Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 19 de Octubre de 1999

PonenteOSCAR CEVILLE
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

Ingresó a la Sala Quinta de Instituciones de Garantía la acción de Habeas Corpus interpuesta por el licenciado J.R.C.P., a favor del señor HUAN ZHI WEI, en contra del Director Nacional de Migración y Naturalización, licenciado E.S..

Manifiesta el peticionario que el día primero de octubre del año en curso el F. Superior Especial le otorgó medida cautelar, distinta a la detención preventiva a su representado, pero no fue puesto en libertad, por lo contrario, fue trasladado a las instalaciones de la Dirección de Migración y Naturalización, para verificar su status migratorio, luego de lo cual, el día 4 de octubre de 1999, fue informado por parte de un licenciado MONROY de dicha Dirección que "... ya había sido verificado en cuanto al estatus migratorio, pero que estaba en el Despacho del Director para que concediera el visto bueno de su libertad", por lo que han transcurrido los días sin que su representado haya recobrado su capacidad ambulatoria dentro del territorio de la República de Panamá.

Señalado lo anterior se libró mandamiento al Director Nacional de Migración y Naturalización, licenciado E.S., quien a foja 10 del cuadernillo contestó:

"

  1. No es cierto que se ordenó la detención preventiva del ciudadano H.Z.W..

  2. No se ha ordenado la detención, por tanto no existen fundamentos de hecho ni de derecho para la misma.

  1. El señor H.Z.W., fue remitido a las oficinas de Migración central para verificar su status migratorio, después de analizar su expediente y percatarnos de que el mismo se encuentra legal, procedimos a liberarlo, por tanto no se encuentra en nuestra custodia ni bajo nuestras órdenes".

Sin entrar en mayores consideraciones es claro, que sería infructuoso continuar con el procedimiento de H.C., ya que el señor HUANG ZHI WEI no se encuentra detenido, por lo que procede ordenar el cese del mismo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Quinta de Instituciones de Garantía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE del procedimiento en la presente acción de Habeas Corpus, interpuesta por el licenciado J.R.C. y en consecuencia EL ARCHIVO del expediente.

Notifíquese

(fdo.) O.C.

(fdo.) M.S.W.

(fdo.) ELITZA CEDEÑO

(fdo.) NELSON ROJAS AVILA

Secretario

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