Resolución Nº 201-2198 de 27 de julio de 2007, "POR LA CUAL SE ADOPTA UN NUEVO SISTEMA DE CORRECCION, VIA INTERNET, DEL PERIODO DE APLICACION DE LOS PAGOS DE ALGUNOS TRIBUTOS ADMINISTRATIVOS POR LA DIRECCION GENERAL DE INGRESOS."

Panamá, 27 de julio de 2007

RESOLUCIÓN Nº 201-2198

"Por la cual se adopta un nuevo sistema de corrección, vía Internet, del período de aplicación de los pagos de algunos tributos administrados por la Dirección General de Ingresos."

LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS,

en ejercicio de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto de Gabinete 109 de 1970, en sus artículos 5 y 6 establece la responsabilidad del Director General de Ingresos por la permanente adecuación de los procedimientos administrativos, facultándolo para regular las relaciones de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que a partir de lo establecido en la Ley 61 de 27 de diciembre de 2002, se creó un sistema de aplicación de pagos de los tributos que administra esta Dirección y sus respectivos períodos, en el siguiente orden de imputación:

  1. Interés

  2. Multas

  3. Recargo y deuda principal.

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley 6 de 3 de febrero de 2005, cuando el contribuyente no indique tributo y/o periodo, esta Dirección los aplicará en el mismo orden, al más antiguo.

Que recurrentemente los contribuyentes solicitan a esta Dirección la corrección de los períodos y/o pagos que se hacen automáticamente por falta de definición al momento de ser presentados, a través del Formulario de Corrección de Información que se presenta a través de las Administraciones Provinciales.

Que la cantidad de correcciones a ser atendidas no permiten a esta Dirección atender sus funciones principales, y, al no ser la corrección un proceso automático, el intervalo de tiempo que se toma la Administración Tributaria en hacer la corrección, ocasiona inconvenientes a los contribuyentes e incrementa sus costos operacionales.

Que la necesidad de hacer correcciones surge de un error del contribuyente, al no identificar el período de pago en el momento oportuno.

Que como parte de su proceso de modernización y con el objetivo de brindar un servicio más eficiente y expedito a los contribuyentes, esta Dirección está en posición de poner a disposición del público en general, un nuevo sistema en línea para la corrección de aplicación de periodos de pago de ciertos impuestos, desde su portal de Internet (www.dgi.gob.pa).

R E S U E L V E:

PRIMERO: AUTORIZAR el sistema de corrección en línea que se encuentra disponible a través del portal de Internet de la Dirección General de Ingresos...

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