Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 27 de Agosto de 1999
| Ponente | MARIBLANCA STAFF WILSON |
| Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 1999 |
| Emisor | Quinta de Instituciones de Garantía |
VISTOS:
El Licenciado VICTOR OROBIO interpuso el 13 de julio de 1999 ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Habeas Corpus a favor de N.L. contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, con la finalidad de que se declare ilegal la detención preventiva que sufre la accionante.
EL RECURSO DE HABEAS CORPUS
La acción de habeas corpus fue fundamentada en los hechos que se transcriben a continuación:
"PRIMERO: Antes de entrar a considerar la ilegalidad de la Medida atacada con esta Acción constitucional queremos hacer una historia concisa de cómo se dieron los hechos que trajo como consecuencia la detención preventiva de la señora N.L..
Que para la fecha del 25 de febrero de 1999, el detective II ERASMO CERRANO (sic) con placa No. 10140 supuestamente recibe una llamada anónima donde se le informa que en Panamá opera una banda criminal dedicada a enviar droga hacia HAITÍ vía aérea. Y que el envío se realiza a través de mujeres que sirven de mulas para llevar la sustancia ilícita hacia República Dominicana y que posteriormente sería transportada a HAITÍ.
Posteriormente los detectives E.C., E.H., A.Q. y C.R. respectivamente ejecutan una comisión en el Hotel Veracruz, donde se percatan que en dicho Hotel estaban hospedados un ciudadano haitiano y tres ciudadanas haitianas, que estaban distribuidos en dos habitaciones, (en la habitación 101 habían dos mujeres y la habitación 200 se encontraba una de las mujeres en compañía del ciudadano haitiano que corresponde al nombre de REBERSON SULFRANC.
Posteriormente a las mujeres objeto de esta investigación, los detectives mencionados en el punto tercero, las denominan como objetivos 1, 2, 3, respectivamente. Igualmente observan cuando el señor REBERSON en compañía de los tres objetivos salen del Hotel y se dirigen a un restaurante de la localidad, ubicado en Avenida Balboa, frente al Centro de Convenciones ATLAPA.
Para el día de la captura de los objetivos 1, 2 y 3 y el señor REBERSON SULFRANC y otros, para la fecha del 26 de febrero de 1999 los agentes comisionados para llevar a cabo la operación se percataron que a las 5:15 p. m. aproximadamente observan salir del hotel al señor REBERSON SULFRANC en compañía de los objetivos 1, 2 y 3 proceden ha hacerle parada a un taxi color rojo, marca TOYOTA, TERCEL con matricula 8T-3623, e introducen todo el equipaje y los objetivos 1, 2 y 3 se introducen al vehículo mientras que el señor REBERSON se queda en la calle al frente del Hotel Veracruz.
Minutos después el taxi donde viajaba los objetivos 1, 2 y 3 es detenido por los detectives DOMINGO SÁNCHEZ, ANAYANSI SÁNCHEZ, ÁNGEL ATENCIO e IRVING FRANCIS, los mismos proceden a la aprensión de las prenombradas y el traslado hacia las oficinas de la Policía Técnica Judicial, Sección Narcóticos.
Que al proceder con la revisión del vehículo donde viajaban los objetivos 1, 2 y 3 que al revisarle su identificación corresponden a los nombres de: objetivo 1 DAPHNEE AMBROISE con pasaporte No. 177631, objetivo 2 N.L. con pasaporte No. HAA52669, objetivo 3 ADMA LORMIL KERLYNE con pasaporte No. HAB57287, se encontraron en el asiento trasero del vehículo dos cajas de cartón color blanco con el logo ABSOLUT VODKA, en forma de maletín contentivas cada una de cinco botellas color chocolate de cerveza con marca SCHLIDZ, en botella de 40 onzas, que al realizarle la prueba de campo de rigor dio resultado positivo para la determinación de la droga conocida como COCAINA.
La Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas fundamenta la detención preventiva de la prenombrada en el sentido de que los hechos narrados hasta el momento, evidencia la comisión de un delito contra la Salud Pública, Relacionados con Drogas. Y que en atención a lo anterior se logró verificar la información inicial obtenida por la División de estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, de lo cual se tiene constancia a través del informe de comisión suscrito por las unidades captoras, quienes relatan que por medio de vigilancia se pudo observar el momento en que el señor SULFRANC entregaba a las mujeres una de las cajas, similar a la encontrada con las sustancias ilícitas y que luego de subirlas a un taxi, se disponía a escoltarla en otro vehículo acompañado de CLAUDE BELFONC y su conductor de nacionalidad panameña.
FUNDAMENTOS EN QUE CONSISTE LA ILEGALIDAD DE LA DETENCION
PREVENTIVA DE LA CIUDADANA HAITIANA N.L..
Que por Jurisprudencia sentada en reiteradas ocasiones por la Honorable Corte Suprema de Justicia, se ha señalado que las mujeres en estado de embarazo no deben padecer los rigores de la detención preventiva, toda que se pone en peligro el fruto de su vientre.
Que nuestra Legislación vigente en materia de Familia y del Menor de una manera expresa, ordena a todas las autoridades sin distingo de posición, que el interés superior del menor está por encima de cualquier otro interés tutelado.
SOLICITUD ESPECIAL:
Por todos los hechos narrados anteriormente, es por lo que solicitamos Honorable Señor Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia se declare ilegal la Detención de la prenombrada con esta acción Constitucional.
Además solicitamos a su Señoría que de oficio gire instrucción a efecto de comprobar el embarazo de la prenombrada." (Fs. 1-3)
ADMISIÓN DEL HABEAS CORPUS E INFORME DE LA
AUTORIDAD DEMANDADA
Acogida la demanda el 14 de julio de 1999, el Magistrado Sustanciador giró mandamiento de Habeas Corpus a favor de la demandante y contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, solicitándole el informe de conducta correspondiente y la puesta de la detenida a órdenes de la Corte.
La autoridad demandada remitió el informe solicitado, en el que da cuenta de lo siguiente:
"PRIMERO: Si es cierto que este despacho de instrucción ordenó LA DETENCIÓN PREVENTIVA de N.L., mediante providencia fechada veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999, lo cual corre de fojas 81-85 del expediente principal.
Los fundamentos de hecho y de derecho que nos llevaron a tomar la decisión de ordenar la DETENCIÓN PREVENTIVA de N.L., radica en lo siguiente:
Inicialmente la División de Narcóticos de la Policía Técnica...
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