Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 26 de Agosto de 1999

PonenteMARIBLANCA STAFF
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

La Sala Quinta de Instituciones de Garantía de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la Acción de Habeas Corpus interpuesta el 5 de agosto de 1999 por el Licenciado RENALDO A. MILWOOD a favor de F.R. ABADÍA contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

EL ACCIONANTE

El Licenciado RENALDO A. MILWOOD solicita que se declare ilegal la detención preventiva de F.R.A., con fundamento en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Al momento de la detención de F.R.A., no se le encontró en su poder o vehículo o residencia, ningún elemento probatorio que lo vincule con hecho punible alguno, por lo que a todas luces, su detención viola los principios constitucionales establecidos, toda vez, que no fue sorprendido "in fraganti", ni ha cometido delito que amerite su detención por unidades de la Policía y mucho menos delitos relacionados con drogas.

SEGUNDO

De las diligencias hechas por las unidades de Policía del Departamento de Investigaciones y la Fiscalía de Drogas, al igual que el supuesto agente en cubierto, jamás F.R.A., fue sorprendido, ni visto recibiendo, entregando, divulgando, ocultando, sustancia ilícita (drogas), armas, dinero (falso o no falso), o cualquier cosa u objeto ilícito, como pretende señalar el funcionario instructor.

TERCERO

Que F.R.A., no tiene participación en la venta de DROGAS, en su poder no se le ha ocupado sustancia ilícita de ninguna clase.

CUARTO

Conforme las diligencias hechas en cubierto por los agentes del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional, C.R., vivía en la residencia de F.R., en la Barriada Teremar, cosa que no es cierta, F.R., reside con su familia y C.R., ocupaba un departamento en el Edificio Presidente, ubicado en San Sebastián Punta Paitilla, hasta el día de su detención, con ello se desmiente el informe firmado por el agente P.S., que reposa a fojas 4 y 5 del expediente.

QUINTO

Que F.R.A., en su declaración indagatoria niega toda participación en la venta, traspaso, traslado y posesión o venta de droga, armas, o billetes falsos.

SEXTO

Las vistas fotográficas que reposan en el expediente son claras y de ellas se desprende con facilidad que F.R.A., jamás ha tenido o pasado o trasladado sustancia ilícita (droga) que justifique su detención.

SÉPTIMO

Que de los informes del supuesto agente en cubierto WIGBERTO RAMOS, demuestran claramente que nunca tuvo contacto para la entrega o distribución de droga, arma o dinero falso con nuestro defendido F.R.A..

OCTAVO

Que el supuesto día que el agente en cubierto realizó una venta controlado de droga, según el propio informe F.R.A., no participó en la entrega, de droga ni de dinero, ni tenía conocimiento de que esto, si sucedió, estaba ocurriendo, así lo explicó en su declaración indagatoria a fojas 102 a 106.

F.R., no transportó, no le paso al supuesto agente en cubierto, ni cargó en su vehículo, droga, ni recibió dinero producto de la supuesta venta controlada (ver fojas 32, 33 y 34 del expediente.

NOVENO

En el expediente no existen elementos que demuestren que los actos de F.R.A., constituyan conducta delictiva, toda vez que el supuesto día de la transacción con el agente en cubierto, es decir, la venta controlada, nuestro defendido NO PARTICIPO en dicha actividad, tal como lo refleja el informe de marras.

DÉCIMO

Que la orden de detención decretada por el Fiscal Primero de Drogas, no reúne los elementos exigidos por ley, en atención a que en ella no se cumplen los requerimientos del artículo 2159 del Código Judicial, en ninguno de sus tres numerales.

Ello es importante puesto que el Fiscal Primero de Drogas, pretende vincular a F.R.A., con una serie de delitos...

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