Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Octubre de 2011

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados remitió a esta Colegiatura el expediente contentivo de la denuncia que por supuestas faltas a ética y responsabilidad profesional del abogado interpuso la señora A.R. de Moreno, contra el Licenciado R.L. MEZQUITA.

ANTECEDENTES

Este proceso disciplinario se inicia con la denuncia interpuesta por la señora A.R. de Moreno ante Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, el día 31 de julio de 2009, mediante la cual denuncia al Licenciado R.L.M., por supuestas falta a la ética y responsabilidad profesional del abogado, formulando cargos contra del letrado.

Basa su denuncia en que el señor E.R.B. quien es su padre contrato los servicios profesionales del Licenciado R. L. con el fin de que este lo representara en un proceso por el supuesto delito Contra la Salud Pública que se estaba llevando en la Fiscalía de Drogas de Chiriquí y para ello el señor R. le hizo un abono de B/1,000.00.

En virtud que miembros de la Policía de Almirante le comunicaron a su padre sobre una conducción que había sido emitida por la Fiscalía de Drogas de Chiriquí, le manifestó al abogado que se iba a presentar al día siguiente y aclarar la situación y necesitaba que lo acompañara ya que era su apoderado legal, confirmándole que el iba a estar allí.

Narra la denunciante que en virtud que el abogado no se presento su padre se dirigió solo a la Fiscalía por la cual lo indagaron y ordenó su detención desde ese momento por lo hasta ese momento no sabe nada del abogado.

En virtud de ello el 16 de julio de 2009 ella mantuvo una conversación telefónica con el padre del Licenciado denunciado luego se reunieron para que él retomara el caso de su padre y se pudiera así reconocer los B/.1,000.00 que se había abonado, por lo que el jurista decidió tomar el caso y reconocer el abono, quedando en que se entrevistaría con el padre de esta y firmar un nuevo poder.

Agrega la denunciante que el Licenciado y ella quedaron de acuerdo para encontrarse en la Provincia de D. y llegado el día y la hora este nunca se presentó motivo por el cual presenta la denuncia en contra del Licenciado R.L.M..

Mediante Providencia de fecha 31 de julio de 2009, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, en estricto cumplimiento del artículo 21 y 24 de la Ley 9 de 1984 Ordena abrir la investigación para comprobar los hechos denunciados y a su vez correrle traslado al...

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