Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 20 de Octubre de 1999
Ponente | ELITZA A. CEDEÑO |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 1999 |
Emisor | Quinta de Instituciones de Garantía |
VISTOS:
Se presenta la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Lcdo. D.Z.R. contra el Segundo Tribunal de Justicia y a favor del Sr. E.Z., sindicado por el supuesto delito de homicidio contra S.C.T., y quien se encuentre internado en el Centro Penitenciario La Joya.
El Lcdo. D.Z.R. funda su acción en los hechos que se resumen de la siguiente manera:
"A. La detención de su poderdante es argumentada por las declaraciones emitidas por dos (2) testigos del hecho de sangre, el Sr. S.P. y el Sr. R.C., de los cuales solo uno menciona en su segunda declaración jurada, la participación del Sr. E.Z. como presunto autor del hecho de sangre, junto con otros implicados.
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Que la acusación del Sr. Sado Palma se presenta de una manera simple, ambigua y sin argumento alguno, sin darle importancia, considerando así como una incertidumbre, la adición del Sr. E.Z..
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Citado textualmente, dice el Lcdo. D.Z.R. "que el tiempo le ha dado la razón a mi cliente, toda vez que gracias a el Dios Todo Poderoso a nuestra oficinas ha llegado como casi un milagro la copia de DECLARACIÓN NOTARIAL JURADA del 31 de mayo de 1999 de la Notaria Cuarta del Circuito donde el Sr. S.P.A. declara unos nombres que no están implicados en este Proceso de Homicidio y entre ellos esta el de mi representado E.Z., ..."
Recibido el Hábeas Corpus se libra mandamiento en contra de la autoridad demandada, quien contesta en el oficio Nº 294-Q. V. en el que rende el siguiente informe:
"1. Este Tribunal en resolución calendada 2 de enero del pasado año (1998), ordenó apertura de causa criminal contra el prenombrado E.Z. y otros, por el delito de homicidio en perjuicio de SANTIAGO CUETO TOVARES. En dicha pieza se mantuvo la detención preventiva de todos los enjuiciados, y que fuera decretada por el Fiscal Primero del Primer Distrito Judicial de Panamá.
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Los motivos de los hechos y derechos se contienen en el auto del 2 de enero de 1998 que calificó la investigación penal contra el prenombrado Z. y otros por el delito contra la vida y la integridad personal (homicidio) en perjuicio de S.C.T..
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A la fecha, el prenombrado E.Z.R. se encuentra a órdenes de este Tribunal jurisdiccional, siendo el caso que el expediente de maras se encuentra en este momento ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación de la resolución encuasatoria reseñada."
Observado los hechos que sustentan la demanda de H.C., se pueden apreciar diferentes circunstancias que adjudican una falta de credibilidad a las diferentes versiones que suministra uno de los testigos, (el Sr. S.P.A.) en sus declaraciones juradas y que versan sobre la participación del Sr. E.Z. dentro de la investigación que se sigue al Homicidio del Sr. S.T. hecho ocurrido en la Cárcel Modelo el día 27 de julio de 1996.
Esta discrepancia da lugar a cuestionar la integridad de la prueba expuesta, que recae sobre la participación del sindicado E.Z. en el hecho de sangre, cuestionamiento que se aumenta al estudiar las declaraciones de la Sra. L.T.C., madre del occiso S.C.T. que se observan en las fojas 208 a la 209 y la declaratoria del Sr. L.R.F.H., quien es el sobrino de occiso S.C.T. en las fojas 204 a la 207 del expediente.
Dado los hechos descritos, se verifica si se cumplen los requisitos de la medida cautelar de detención preventiva, estipuladas en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, observando que pese a que se está en presencia de un delito de Homicidio contemplado en nuestra legislación penal, y se tiene a dos personas como testigos presenciales del acto, no se ha podido acoplar de manera exacta la participación de E.Z. en el Homicidio de S.C.T. dentro del extinto precinto carcelario "MODELO", y su complicidad con los demás indagados en el hecho punible.
Por lo antes expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA QUINTA DE INSTITUCIONES DE GARANTÍA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA ILEGAL la detención preventiva del E.Z., en las sumarias seguidas en el caso del homicidio impetrado contra el occiso S.C.T. y se ordena su inmediata libertad si a la fecha éste no se encuentra cumpliendo condena por alguna otra infracción penal.
N.,
(fdo.) ELITZA A. CEDEÑO
(fdo.) O.C.
(fdo.) M.S.W.
(fdo.) NELSON ROJAS AVILA
Secretario