Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 18 de Octubre de 1999

PonenteOSCAR CEVILLE
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Ingresó a la Sala Quinta de Instituciones de Garantía la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el licenciado O.E.S., a favor de los señores R.P.J. y MARCIAL JIMENEZ en contra del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M..

Manifiesta el peticionario que el día 4 de octubre de 1999, a las 5:00 p. m. sus representados fueron detenidos por miembros de la marina en el sector de P.G., San Miguel, posteriormente les es allanada su residencia..

Señala además que no se les encontró sustancia ilícita alguna, pese a ello se encontraban físicamente en las instalaciones de la marina mercante en Rodman, lugar donde fue informado que los señores PEREZ y SAMANIEGO se encontraban a órdenes del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, por lo que concluye que la detención de sus representados es ilegal, por no haberse expedido Resolución alguna que así lo ordenara.

Expresa finalmente, que a sus representados le han sido vulnerados derechos y garantías consagrados en los artículos 21, 22, 31 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Al rendir su informe el licenciado R.M., señaló que "... no ha ordenado la detención preventiva de los señores R.P.J. y MARCIAL JIMENEZ", por lo que no se encuentran bajo sus órdenes".

Agregó sólo tener conocimiento que la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas recibió declaración testimonial a los patrocinados del licenciado SAMANIEGO.

Obtenida esta respuesta se procedió a librar mandamiento al licenciado PATRICIO CANDANEDO; F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien se expresó en los siguientes términos:

PRIMERO: Este Despacho no ha ordenado la detención preventiva de R.P.J. Y MARCIAL JIMENEZ.

SEGUNDO: ...

TERCERO: No...

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