Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Agosto de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó a la Secretaría de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno contentivo de la denuncia por supuestas faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado, interpuesta por la señora V.B.M. contra el licenciado A.K.M.. ANTECEDENTES El día 8 de marzo de 2007, la señora V.M.B.M. interpuso denuncia por supuestas faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado contra el licenciado A.K.M. ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Panamá. (Cfr. f. 3) La denunciante alega que para el 25 de julio de 1988, su padre falleció en los Estados Unidos de América dejando una herencia monetaria a su familia, a lo cual la Embajada Americana luego de la comprobación de ciertos datos, remitió copia de la documentación necesaria para el reclamo de la misma, junto a una tarjeta de autorización para que la familia viajara al vecino país. No obstante, dado que no pudieron viajar la señora B. se comunicó con el señor C.T. explicándole lo sucedido, quien le recomendó a su abogado personal, el licenciado MUHAMMAD, a lo cual ella accedió; el señor T. localizó al denunciado y en la reunión ella le hizo entrega de los documentos para que realizara los trámites respectivos. Alega la señora B. que desde ese entonces tuvo dificultad para comunicarse con el denunciado, pues no contestaba los teléfonos (celular y casa), incluso utilizaba a sus hijas para que atendieran las llamadas aduciendo que les faltaba el respeto; además, cambió de oficina por lo que no lo pudo localizar y pese a que le fue solicitada la devolución de los documentos no lo hizo y ya se cobró el dinero del seguro social. El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados procedió a correrle traslado al denunciado; sin embargo, al no tener una dirección cierta y luego de fallar el envío al apartado postal, ordenó la notificación por Edicto Emplazartorio N° 02-24-10-2007 publicado en la Gaceta Oficial N° 2596 de 21 de enero de 2008. Pese a ello, el letrado nunca se presentó. Concluido el trámite de rigor, el Tribunal de Honor concluye que aún cuando no existe un Contrato de Servicios Profesionales entre el abogado y la denunciante, consta una nota enviada por la Compañía de Seguro New York Life Insurance al licenciado denunciado, en la cual se advierte que el mismo gestionó lo solicitado por la señora B. en atención al fallido señor E.B., con los documentos proporcionados, razón por la cual se recomienda a esta...

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