.R. DE GRACIA es legal o no.
La providencia que ordena la detención preventiva de la imputada se encuentra visible a fojas 293 y siguientes del sumario, en ella el agente instructor sustenta la Resolución de privación de libertad en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial.
La detención preventiva se fundamenta en el trasiego internacional de sustancias ilícitas a través del aeropuerto de Tocumen, con la complicidad de varias personas que intentan sacar droga (Cocaína) del territorio nacional para introducirla en el reino de España.
No se observa incumplimiento de los requisitos de forma que establece la ley, entre los que se señalan, la mención expresa del hecho imputado, los elementos probatorios incorporados para la comprobación del hecho punible, y las pruebas que figuran contra el imputado.
Si se han acreditado estos elementos, la Sala considera que existen los elementos suficientes para considerar la legalidad de la detención preventiva.
Acreditar los elementos probatorios que figuran en el proceso contra el imputado cuya detención preventiva se ordena, es un proceso complejo, pues debe entrar el juzgador en juicios de valor, tomando en consideración los postulados de la sana Critica para determinar si al momento en que se emite la orden privativa de libertad existen las pruebas que la sustenten.
Para el caso que nos ocupa, existen informes levantados por las autoridades de investigación preliminar que se sustentan en comunicaciones suministradas por informantes, manifestaciones que fueron comprobadas, ya que dieron como resultado la aprehensión de las personas encargadas de enviar la droga a España. Estos informes fueron ratificados por funcionarios que los suscribieron bajo la gravedad del juramento, por lo que tienen valor probatorio.
Por otra parte, a O.V.R.D.G., le formula cargos C.C.P., señalándola como una de las personas que, junto a GERMAN ROJAS efectuaron las diligencias relativas al viaje que e debía realizar a España, para introducir la droga que llevaba en la maleta que G. le había arreglado.
Los cargos son ratificados por la imputada y por tal constituyen señalamientos directos contra O.R.. A ello se agrega que en el careo realizado, aquélla, reafirmó su señalamiento.
La Sala por su parte no puede dejar de lado la forma en que fue capturada la imputada. Fue aprehendida en el aeropuerto internacional de Tocumen y según señalamientos de CLEMENTINA CAPARROSA PADILLA, ésta se encontraba allí paras cerciorarse que ella abandonaría el país.
Aunque G.R., en sus descargos intenta desvincularla, no aporta elementos para acreditar tales afirmaciones, ni lograr desmentir los indicios de las vistas fotográficas receptadas a los mismos, en momentos en que de acuerdo a CLEMENTINA CAPARROSA, se ultimaban los detalles del viaje que ésta realizaría a España para transportar la droga.
Pese a que el caudal probatorio no se ha incorporado en su totalidad, la Sala observa que las pruebas que hasta el momento constan en el expediente contra O.V.R. DE GRACIA, la vinculan de manera directa al ilícito bajo investigación y son suficientes para considerar, que a la fecha, la detención preventiva que viene sufriendo es legal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Quinta de Instituciones de Garantía administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA LEGAL la detención preventiva de O.V. RIVERA DE GRACIA, por lo que ordena que la detenida sea puesta nuevamente a órdenes de la autoridad competente.
N..
(fdo.) O.C.
(fdo.) M.S.W.
(fdo.) ELITZA CEDEÑO
(fdo.) NELSON ROJAS AVILA
Secretario