Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 24 de Agosto de 1999

PonenteOSCAR CEVILLE
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El licenciado T.O.G.F. ha interpuesto acción de Hábeas Corpus contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado P.C., a favor del detenido ISIDRO CORDOBA.

ANTECEDENTES

El día 12 de marzo de 1999, la corregidora de Pacora decretó diligencia de allanamiento y registro a la residencia No. 427 ubicada en el sector 4 de Pacora, porque se tenía información que en ese lugar se guardaban armas de fuego y artículos reportados como hurtados en las horas de la tarde de ese día.

Al efectuarse la diligencia no se encontraron armas, ni bienes de dudosa procedencia, pero sí, noventa y tres (93) sustancias sólidas de color cremoso, presumiblemente droga de la muy conocida "piedra", la que al ser sometida a la prueba de campo dio resultados positivos para Piedra o C..

La sustancia ilícita se encontraba en el domicilio de ISIDRO CORDOBA, quien estaba presente al momento del allanamiento y aceptó que la droga era de su propiedad, señalando que la compró a un sujeto apodado "Conejo" en Río Abajo. Narró que compró ochenta envoltorios de la droga y el vendedor le regaló quince, por lo que la droga encontrada en la parte superior de la refrigeradora de su domicilio, constituye el producto de la compra efectuada a "Conejo". Señala sentirse culpable y arrepentido.

Por su parte el licenciado TOMAXIMO OLIVERO GARCIA FLORES interpone la presente acción, aduciendo la violación de los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, que regulan la detención preventiva, por lo que solicita se decrete ilegal la detención de ISIDRO CORDOBA.

FUNDAMENTOS DEL SOLICITANTE

El letrado que ha interpuesto esta acción constitucional la sustenta señalando que ISIDRO CORDOBA fue detenido por 48 horas por la corregidora de Pacora sin ponerlo a órdenes de autoridad competente, que fue obligado a firmar un documento que lo involucra con el ilícito, que su detención es ilegal porque él no ha cometido ningún delito, ni falta grave que amerite su detención y por tanto se le han violado sus derechos constitucionales, atentando contra la libertad personal y la presunción de inocencia.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO

El Fiscal Segundo Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado PATRICIO CANDANEDO al contestar el mandamiento de H.C. señaló que el imputado manifestó ser el dueño de la vivienda allanada, que en la cocina, específicamente en la parte superior del refrigerador se encontraron noventa y tres (93) sustancias sólidas...

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