Resolución CNV Nº 228-07 de 10 de septiembre de 2007, "POR LA CUAL SE EXPIDE LICENCIA DE CORREDOR DE VALORES A JOHANNA ESTHER CASTILLO, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NO. 8-780-487"

REPUBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No. 228 -07

(10 de septiembre de 2007)

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Artículo 8, atribuye a la Comisión Nacional de Valores la facultad de expedir licencia a los Corredores de Valores;

Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Título III, Capítulo IV, establece que sólo podrán ocupar el cargo o desempeñar las funciones de Ejecutivo Principal en la República de Panamá, aquellas personas que hayan obtenido la correspondiente licencia expedida por la Comisión;

Que el Artículo 49 de la citada excerta legal establece que las personas que soliciten licencia de Ejecutivo Principal deberá aprobar el examen correspondiente establecido por la Comisión Nacional de Valores;

Que el Acuerdo 2-2004 de 30 de abril de 2004, establece el procedimiento sobre los requisitos para el otorgamiento de licencia y procedimientos de operación de casas de valores, asesor de inversiones, corredor de valores, ejecutivos principal y analistas.

Que el 11 de julio de 2007, JOHANNA ESTHER CASTILLO, presentó el Examen de Conocimiento General administrado por la Comisión Nacional de Valores, el cual fue aprobado satisfactoriamente;

Que el día 23 de julio de 2007, y en cumplimiento del Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004, ha presentado Solicitud Formal para obtener Licencia de Corredor de Valores, acompañada de los documentos exigidos por las leyes aplicables;

Que el día 8 de agosto de 2007 se remitió observaciones a la solicitud de la Licencia mediante nota CNV-9068-DMI (01), observaciones que fueron atendidas por parte del solicitante mediante nota recibida en esta Comisión el día 24 de agosto de 2007;

Que la solicitud en referencia, así como los documentos sustentatorios, fueron analizados por la Dirección Nacional de Mercados de Valores e Intermediarios, según Informes fechados 31 de julio de 2007 y 4 de septiembre de 2007 ;

Que, igualmente, la solicitud, así como los documentos sustentatorios, fueron analizados por la Dirección Nacional de Asesoría Legal, según informe de fecha 7 de agosto de 2007; y 5 de septiembre y la misma no merece objeciones;

Que, realizados los análisis correspondientes...

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