Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 15 de Octubre de 1999

PonenteOSCAR CEVILLE
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El licenciado N.I.A., actuando en nombre y representación de O.V.R. DE GRACIA ha interpuesto acción de Hábeas Corpus contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M., por considerar que la detención preventiva que viene sufriendo su representada es ilegal.

ANTECEDENTES

O.V. RIVERA DE GRACIA se encuentra procesada por la presunta comisión de delitos CONTRA LA SALUD PUBLICA, al igual que los señores G.D.R.A., C.C.P., X.E.C.C., B.M.N.G., JOEL DE LOS ANGELES CASTAÑO OCAMPO, J.L.M., YATI BURNS y ANTONIO ALEXIS MOSQUERA CORDOBA, pues aparentemente se encuentran involucrados en el trasiego de drogas al extranjero.

La aprehensión de estas personas se da a raíz de información obtenida por parte de la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial (PTJ) que acredita la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico internacional de droga, que opera desde la República de Panamá, utilizando como puerto de salida para los envíos de sustancias ilícitas (droga Cocaína), el aeropuerto internacional de Tocumen

Narra la fuente originaria de la información que G.R., O.R. y JAKIE son las personas encargadas de reclutar "mulas" para transportar droga hacia España y Estados Unidos.

De acuerdo con la División de estupefacientes de la PTJ, el 19 de marzo de 1999 se les informó que para el día jueves 25 de marzo del año que decurre, una mujer de nombre CLEMENTINA estaría en tránsito por Panamá con cierta cantidad de droga oculta en una maleta con sus efectos personales.

El día 29 de marzo de 1999, miembros de la Policía Técnica Judicial aprehendieron en el aeropuerto Internacional de Tocumen a la joven CLEMENTINA con la droga, así como a O.V.R. DE GRACIA, J.L.M. y A.A.M.C.; posteriormente fue aprehendido, G.R. AGUDELA.

Al rendir los descargos respectivos CLEMENTINA CAPARROSA PADILLA narra la forma en que se dieron los hechos, la cantidad de dinero que recibiría y la participación de cada uno de los imputados señalados en el párrafo anterior, entre ellos, O.V.R. DE GRACIA.

CONSIDERACIONES DEL PETICIONARIO

El licenciado N.I.A. sustenta su acción señalando, que desde el 31 de marzo de 1999 se ordenó la detención preventiva de su representada, la que se fundamentó en manifestaciones suministradas por informantes y que pese al tiempo transcurrido, el agente instructor "... no ha podido recabar ningún indicio de valor suficiente como para dar sustentación a la detención...

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