Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 21 de Octubre de 1999

PonenteELITZA CEDEÑO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

La firma VIDAL & VIDAL, ASOCIADOS, promovió acción de hábeas corpus contra el DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN, a favor de los ciudadanos de origen asiático: WU JICAL, QIU YUNDI, ZHONG QIU RONG, QIU GUO YAN, CHEN QINYI, Y OTROS, quienes se encuentran detenidos desde el día 18 de septiembre de 1999.

Mediante providencia de cuatro (4) de Octubre de 1999, legible a foja 4 del presente negocio, se libró mandamiento de hábeas corpus y se le requirió al funcionario demandado para que, en el término de ley, rindiera un informe sobre las causas de la detención preventiva ordenada en contra de los ciudadanos de origen asiático: WU JICAL, QIU YUNDI, ZHONG QIU RONG, QIU GUO YAN, CHEN QINYI, Y OTROS,

No obstante, encontrándose en lectura el proyecto de resolución, la La firma VIDAL & VIDAL, ASOCIADOS, representantes legales de los ciudadanos WU JICAL, QIU YUNDI, ZHONG QIU RONG, QIU GUO YAN, CHEN QINYI, Y OTROS, desistió de la acción de hábeas corpus propuesta.

Dicho escrito calendado 15 de octubre de 1999, fue recibido el mismo día en la Secretaría de la Sala Quinta de Instituciones de Garantía de la Corte Suprema de Justicia, y su contenido es del tenor siguiente en la parte pertinente:

"... acudimos a vuestro despacho para DESISTIR FORMALMENTE de la ACCION DE HABEAS CORPUS, presentada a favor de los jóvenes WIU JICAL, QIU YUNDI, ZHONG QIU RONG, QIU GUO" YAN, CHEN QINYL Y OTROS. ..."

Como quiera que toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 1073 del Código Judicial, la Sala considera que debe acogerse el desistimiento presentado.

En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA QUINTA DE INSTITUCIONES DE GARANTÍA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE EL DESISTIMIENTO presentado por la firma "VIDAL & VIDAL, ASOCIADOS dentro de la acción de Hábeas Corpus promovido a favor de los ciudadanos WU JICAL, QIU YUNDI, ZHONG QIU RONG, QIU GUO YAN, CHEN QINYL, Y OTROS.

N.,

(fdo.) ELITZA A. CEDEÑO

(fdo.) O.C.

(fdo.) M.S.W.

(fdo.) NELSON ROJAS AVILA

Secretario

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