Resolución CNV Nº 182-08 de 26 de junio de 2008, 'POR LA CUAL SE EXPIDE LICENCIA DE CORREDOR DE VALORES A FRANCIA ESTHER IRVING DE LANDERO, CON CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. 8-198-180'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No.182-08

( 26 de junio de 2008)

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Artículo 8, atribuye a la Comisión Nacional de Valores la facultad de expedir licencia a los Corredores de Valores;

Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Título III, Capítulo IV, establece que sólo podrán ocupar el cargo o desempeñar las funciones de Corredores de Valores en la República de Panamá, aquellas personas que hayan obtenido la correspondiente licencia expedida por la Comisión;

Que el Artículo 49 de la citada excerta legal establece que las personas que soliciten licencia de Corredor de Valores deberán aprobar el examen correspondiente establecido por la Comisión Nacional de Valores;

Que, el 28 de marzo de 2008, Francia Esther Irving de Landero, presentó el Examen de Conocimiento administrado por la Comisión Nacional de Valores, como requisito para la obtención de la Licencia de Corredor de Valores y el mismo fue aprobado satisfactoriamente;

Que el día 22 de mayo de 2008, y en cumplimiento del Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004, Francia Esther Irving de Landero ha presentado Solicitud Formal para obtener Licencia de Corredor de Valores, acompañada de los documentos exigidos por las leyes aplicables;

Que según informe que reposa en el expediente de 12 de junio de 2008, la Dirección Nacional de Mercado de Valores e Intermediarios no tiene objeciones al otorgamiento de la licencia solicitada;

Que, realizados los análisis correspondientes a lo interno de esta Institución, esta Comisión Nacional de Valores estima que Francia Esther Irving de Landero ha cumplido con los requisitos legales de obligatorio cumplimiento para la obtención de la Licencia de Corredor de Valores.

RESUELVE:

PRIMERO: EXPEDIR, como en efecto se expide...

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