Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 20 de Octubre de 1999

PonenteELITZA A. CEDEÑO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

En grado de apelación llegó al conocimiento de esta Sala la acción de habeas corpus presentada por el Licenciado H.M.B. a favor de V.M.Q.G. contra el Fiscal Décimo del Circuito de Panamá.

La alzada se dirige contra la Resolución de 22 de septiembre de 1999 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que declara legal la dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que declara legal la detención preventiva que se mantiene a V.M.Q. ordenado en la resolución de 10 de septiembre de 1999 proferida por la Fiscalía Décima del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la supuesta comisión de delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual cometido en perjuicio de FEELINA SALAZAR SOLIS.

El Tribunal Superior al conocer en primera instancia del recurso propuesto, decidió declarar legal la medida cautelar personal de detención preventiva expedida por la Fiscalía Décima del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la supuesta comisión de delito contra el Pudor y la Libertad Sexual cometido en perjuicio de FEDELINA SALAZAR SOLIS.

El Tribunal Superior al conocer en primera instancia del recurso propuesto, decidió declarar legal la medida cautelar personal de detención preventiva expedida por la Fiscalía Décima del Primer Circuito Judicial de Panamá, al considerar que han concurrido los requisitos exigidos por los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial para sustentar la detención preventiva cuestionada, porque el negocio es conducido por autoridad competente; está comprobada la existencia del hecho punible; el delito imputado permite aplicar la detención preventiva y constan graves indicios contra el señor V.M.Q.G..

En el libelo de sustentación de la alzada el recurrente indica que no se tomó en consideración que el hecho ocurrió, según la denunciante, alrededor de un año antes de la denuncia; ni el denunciante ni la supuesta víctima pueden precisar ni el día ni el mes que supuestamente se llevó a cabo el delito y que ante esta situación se limita el derecho a defensa del sindicado, no sabe la fecha exacta de cuándo se le está acusando para poder defenderse; el señalamiento que hace la menor no está sustentando con ningún elemento que conste en el expediente, además no se valoraron los testimonios aportados a favor del sindicado.

Finalmente expresa el Licenciado MOSQUERA que en las condiciones que se hace constar la denuncia y la forma como viene expuesta la sentencia atacada, indica que a cualquier persona que hubiese señalado la...

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